RESOLUCION 502 017 de 2023
Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates, Margarita, María La Baja, Mompox, Norosí, Regidor, Río Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martín de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El Bagre, Segovia, Tarazá, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalán, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 502 017
- Año
- 2023
- Entidad
- Comisión de Regulación de Energía Gas y Combustible - CREG
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.
Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones. Mediante Circulares CREG 030 de 2019 y CREG 077 de 2020 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tubería y de sus cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología. En desarrollo de dicho procedimiento, y con base en la facultad otorgada en el parágrafo 2° del numeral 9.5 del artículo 9° de la Metodología, previamente establecer el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias, mediante Circular 31 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos, con el fin de establecer la muestra para proceder a adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología. Mediante comunicación con Radicado CREG S-2019-006061 se notificó a la empresa Surtidora de Gas Caribe S. A. E.S.P., el inicio del proceso de Verificación Tipo I respecto de la información reportada por esta en Apligas; proceso adelantado por la firma Divisa Ingenieros Consultores Asociados Ltda., en virtud de Contrato número 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el Informe Final que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión “Aceptar la información reportada por la Empresa Surtidora de Gas Caribe S. A. E.S.P., para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería”.
Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020, y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes que debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, y debían realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes. En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P., a través de comunicaciones con Radicados CREG E-2020- 010872 y E-2020- 010926 del 8 y 9 de septiembre de 2020, y número de Solicitud Apligas 2206, presentó solicitud tarifaria de: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por la agregación de Mercados Existentes de Distribución con Mercados Nuevos que se relaciona a continuación; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial:
1. Mercado Relevante Existente de Distribución conformado por los municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates, Margarita, María La Baja, Mompox, Norosí, Regidor, Río Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martín de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El Bagre, Segovia, Tarazá, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalán, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre.
Además, en su solicitud tarifaria, Surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P., manifiesta que el Mercado Relevante de Distribución propuesto cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes como se señala a continuación:
CÓDIGO DANE MUNICIPIO /CENTRO POBLADO FUENTE DE RECURSOS PÚBLICOS MONTO ($DIC 2019)
23815 Tuchín Fondo Especial de Cuota de Fomento de gas natural 474.805.660 23570004 Pueblo Nuevo/El Varal Fondo Especial de Cuota de Fomento de gas natural 158.930.158 13248 El Guamo Fondo Especial de Cuota de Fomento de gas natural 1.732.215.872 70400 La Unión Fondo Nacional de Regalías 3.158.743.183 70204 Coloso Fondo Especial de Cuota de Fomento de gas natural 10.107.585.976 70124 Caimito 70230 Chalán 70678 San Benito Abad 70523 Palmito 13006 Achí Gobernación de Bolívar 18.693.757.613 13030 Altos del Rosario 13042 Arenal 13074 Barranco de Loba 13268 El Peñón 13300 Hatillo de Loba 13440 Margarita 13490 Norosí 13580 Regidor 13600 Río Viejo 13650 San Fernando 13655 San Jacinto del Cauca 13667 San Martín de Loba 13744 Simití 13001013 Cartagena de Indias / Tierrabomba Fondo Especial de Cuota de Fomento de gas natural 8.757.819.934 13001006 Cartagena de Indias/Caño de Oro 13001005 Cartagena de Indias/Bocachica 13001014 Cartagena de Indias/Punta Arena Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, se evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, por lo que, mediante comunicación bajo Radicado CREG S-2020-005182 del 17 de septiembre de 2020, se requirió a la Empresa para que procediera a completar la solicitud. Mediante comunicación con Radicado CREG E-2020-012449 del 9 de octubre de 2020 la Empresa, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó su solicitud tarifaria y, en consecuencia, mediante Auto I-2020-004074 del 23 de octubre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P., para la aprobación de los cargos de distribución de gas natural por redes de tubería y gas natural comprimido para el Mercado Relevante que se detalla a continuación:
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 13001 - Cartagena de Indias Bolívar 13052 - Arjona Bolívar 13188 - Cicuco Bolívar 13212 - Córdoba Bolívar 13222 - Clemencia Bolívar 13244 - El Carmen de Bolívar Bolívar 13268 - El Peñón Bolívar 13300 - Hatillo de Loba Bolívar 13430 - Magangué Bolívar 13433 - Mahates Bolívar 13442 - María La Baja Bolívar 13468 - Mompós Bolívar 13654 - San Jacinto Bolívar 13657 - San Juan Nepomuceno Bolívar 13673 - Santa Catalina Bolívar 13683 - Santa Rosa Bolívar 13780 - Talaigua Nuevo Bolívar 13836 - Turbaco Bolívar 13838 - Turbaná Bolívar 13006 - Achí Bolívar 13030 - Altos del Rosario Bolívar 13042 - Arenal del Sur Bolívar 13074 - Barranco del Loba Bolívar 13440 - Margarita Bolívar 13490 - Norosí Bolívar 13580 - Regidor Bolívar 13600 - Río Viejo Bolívar 13650 - San Fernando Bolívar 13655 - San Jacinto de Cauca Bolívar 13667 - San Martín de Loba Bolívar 13744 - Simití Bolívar 13001005 Bocachica Cartagena de Indias Bolívar 13001006 Caño del Oro Cartagena de Indias Bolívar 13001013 Tierra Bomba Cartagena de Indias Bolívar 13001014 Punta Arena Cartagena de Indias Bolívar 13248 - El Guamo Bolívar 13873 - Villanueva Bolívar 13894 - Zambrano Bolívar 05120 - Cáceres Antioquia 05154 - Caucasia Antioquia 05250 - El Bagre Antioquia 05736 - Segovia Antioquia 05790 - Taraza Antioquia 05895 - Zaragoza Antioquia 23001 - Montería Córdoba 23068 - Ayapel Córdoba 23079 - Buenavista Córdoba 23090 - Canalete Córdoba 23162 - Cereté Córdoba 23168 - Chima Córdoba 23182 - Chinú Córdoba 23189 - Ciénaga de Oro Córdoba 23300 - Cotorra Córdoba 23350 - La Apartada Córdoba 23417 - Lorica Córdoba 23419 - Los Córdobas Córdoba 23464 - Momil Córdoba 23466 - Montelíbano Córdoba 23500 - Moñitos Córdoba 23555 - Planeta Rica Córdoba 23570 - Pueblo Nuevo Córdoba 23574 - Puerto Escondido Córdoba 23580 - Puerto Libertador Córdoba 23586 - Purísima Córdoba 23660 - Sahagún Córdoba 23670 - San Andrés de Sotavento Córdoba 23672 - San Antero Córdoba 23675 - San Bernardo del Viento Córdoba 23678 - San Carlos Córdoba 23682 - San José de Uré Córdoba 23686 - San Pelayo Córdoba 23807 - Tierralta Córdoba 23855 - Valencia Córdoba 23815 - Tuchín Córdoba 23570004 El Varal Pueblo Nuevo Córdoba 47707 - Santa Ana Magdalena 70001 - Sincelejo Sucre 70110 - Buenavista Sucre 70215 - Corozal Sucre 70221 - Coveñas Sucre 70233 - El Roble Sucre 70235 - Galeras Sucre 70418 - Los Palmitos Sucre 70473 - Morroa Sucre 70508 - Ovejas Sucre 70670 - Sampués Sucre 70702 - San Juan de Betulia Sucre 70708 - San Marcos Sucre 70713 - San Onofre Sucre 70717 - San Pedro Sucre 70742 - San Luis de Sincé Sucre 70820 - Santiago De Tolú Sucre 70823 - Tolú Viejo Sucre 70400 - La Unión Sucre 70124 - Caimito Sucre 70204 - Coloso Sucre 70230 - Chalán Sucre 70523 - Palmito Sucre 70678 - San Benito de Abad Sucre De acuerdo con lo establecido en el auto de inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 51.497 del 13 de noviembre de 2020 el Aviso número 081 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa Surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes de tubería y gas natural comprimido. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del CPACA, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto I-2021-000372 del 19 de febrero de 2021 se procedió a abrir período probatorio y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio; período probatorio que, posteriormente fue adicionado mediante Autos CREG I-2021-000347 de 15 de febrero de 2021, I-2021-000617 del 1° de marzo de 2021, I-2021-000617 de 4 de marzo de 2021, I-2021- 000951 de 30 de marzo de 2021, I-2021-001210 de 23 de abril de 2021, I-2021- 001369 de 10 de mayo de 2021, I-2021-002953 de 5 de octubre de 2021 y I- 2021-003582 de 25 de noviembre de 2021. Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por Surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P., mediante Radicados CREG E- 2021-00358 del 21 de marzo de 2021, E-2021-003685 del 31 de marzo de 2021, E-2021-004021 del 7 de abril de 2021, E-2021-004728 del 27 de abril de 2021, E-2021-004883 del 29 de abril de 2021, E-2021-004896 del 30 de abril de 2021, E-2021-004898 del 30 de abril de 2021, E-2021- 004901 al E-2021-004915 del 30 de abril de 2021, E-2021-004925 del 30 de abril de 2021, E-2021-005024 del 30 de abril de 2021 al E-2021-005030 del 30 de abril de 2021, E-2021- 005024 del 30 de abril de 2021 al E-2021-005430 del 30 de abril de 2021, E- 2021-005033 del 30 de abril de 2021 al E-2021-005053 del 30 de abril de 2021, E-2021-005072 del 3 de mayo de 2021, E-2021-005745 del 18 de mayo de abril de 2021, E-2021-005944 del 20 de mayo de 2021, E-2021-006043 del 24 de mayo de 2021, E-2021-013074 del 11 de agosto de 2021 al E-2021-013098 del 11 de agosto de 2021 y E-2021-014640 del 12 de diciembre de 2021. En desarrollo de la etapa probatoria, el día 5 de abril de 2021, a través de medios electrónicos, se celebró la audiencia virtual programada mediante Auto I-2021-000347, la cual tuvo por objeto que la empresa exponga y sustente a la Comisión los Otros Activos, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), y los Otros Gastos de AOM cuyo reconocimiento se pretende con la solicitud. Dado que el sistema de distribución presentado por Surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado cuenta con usuarios que se conectan, tanto a la red primaria como a la red secundaria del sistema de distribución, de conformidad con los artículos 9.1. y 9.2 de la Metodología, se calcularán los cargos, tanto para Usuarios de Uso Residencial como para Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Así mismo, teniendo en cuenta que el Mercado Relevante de Distribución Propuesto cuenta con recursos públicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, así como lo dispuesto en el Anexo 21 de la Metodología, con el fin de mantener el beneficio de dichos recursos en cabeza de sus destinatarios, hay lugar a la conformación de ocho (8) submercados, así:
1. Submercado conformado por Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompox, Cicuco, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Clemencia, Santa Rosa de Lima, Santa Catalina, María la Baja, Turbaná, Talaigua Nuevo y Villanueva en el departamento de Bolívar; Sincelejo, San Onofre, Corozal, Los Palmitos, Sampués, San Marcos, Sincé, Tolú, Tolú Viejo, Morroa, Galeras, San Juan de Betulia, Coveñas, Buenavista, San Pedro y Ovejas en el departamento de Sucre; Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Lorica, Momil, San Antero, San Pelayo, Purísima, Buenavista, San Carlos, Ayapel, Chinú, Sahagún, San Andrés de Sotavento y Chimá en el departamento de Córdoba; Santa Ana en el departamento de Magdalena; y Caucasia en el departamento de Antioquia; Cotorra departamento de Córdoba; Tierralta, Valencia, San Bernardo del Viento, Canalete, La Apartada, Moñitos, Puerto Escondido, Los Córdobas, Puerto Libertador y San José de Uré en el departamento de Córdoba, y Tarazá y Cáceres en el departamento de Antioquia; Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolívar; El Bagre, Zaragoza, Segovia y San Juan de Urabá en el departamento de Antioquia; y El Roble en el departamento de Sucre, los cargos aplicables son:
2. Submercado conformado por La Unión en el departamento de Sucre.
3. Submercado conformado por El Guamo en el departamento de Bolívar.
4. Submercado conformado por Coloso, Chalán, Caimito, San Benito de Abad y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre.
5. Submercado conformado por Tuchín en el departamento de Córdoba.
6. Submercado conformado por El Varal perteneciente al municipio de Pueblo Nuevo en el departamento de Córdoba
7. Submercado conformado por Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica pertenecientes al municipio de Cartagena en el departamento de Bolívar.
8. Submercado conformado por Achí, Altos del Rosario, Arenal del Sur, El Peñón, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Margarita, Norosí, Regidor, Río Viejo, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba y Simití en el departamento de Bolívar.
El programa de reposición de activos presentado por Surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P., dentro de su solicitud tarifaria, conforme a lo previsto en el Numeral 13.2 del artículo 13 de la Metodología, el cual involucra una Estación de Regulación de Puerta de Ciudad que pasaría de transporte a distribución, lo cual tiene relación directa con la aplicación de la metodología de transporte de gas natural contemplada en la Resolución CREG 175 de 2021 y con las solicitudes tarifarias de transporte presentadas actualmente a la Comisión, e impone un análisis integral a la luz de las dos metodologías, razón por la cual no será objeto de decisión de fondo en la presente Resolución y, el análisis y decisión de fondo sobre el mismo se efectuará en resolución aparte. Los análisis realizados por la Comisión respecto de la solicitud tarifaria presentada por Surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P., los cálculos efectuados, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución y demás información disponible, se encuentran contenidos en el Documento CREG 502 017 de 2022, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Con base en lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 017 de 2022. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. El 16 de marzo de 2022, entre otros, se presentó en Sesión CREG 1156 el análisis efectuado conforme a lo previsto en los parágrafos 1°, 2° y 3° del numeral 5.2 del artículo 5° de la Metodología sobre la agregación de mercados propuesta por Surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1171 del 24 de mayo de 2022, acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE:
Capítulo I.
MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN
Artículo 1°.
Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo establecido en la Metodología y a los análisis efectuados por la Comisión, se aprueban la agregación de mercados y el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario en los siguientes términos: 1.1. Con sujeción a lo previsto en los parágrafos 1°, 2° y 3° del numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba la agregación de mercados de distribución, conforme a la parte motiva de la presente resolución, así:
MERCADOS EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN No.
Mercado 1* Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompox, Cicuco, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Clemencia, Santa Rosa de Lima, Santa Catalina, María la Baja, Turbana, Talaigua Nuevo y Villanueva en el departamento de Bolívar; Sincelejo, San Onofre, Corozal, Los Palmitos, Sampués, San Marcos, Sincé, Tolú, Tolú Viejo, Morroa, Galeras, San Juan de Betulia, Coveñas, Buenavista, San Pedro y Ovejas en el departamento de Sucre; Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Lorica, Momil, San Antero, San Pelayo, Purísima, Buenavista, San Carlos, Ayapel, Chinú, Sahagún, San Andrés de Sotavento, Chimá y Tuchín en el departamento de Córdoba; Santa Ana en el departamento de Magdalena; y Caucasia en el departamento de Antioquia 2 Cotorra, departamento de Córdoba 3* La Unión, departamento de Sucre 4 Tierralta, Valencia, San Bernardo del Viento, Canalete, La Apartada, Moñitos, Puerto Escondido, Los Córdobas, Puerto Libertador y San José de Uré en el departamento de Córdoba, y Tarazá y Cáceres en el departamento de Antioquia 5 Zambrano, Mahates y Córdoba, departamento de Bolívar 6* El Guamo, departamento de Bolívar 7* El Bagre, Zaragoza y Segovia, departamento de Antioquia 8* Coloso, Chalán, Caimito, San Benito de Abad y San Antonio de Palmito, departamento de Sucre 9 El Roble, departamento de Sucre Mercados de Distribución Resolución CREG 138 de 2014 1* Corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica pertenecientes al municipio de Cartagena 2* Achí, Altos del Rosario, Arenal del Sur, El Peñón, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Margarita, Norosí, Regidor, Río Viejo, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba y Simití, departamento de Bolívar (*) Mercados con recursos públicos.
1.2. Conforme a lo definido en el Literal iii) del numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuación, y organizado en los Submercados que en cada caso se indica, para los cuales se determinarán en la presente Resolución los correspondientes cargos por uso del Sistema de Distribución:
SUBMERCADO CONFORMADO POR DEPARTAMENTO 01* Cartagena de Indias Bolívar Sincelejo Sucre Momil Córdoba Tolú Viejo Sucre Magangué Bolívar Santa Ana Magdalena Morroa Sucre Chima Córdoba Ovejas Sucre Sahagún Córdoba Montelíbano Córdoba Mompox Bolívar San Luis de Sincé Sucre Purísima Córdoba Lorica Córdoba San Onofre Sucre Talaigua Nuevo Bolívar San Pedro Sucre Planeta Rica Córdoba Ciénaga de Oro Córdoba San Juan de Betulia Sucre Chinú Córdoba Sampués Sucre Cicuco Bolívar Galeras Sucre Coveñas Sucre Buenavista Córdoba Santa Rosa Bolívar Ayapel Córdoba Corozal Sucre Villanueva Bolívar Buenavista Sucre Clemencia Bolívar Santa Catalina Bolívar Cereté Córdoba San Juan Nepomuceno Bolívar Turbaco Bolívar San Andrés de Sotavento Córdoba Pueblo Nuevo Córdoba Santiago de Tolú Sucre Arjona Bolívar San marcos Sucre María La Baja Bolívar San Pelayo Córdoba Montería Córdoba Turbana Bolívar Caucasia Antioquia San Jacinto Bolívar El Carmen de Bolívar Bolívar Los Palmitos Sucre San Carlos Córdoba San Antero Córdoba El Bagre Antioquia Segovia Antioquia Zaragoza Antioquia Cotorra Córdoba El Roble Sucre Mahates Bolívar Tierralta Córdoba Córdoba Bolívar Canalete Córdoba San Bernardo del Viento Córdoba Cáceres Antioquia Los Córdobas Córdoba La Apartada Córdoba San José de Uré Córdoba Valencia Córdoba Zambrano Bolívar Moñitos Córdoba Taraza Antioquia Puerto Libertador Córdoba Puerto Escondido Córdoba 02* Tuchín Córdoba 03* Pueblo Nuevo/El Varal Córdoba 04* El Guamo Bolívar 05* La Unión Sucre 06* Coloso Sucre Caimito Sucre Chalán Sucre San Benito Abad Sucre Palmito Sucre 07* Achí Bolívar Altos del Rosario Bolívar Arenal Bolívar Barranco de Loba Bolívar El Peñón Bolívar Hatillo de Loba Bolívar Margarita Bolívar Norosí Bolívar Regidor Bolívar Río Viejo Bolívar San Fernando Bolívar San Jacinto del Cauca Bolívar San Martín de Loba Bolívar Simití Bolívar 08* Cartagena de Indias/Tierrabomba Bolívar Cartagena de Indias/Caño de Oro Bolívar Cartagena de Indias/Bocachica Bolívar Cartagena de Indias/Punta Arena Bolívar (*) Mercados con recursos públicos.
Capítulo II.
CARGO POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
Artículo 2°.
Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería se fija de la siguiente manera: 2.1. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 01. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 1 aprobado el artículo 1° de la presente resolución, el cual no cuenta con recursos públicos, son los siguientes:
Componente Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 681.43 420.44 Componente de inversión pagada con recursos de SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S. A. E.S.P. $/m3 390.58 251.99 Componente Gastos AOM $/m3 290.85 168.45 Cifras en pesos de diciembre de 2019 2.2. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 02. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 02 aprobado el artículo 1° de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos, son los siguientes:
Componente Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 290.85 168.45 Componente de inversión financiada con recursos de FONDO ESPECIAL CUOTA FOMENTO $/m3 0 0 Componente Gastos AOM $/m3 290.85 168.45 Cifras en pesos de diciembre de 2019 2.3. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 03. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 03 aprobado el artículo 1° de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos, son los siguientes:
Componente Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 290.85 168.45 Componente de inversión financiada con recursos de FONDO ESPECIAL CUOTA FOMENTO $/m3 0 0 Componente Gastos AOM $/m3 290.85 168.45 Cifras en pesos de diciembre de 2019 2.4. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 04. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 04 aprobado el artículo 1° de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos, son los siguientes:
Componente Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 290.85 168.45 Componente de inversión financiada con recursos de FONDO ESPECIAL CUOTA FOMENTO $/m3 0 0 Componente Gastos AOM $/m3 290.85 168.45 Cifras en pesos de diciembre de 2019 2.5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 05. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 05 aprobado el artículo 1° de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos, son los siguientes:
Componente Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 290.85 168.45 Componente de inversión financiada con recursos de FONDO NACIONAL DE REGALÍAS $/m3 0 0 Componente Gastos AOM $/m3 290.85 168.45 Cifras en pesos de diciembre de 2019 2.6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 06. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 06 aprobado el artículo 1° de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos, son los siguientes:
Componente Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 290.85 168.45 Componente de inversión financiada con recursos de FONDO ESPECIAL CUOTA FOMENTO $/m3 0 0 Componente Gastos AOM $/m3 290.85 168.45 Cifras en pesos de diciembre de 2019 2.7. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 07. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 07 aprobado el artículo 1° de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos, son los siguientes:
Componente Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 290.85 168.45 Componente de inversión financiada con recursos de GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR $/m3 0 0 Componente Gastos AOM $/m3 290.85 168.45 Cifras en pesos de diciembre de 2019 2.8. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 08. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 08 aprobado el artículo 1° de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos, son los siguientes:
Componente Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 420.74 298.34 Componente de inversión financiada con recursos de FONDO ESPECIAL CUOTA FOMENTO $/m3 129.89 129.89 Componente Gastos AOM $/m3 290.85 168.45 Cifras en pesos de diciembre de 2019 Parágrafo 1°. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios conforme a los cargos aprobados en el numeral 5.2 de la presente resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
Parágrafo 2°.
Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología, modificado por el artículo 3° de la Resolución CREG 125 de 2015.
Artículo 3°.
La inversión base, el valor eficiente de Otros Activos, el monto eficiente de gastos de AOM y las demandas de volumen con base en los cuales se determinan los cargos aprobados en el artículo 3° de la presente resolución se presentan en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la misma.
Artículo 4°.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como distribuidoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de gas natural por redes a usuarios del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán aplicar los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2° de este mismo acto administrativo.
Artículo 5°.
Vigencia de los Cargos de Distribución aprobados. Los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2° estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente resolución, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
Artículo 6°.
Programa de reposición de activos para el siguiente período tarifario. Conforme a la parte motiva de la presente resolución, el Programa de Reposición de Activos presentado por Surtidora de Gas Caribe S. A. E.S.P. dentro de su solicitud tarifaria, será objeto de análisis y decisión por parte de la Comisión en resolución aparte.
Capítulo III.
FÓRMULA TARIFARIA
Artículo 7°.
Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1° de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4° de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 8°.
Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG- 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
Capítulo IV.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 9°.
Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de Surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P., Ministerio de Minas y Energía - Fondo Especial Cuota Fomento de Gas Natural, Departamento Nacional de Planeación y Gobernación del Departamento de Bolívar. Una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2022.
El Presidente, MIGUEL LOTERO ROBLEDO, Ministro de Minas y Energía (e).
El Director Ejecutivo, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN.
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