RESOLUCION 2023100002145 de 2023
Por la cual se suspenden los términos en todas las actuaciones procesales del régimen sancionatorio administrativo, disciplinario, de cobranza y de notificación que se adelanten en la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2023100002145
- Año
- 2023
- Entidad
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto número 186 del 26 de enero de 2004,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2° determina que es un fin esencial del Estado y de las autoridades “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)”.
Que por su parte el artículo 206 de la Carta Magna establece que “(...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas y, en su artículo 7, dispone que las autoridades tendrán, frente a las personas que acudan a ellas, las facultades de adoptar los medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.
Que el Decreto 186 de 2004 establece, como facultad de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la de imponer sanciones administrativas personales e institucionales. Así mismo, el Decreto 186 de 2004, modificado por el 689 de 2005, establece en cabeza de la Secretaría General resolver las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten en contra de los funcionarios de la Superintendencia, en primera instancia, y, en segunda instancia, el Despacho del Superintendente de la Economía Solidaria.
Que, en aplicación del Decreto número 444 del 2023 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 5°, dispone que las entidades deberán seguir las directrices para el arrendamiento y mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisición de bienes muebles e inmuebles, en los siguientes casos: “a) Implementar medidas tendientes a reducir los gastos de arrendamiento de instalaciones físicas, considerando su costo, la situación de trabajo en casa, teletrabajo y/o trabajo remoto, a fin de no efectuar renovaciones y proceder a la entrega de los inmuebles, si corresponde, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada contrato de arrendamiento. b) El mantenimiento de bienes inmuebles de propiedad de las entidades del Estado solo procederá cuando se realice de manera preventiva para garantizar el correcto funcionamiento a fin de no generar un impacto presupuestal a largo plazo; cuando de no realizarse se ponga en riesgo la seguridad y/o se afecten las condiciones de salud ocupacional de las personas, en cuyo caso debe quedar expresa constancia y justificación de su necesidad. c) El cambio de sede únicamente procederá en uno de los siguientes eventos: i) Cuando no genere impacto al presupuesto asignado en la vigencia; ii) cuando la necesidad haga inaplazable la construcción o adquisición de la sede; o iii) cuando el edificio donde funciona la entidad ponga en riesgo la seguridad del personal o no brinde las condiciones laborales adecuadas de conformidad con las normas establecidas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). d) La adquisición de bienes muebles e inmuebles solo se podrá efectuar cuando sean necesarios para el cumplimiento del objeto misional de las entidades, previa justificación. Para el caso de la adquisición de bienes inmuebles, además se requiere la identificación de predios de propiedad de entidades públicas e identificación de opciones para el desarrollo en esos predios para la construcción de sedes propias.
Parágrafo. Las entidades deberán abstenerse de iniciar cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias u ostentosas, tales como el embellecimiento, el ornato, la instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles”.
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria en el mes de diciembre de 2022, adquirió una nueva sede ubicada en la carrera 60 número 24-09 piso 8.
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, adelantó el proceso de selección abreviada de Menor Cuantía número SAMC 003 de 2023, en el cual resultó seleccionada la empresa COINSA, quien será la encargada de hacer el traslado de la infraestructura tecnológica tanto de lo tangible como de lo intangible, de la Superintendencia de la sede actual a la sede nueva.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se procederá también con el traslado de infraestructura organizacional en sede administrativa en lo correspondiente al componente de infraestructura física de la sede antigua de la entidad, así como la logística y/o trámites que derive del mismo en referencia a la adaptación e implementación de la nueva sede administrativa de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Que, así las cosas, con el objetivo de salvaguardar las garantías procesales mínimas en la acción administrativa que adelanta la Superintendencia de la Economía Solidaria, derivadas del derecho al debido proceso y en aras de continuar garantizando la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes en los procesos administrativos de competencia de la Superintendencia, considera necesario adoptar, como medida de prevención, la suspensión de términos en todas las actuaciones procesales en el régimen sancionatorio, disciplinario, de cobranza y de notificación que se adelanten en la Entidad.
Que resulta conveniente dar continuidad de la recepción de documentos en la Ventanilla Única de Correspondencia por parte del grupo de Correspondencia de la Entidad, ubicada en el piso 11 de la carrera 7 número 31-10, en la ciudad de Bogotá, D. C. Así mismo, se tendrá disponible para el público en general únicamente la recepción por medio virtual el correo electrónico atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co.
Que esta suspensión de términos no cobija los procesos de selección de contratistas de la Entidad que se encuentren en curso, los cuales continuarán sin interrupción y se desarrollarán conforme a lo previsto en los respectivos cronogramas establecidos en los actos administrativos que ordenaron su apertura. Lo anterior, en consideración a que la comunicación con los interesados en participar en los procesos se realiza a través del SECOP e igualmente a través de dicho portal se pueden consultar los documentos y actuaciones que se generan.
Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de la Economía Solidaria
RESUELVE:
Artículo 1°.
Suspender los días viernes 14 y lunes 17 de abril de 2023, inclusive, las actuaciones procesales en el régimen sancionatorio administrativo, disciplinario, de cobranza y de notificación que se surtan ante la Superintendencia de la Economía Solidaria; fecha en la que no correrán los términos para todos los efectos de ley, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2°.
Disponer como único canal virtual de la Entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas el correo electrónico atencionalciudadano@ supersolidaria.gov.co.
Artículo 3°.
Los funcionarios del nivel directivo y coordinadores adoptarán las medidas pertinentes con el fin de garantizar el despacho y la atención prioritaria de aquellos procesos y actuaciones cuyo plazo deba cumplirse por ley los días viernes 14 y lunes 17 de abril de 2023.
Artículo 4°.
La suspensión de términos no aplicará para las actuaciones en materia de contratación estatal.
Artículo 5°.
La Secretaría General de la Superintendencia deberá dar a conocer el contenido de la presente resolución por medio de la publicación en el Diario Oficial, en la página Web y en las instalaciones de la Entidad.
Artículo 6°.
La Secretaría General asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente resolución, en el interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2023.
La Superintendente, VIVIAN CAROLINA BARLIZA ILLIDGE.
(C. F.).
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