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RESOLUCION 3284 de 2023

Por la cual se ordena la intervención de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, Atlántico, y se adoptan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
3284
Año
2023
Entidad
Superintendencia de Notariado y Registro
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de sus funciones legales y en especial las conferidas en el artículo 97 de la Ley 1579 de 2012, el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, la prestación eficaz y efectiva del servicio público registral, dictando los actos que se requieran para la eficiente prestación, administración y organización de este, de conformidad con la ley, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 14 y 17 del artículo 11, y numeral 14 del artículo 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014.
Que mediante Resolución número 011855 del 2 de diciembre del 2021, la entonces Superintendente de Notariado y Registro, ordenó la intervención en segundo grado, a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, Atlántico, debido al alto volumen de quejas, por las presuntas irregularidades en los procedimientos financieros y administrativos asociados con los boletines diarios de ingresos; desorganización en los soportes financiero; incumplimiento en el manejo del libro de recaudos y la falta de control en las partidas; a su vez, se evidenció atraso en las fases del proceso de registro, correcciones y actuaciones administrativas.
Que una vez en firme la resolución que decretó la intervención, se procedió a tomar las respectivas acciones que permitieran ejercer una adecuada prestación del servicio público registral, tanto en los procesos financieros, administrativos, como jurídicos de la Oficina de Registro.
Que ante el seguimiento que se adelanta por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, se logró evidenciar que las medidas y acciones dispuestas para solucionar las falencias presentadas no han generado el resultado óptimo para la eficiente prestación del servicio público en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, Atlántico, toda vez que continúan las múltiples quejas respecto del servicio público que se presta en la misma.
Que teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, y conforme con lo señalado en el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, son funciones del Despacho del Superintendente “[o]rdenar la intervención de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos cuando haya lugar, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 1579 de 2012 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.

En el artículo 97 de la Ley 1579 de 2012, que establece “[e]n cualquier momento, de manera oficiosa o a petición de las Entidades de control, judiciales o en virtud de las quejas recibidas de los ciudadanos, la Superintendencia de Notariado y Registro, previa visita y comprobación de los hechos por parte de la Superintendencia Delegada para el Registro, podrá intervenir las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, para lo cual nombrará un Director de Intervención”.

Que en el artículo 98 de la norma citada se precisa “[d]ependiendo de la gravedad de los hechos denunciados o que de oficio dé lugar a la intervención, esta podrá ser: a) Intervención de primer grado. El Director de Intervención verificará los hechos que dieron lugar a la intervención y procurará la solución de los mismos. b) Intervención de segundo grado. Se presenta cuando en el acto administrativo que ordena la intervención se limitan las funciones del Registrador a la autorización de los actos que se inscriban o se rechacen, igualmente de los certificados de tradición que se expidan, de las actuaciones administrativas que se surtan y de otras certificaciones que deba expedir, bajo las directrices del Interventor en procura de solucionar los hechos que dieron lugar a la intervención tomando las decisiones administrativas y jurídicas a que haya lugar. c) Intervención de tercer grado. Se presenta cuando, previo el proceso disciplinario iniciado con ocasión de los informes del Director de Intervención, se suspende provisionalmente de las funciones del cargo al Registrador de Instrumentos Públicos y bajo la orientación del Director de intervención, se procura conjurar los hechos que dieron lugar a la intervención, tomando las decisiones administrativas y jurídicas a que haya lugar.” prestación del servicio por los hechos ocurridos en la mencionada oficina, se hace necesario adoptar las medidas correctivas tendientes a su normalización y correcto funcionamiento, a través de la intervención de segundo grado, con miras a que el servicio se preste acorde con las disposiciones legales vigentes y a las políticas, planes y programas establecidas por la Superintendencia”.

Esta superintendencia, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ordenar la intervención de segundo grado, en el manejo jurídico y administrativo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, Atlántico, desde el 10 de abril hasta el 10 de mayo del 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2°.

Designar como Directora de Intervención a la funcionaria Gladys Uribe Aldana, profesional especializada adscrita a la Superintendencia de Notariado y Registro, quien tendrá las funciones señaladas en el artículo 100 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 3°.

Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro apoyar a la Directora de Intervención mediante recurso humano, técnico, logístico y tecnológico para el cabal cumplimiento de las actividades a desarrollar en dicha intervención.

Artículo 4°.

Mientras dure la intervención en la Oficina, el Registrador de Instrumentos Públicos de Barraquilla, Atlántico, desempeñará únicamente las siguientes funciones: autorización de los actos que se inscriban o se rechacen; igualmente de los certificados de tradición que se expidan, de las actuaciones administrativas que se surtan y de otras certificaciones que deba expedir, con la obligación de reportar diariamente el cumplimiento de dichas funciones a la Directora de Intervención. Las demás actuaciones estarán bajo la dirección y supervisión de la Directora de la Intervención y de sus colaboradores, quienes así mismo, prestarán ayuda y cooperación en las actuaciones registrales y administrativas que se les indique.

Artículo 5°.

Publicar la presente resolución, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos intervenida, en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 6°.

Solicitar de ser necesario, el acompañamiento a los entes de control de carácter distrital, municipal o nacional desde el inicio del proceso de intervención hasta la culminación de este, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 7°.

Comunicar la presente resolución al Registrador de Instrumentos Públicos de Barranquilla, Atlántico, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8°.

Comunicar la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno, para lo de su competencia.

Artículo 9°.

Contra la presente resolución no procede recurso por tratarse de un acto de trámite, en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 31 de marzo de 2023.

El Superintendente de Notariado y Registro, Superintendencia de Notariado y Registro, ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO.

(C. F.).

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