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RESOLUCION 136 de 2023

por la cual se designan unos gestores de paz para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de Carácter Nacional acordado por el Gobierno nacional, mediante Decreto número 2656 de 2022, y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
136
Año
2023
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales; en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y el Decreto número 1175 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución;

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación;

Que en Sentencia C-630 de 2017 la honorable Corte Constitucional concluyó que “(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al Estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados”.

Que la Ley 975 de 2005, en su artículo 61, facultó al Presidente de la República para solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de dicha ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.

Que el Gobierno nacional reglamentó el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, mediante el Decreto número 1175 del 19 de julio de 2016, cuyo artículo 1° establece expresamente que “el Gobierno nacional con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento, de la pena o solicitar la pena alternativa en contra de miembros o exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley”.

Que de conformidad con el artículo 2°, letra C, numeral (i) de la Ley 2272 de 2022, en el marco de la política de paz el Gobierno podrá tener dos tipos de procesos, uno de ellos, negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político en los que se pacten acuerdos de paz, y precisa que se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley “aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.

Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto número 1175 de 2016, los beneficiarios de las anteriores medidas deberán comprometerse con el Gobierno nacional a actuar como gestores de paz y asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridos, firmarán un Acta ante el Comisionado para la Paz en tal sentido y sobre tales actividades rendirán un informe mensual dirigido a la Oficina del Comisionado para la Paz.

Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz considera que las actividades de veeduría, monitoreo y verificación del cese al fuego realizadas por la persona designada como gestor de paz son compatibles con el objeto de la Ley 975 de 2005 (artículo 1°) que busca facilitar los procesos de paz, y complementarias con el objeto de la Ley 2272 de 2022 (artículo 1°) que define la política de paz como una política de Estado.

Que mediante el Decreto número 2656 del 31 de diciembre de 2022 se decretó el cese al fuego bilateral y temporal, de carácter nacional, entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP hasta el día 30 de junio de 2023.

Que el artículo 5° del Decreto número 2656 de 2022 establece el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de Carácter Nacional, como instancia técnica. integrada por: “Gobierno nacional (Ministerio de Defensa nacional y Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), Fuerza Pública), el Estado Mayor Central FARC-EP, las organizaciones sociales territoriales, y la iglesia católica” del que serán parte igualmente, si así lo deciden, el Consejo Mundial de Iglesias, y un componente internacional conformado por la II Misión de Verificación (paz) de la ONU en Colombia y de la Misión de Apoyo al proceso de Paz de la OEA.

Que el 3 de febrero de 2023, entró en vigor el Protocolo confidencial de implementación del Acuerdo de cese al fuego donde se establece que el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) tendría un componente nacional y componentes locales, cuyos puntos serán definidos de mutuo acuerdo por las partes.

Que mediante la Resolución 038 de 8 de marzo de 2023 el Gobierno nacional reconoció a cinco (5) miembros representantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) del cese al fuego. El-24 de abril de 2023 se instaló oficialmente el punto nacional del MVMV en la ciudad de Bogotá, con presencia de los representantes del Gobierno nacional, del Estado Mayor Central de las FARC-EP, del componente internacional y el acompañamiento de la iglesia católica.

Que el 6 de mayo de 2023, el Gobierno nacional recibió una comunicación presentada por delegados autorizados del Estado Mayor Central de las FARC-EP por medio de la cual la organización enlistó a una serie de personas pertenecientes al Estado Mayor Central de las FARC-EP, como gestores de paz para integrar los puntos locales del MVMV. Un primer grupo de estos lugares fueron determinados por las partes. En ese orden de ideas, el Gobierno nacional, bajo los postulados constitucionales y legales de la buena fe y de la confianza legítima de que trata el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, les designará como gestores de paz.

En consideración a lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reconocer como gestores de paz a los señores Jeisson Ferney Lasso Devia, con cédula de ciudadanía 1120506909; Rolan Arnulfo Torres Huertas, con cédula de ciudadanía 1133150293; Euser Motta Meneses, con cédula de ciudadanía 1121507982; Jhonmaro Ortiz Camayo, con cédula de ciudadanía 1062315307; Faber García Guzmán, con cédula de ciudadanía 1006550289; John Janier Trochez Medina, con cédula de ciudadanía 1059841248, para contribuir con su conocimiento y experiencia a la estructuración de procesos de paz con el Estado Mayor Central de las FARC-EP y, en este marco, facilitar la implementación del cese al fuego decretado a través de su participación en el mecanismo de veeduría, monitoreo y verificación.

Artículo 2°.

Solicitar a las autoridades judiciales y administrativas competentes la suspensión de las medidas de aseguramiento, órdenes de captura y penas que se estén cumpliendo por parte de los gestores de paz aquí designados en el marco de lo dispuesto por el Decreto número 1175 de 2016.

Artículo 3°.

Comunicar por intermedio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz la presente Resolución a las autoridades judiciales y administrativas competentes y a las personas designadas como gestores de paz para lo de su competencia.

Artículo 4°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada, a 29 de mayo de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

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