RESOLUCION 6 de 2023
Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral con enfoque multipropósito en la zona rural del municipio de Chaparral, ubicado en el departamento del Tolima.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 6
- Año
- 2023
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA DE GESTIÓN DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) Y EL DIRECTOR TERRITORIAL TOLIMA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC), En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, los artículos 79 al 82 de la Ley 1955 de 2019, la Resolución número 1149 de 2021 proferida por el IGAC, el Decreto número 148 de 2020, los numerales 2 y 5 del artículo 4° y el numeral 13 del artículo 16 del Decreto Ley 2363 de 2015, el numeral 7 del artículo 30 del Decreto Nacional 846 de 2021 y el artículo 1° de la Resolución número 20211000149556 del 5 de octubre de 2021 expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Artículo 209 (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…).”
Que, en desarrollo del precitado precepto constitucional, el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 determina como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas, “(…) con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (…)”.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece a cargo de las autoridades catastrales, entre otras labores, la de actualización de los catastros, así: “Artículo 3 °. Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que el inciso primero del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 determina que: “Artículo 24. Formación y actualización de los catastros. Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno nacional”.
Que los numérales 2, 5 y 6 del artículo 4° del Decreto Ley 2363 de 2015, entre otras funciones de la ANT, prevé las siguientes: “Artículo 4 °. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Tierras, las siguientes:
(…)2. Ejecutar procesos de coordinación para articular e integrar las acciones de la Agencia con las autoridades catastrales, la Superintendencia de Notariado y Registro, y otras entidades y autoridades públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas y directrices fijadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (…).
5. Apoyar la identificación física y jurídica de las tierras, en conjunto con la autoridad catastral, para la construcción del catastro multipropósito.
6. Validar los levantamientos prediales que no sean elaborados por la Agencia, siempre que sean coherentes con la nueva metodología de levantamiento predial del catastro multipropósito (…)”.
Que, a su vez, el numeral 3 del artículo 16 ibídem en el cual se atribuyen las funciones de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, entre otras funciones, establece la siguiente: “(…) 3. Impartir directrices para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, en zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, donde aún no se haya implementado el catastro multipropósito, y someterlos a la aprobación del Director General de la Agencia. Para estos casos, el levantamiento predial por barrido deberá ser coherente con la metodología de levantamiento predial del catastro multipropósito (…)”.
Que el artículo 62 del Decreto Ley 902 de 2017 en relación con la integración de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural con el catastro multipropósito señala: “Artículo 62. Integración con Catastro Multipropósito. Se integrará a la implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, la operación del catastro multipropósito. Cuando no sea posible integrar su operación, la Agencia Nacional de Tierras, atenderá los estándares definidos por la autoridad catastral para levantar la información del predio y velará porque se cumpla con los propósitos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y del catastro multipropósito.
La información física que se levante en campo por la Agencia Nacional de Tierras, en su calidad de gestora catastral, deberá atender los términos y condiciones que la Autoridad Reguladora Catastral señale para la incorporación de los levantamientos al Sistema Único Catastral, la cual tendrá valor probatorio dentro del proceso (…)”.
Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Ley 902 de 2017, al momento de adelantar el barrido predial masivo, la ANT es competente para levantar los componentes físicos y jurídicos prediales. La disposición en comento específicamente precisa que: “Las visitas tendrán por objeto mínimo: 1. Realizar el levantamiento de la información física y jurídica de cada uno de los predios (…)”.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, establece, entre otros asuntos, que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados y reconoce al IGAC como la máxima autoridad catastral, y como gestor catastral por excepción, en ausencia de gestores catastrales habilitados.
Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 le atribuye la calidad de gestor catastral a la ANT, reafirmando lo establecido con anterioridad, en cuanto a que es competente para levantamiento de información en sus componentes físico y jurídico del catastro para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural., en los siguientes términos:
Que el segundo inciso del mismo artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 consagra que, para el levantamiento de los demás componentes del catastro, los gestores catastrales incluyendo el IGAC, deberán coordinar con la ANT para una intervención integral catastral y la ANT no tendrá a su cargo la conservación catastral, y tampoco intervenciones en Suelo Urbano.
Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 148 de 2020 determina los “Procesos de la gestión catastral” como los de “formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito”, definiendo en el literal b) la actualización catastral como: “Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado (…). En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles”.
Que el artículo 2.2.2.2.20., ibidem preceptúa que la ANT, en su calidad de gestor catastral “(…) levantará los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por la autoridad reguladora catastral”.
Que mediante la Resolución número 13027 del 4 de septiembre del 2019 la Agencia Nacional de Tierras aprobó el Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural del municipio de Chaparral del Departamento del Tolima.
Que a la fecha no ha sido habilitado ningún gestor catastral en el municipio de Chaparral, Departamento del Tolima, y que por disposición legal el IGAC, es el prestador por excepción del servicio público de gestor catastral, en ausencia de gestores catastrales habilitados.
Que a través la Resolución número 20211000149556 del 5 de octubre de 2021 “Por la cual se asignan y distribuyen unas funciones necesarias para poner en funcionamiento las actividades de Gestor Catastral en otras dependencias de la Agencia Nacional de Tierras”, la Dirección General de la ANT delegó la función, en la Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, de suscribir los Actos Administrativos por medio de los cuales se ordene la apertura y publicación de los procesos de formación y actualización de la información catastral del suelo rural en línea con la competencia de la ANT y en coordinación con el IGAC.
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021 “ Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, las Direcciones Territoriales del IGAC, tienen la facultad de suscribir actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto.
Que el artículo 5° de la Resolución 1149 del 19 de agosto de 2021 de IGAC, establece que “El proceso de formación y/o actualización comienza con la promulgación por parte del gestor catastral de la resolución por medio de la cual se ordena su iniciación del proceso (sic) en las zonas a formar o actualizar (…)”.
Que el artículo 6° ibidem, dispuso que es necesario realizar la socialización de la formación y/o actualización, en el cual se detallan las actividades a realizar por el gestor catastral, lo cual realizará a través de mecanismos de interlocución de acuerdo con las características del territorio.
Que la Resolución Conjunta SNR 04218 IGAC 499 de 2020 “Por la cual se adopta el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL” define las variables mínimas que deben capturarse por los gestores catastrales en los procesos de formación o actualización catastral con enfoque multipropósito, variables que en su conjunto desarrollan el componente físico, jurídico y económico del Catastro.
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el 8 de noviembre de 2021 expidió la Circular Externa mediante la cual se emitieron los “Lineamientos generales para adelantar algunas etapas propias del proceso de intervención en los territorios de propiedad colectiva de las comunidades indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras”.
Que, atendiendo el marco jurídico expuesto, las competencias y responsabilidades de cada entidad y la necesidad de articular e integrar las labores encomendadas al IGAC y a la ANT, para adelantar las actividades tendientes a la actualización de la información catastral en el componente físico, jurídico y económico del municipio de Chaparral, Departamento del Tolima y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Inicio del proceso de la actualización de la formación catastral. Ordenar el inicio de las actividades tendientes a la actualización de la formación catastral con enfoque multipropósito de la zona rural del municipio de Chaparral, departamento del Tolima, conforme a la normatividad jurídica y técnica indicadas en la parte motiva del presente acto administrativo. De acuerdo a las normas que regulan el servicio público catastral, la ANT realizará los componentes físicos y jurídicos, y el IGAC realizará el componente económico, de la actualización de la formación catastral con enfoque multipropósito de la zona rural del municipio de Chaparral, departamento del Tolima.
Parágrafo.
En el evento de advertirse presencia de comunidades étnicas en la zona rural del municipio de Chaparral, Departamento del Tolima, el proceso de actualización en estos territorios se ceñirá a lo establecido en la Circular Externa emitida por el IGAC el 8 de noviembre de 2021, o la disposición y/o lineamiento que la modifique, derogue o sustituya.
Artículo 2°.
Socialización del proceso de la actualización de la formación catastral. Socializar las actividades a ejecutar en el marco de actualización catastral del municipio de Chaparral - Tolima, en los términos del artículo 6° de la Resolución 1149 de 2021, teniendo en cuenta las características propias del territorio.
Artículo 3°.
Comunicación. Comuníquese esta resolución a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a efecto de que ejerza las funciones la inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y artículo 2.2.2.7.1. del Decreto 1170 de 2015. Igualmente, comuníquese al alcalde municipal y gobierno de comunidades étnicas localizadas en el municipio de Chaparral, departamento del Tolima.
Artículo 4°.
Cronograma. La ANT y el IGAC definirán de manera conjunta el cronograma para el proceso de la actualización de la formación catastral de la zona rural del municipio de Chaparral, departamento del Tolima.
Artículo 5°.
Publicación. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y en páginas web del IGAC y la ANT.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación y contra la presente no proceden recursos, por tratarse de un acto administrativo de carácter general.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Ibagué, a 21 de marzo de 2023.
La Directora Gestión de Ordenamiento Social de la Propiedad Agencia Nacional de Tierras (ANT), MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ RODAS El Director Territorial Tolima, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), HENRY QUIROGA VACA.
(C. F.).
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