RESOLUCION 324 de 2023
Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de minerales no metálicos para la anualidad 2023-2024.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 324
- Año
- 2023
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Radicado ORFEO: 20231140003245 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME)
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9° del Decreto número 1258 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que “… La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario …”
Que el artículo 360 ibídem, señala que “… La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías …”
Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, indica que “… De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas”.
Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001, declaró “…de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera”.
Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, se aplican sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo.
Que el parágrafo 8° del artículo 16 de la Ley 756 de 2002 señaló que “… Para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal se tomará el precio de realización del producto, neto de fletes y costos de procesamiento. Se tomará por precio de realización, el precio de venta de la Concesión Salinas o de la empresa que haga sus veces …”
Que mediante el Decreto número 2191 de 2003, se adoptó el Glosario Técnico Minero el cual es de uso obligatorio por parte de los particulares, autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001, los decretos y demás actuaciones acometidas sobre la materia; incluyendo entre sus definiciones las de: “ Canteras de Formación de Aluvión”, “Canteras de Roca” y “Recebo”.
Que mediante el Decreto número 4134 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
Que en el artículo 4° del Decreto número 4134 del 2011, se establecieron las funciones de la Agencia Nacional de Minería (ANM), entre otras, la de ejercer de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación, promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
Que en el numeral 2 del artículo 5° del Decreto número 4130 de 2011, se reasignó a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), la función de: “…Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías…”.
Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece que “ Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”.
Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, estableció que la Agencia Nacional de Minería (ANM) señalaría mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley; así mismo que, se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina.
Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley; así mismo, dispone que para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina.
Que, en desarrollo de la facultad otorgada en su momento por la Ley 1530 de 2012, la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante la Resolución ANM número 0850 del 24 de diciembre de 2013, estableció los parámetros, criterios y la fórmula para la fijación del precio base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de minerales no metálicos y minerales radioactivos. Esta metodología conserva plenos efectos con base en la facultad otorgada a dicha entidad por el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.
Que mediante la Resolución ANM número 105 del 2 de marzo de 2016, la Agencia Nacional de Minería modificó el artículo 2 del Capítulo I de la Resolución ANM número 0850 del 24 de diciembre de 2013, actualizando la clasificación de los minerales, buscando contextualizarlos dentro del sistema estadístico nacional, con el fin de unificar criterios de análisis entre los diferentes usuarios de las estadísticas del sector minero a nivel nacional e internacional.
Que la Subdirección de Minería de la UPME realizó el cálculo del precio base en la forma y términos señalados en las precitadas Resoluciones de la ANM y mediante memorando interno número 20231400006553, remitió el “SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINA EL PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS DE MINERALES NO METÁLICOS, PARA LA ANUALIDAD 2023-2024”, el cual corresponde al Anexo número 1 de esta resolución.
Que en cumplimiento de la Resolución número 087 de 2021, mediante la Circular Externa número 000020 de 2023, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 26 de marzo de 2023. Vencido este plazo, no se recibieron observaciones.
Que conforme a lo anterior, los precios aquí establecidos son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías, y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 1°.
Precio Base. Los precios base para la liquidación de regalías de los minerales no metálicos en boca o borde de mina, para la anualidad 2023-2024, son: GRUPO
MINERAL Unidad de medida Precio base $/ Unidad Anualidad 2023- 2024 CALIZAS CALIZA PARA CAL O CEMENTO t 11.458,53 DOLOMITA t 43.134,52 ARCILLAS INDUSTRIALES ARCILLAS BENTONÍTICAS t 28.030,13 ARCILLAS REFRACTAREAS t 37.443,24 ARCILLAS MISCELÁNEAS t 28.057,34 ARCILLAS CAOLINÍTICAS t 17.887,86 ROCAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ARENAS m3 32.180,88 GRAVAS m3 30.256,05 BASALTO t 12.158,11 DIABASA m3 9.382,11 RECEBO m3 14.050,59 ASFALTITAS m3 180.134,22 ROCAS ORNAMENTALES GRANITO (BLOQUE MAYOR O IGUAL A 1 m3) m3 1.302.088,95 GRANITO (BLOQUE MENOR O IGUAL A 1 m3) m3 650.376,49 MÁRMOL (BLOQUE MAYOR O IGUAL A 1 m3) (Y TRAVERTINO EN BLOQUE) m3 629.111,36 MÁRMOL (BLOQUE MENOR A 1 m3) m3 71.799,71 MÁRMOL EN RAJÓN m3 92.175,41 TRAVERTINO Y CALIZAS CRISTALINAS (BLOQUE MAYOR O IGUAL A 1 m3) m3 820.797,10 TRAVERTINO Y CALIZAS CRISTALINAS (BLOQUE MENOR A 1 m3) m3 260.922,58 PIEDRA ARENISCA PIEDRA BOGOTANA m3 344.653,84 ROCA CORALINA (BLOQUE MAYOR O IGUAL A 1 m3) m3 536.758,13 ROCA CORALINA (BLOQUE MENOR A 1 m3) m3 210.127,34 SERPENTINA (BLOQUE MAYOR O IGUAL A 1 m3) m3 738.044,65 SERPENTINA (BLOQUE MENOR A 1 m3) m3 342.929,08 SERPENTINA EN RAJÓN m3 253.570,67 SERPENTINITA t 43.237,13 MINERALES NO METÁLICOS PARA USO INDUSTRIAL ARENAS SILICEAS m3 26.916,58 ASBESTO O CRISOLITO t 26.940,81 MINERAL DE AZUFRE t 20.225,39 BARITA t 278.732,50 BAUXITA t 46.218,94 CARBONATO DE CALCIO (CALCITA) t 93.655,47 CUARZO t 27.260,51 FELDESPATOS t 40.888,44 FLUORITA t 261.310,49 GRAFITO t 57.165,38 MICA VERMICULITA MOSCOVITA BIOTITA t 170.819,83 PUZOLANAS (ROCA ORIG VOLCÁNICO) t 19.141,96 TALCO t 128.979,27 YESO t 132.851,87 SAL SAL MARINA t 57.026,05 SAL TERRESTRE (GEMA) t 74.620,07 FOSFATOS ROCA FOSFÓRICA t 162.729,30
Parágrafo.
Las regalías de los minerales, cuyo precio se establece mediante la presente resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.
Artículo 2°.
Excepción Precio Base. Se exceptúan de la aplicación de los precios base establecidos en la presente resolución, los precios determinados en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994.
Artículo 3°.
Otros Minerales. Cuando haya explotación de otros minerales para los cuales no se haya definido precio base en la presente resolución, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) de oficio o a solicitud de parte, procederá a fijar los precios base en boca de mina para la liquidación de las regalías correspondientes.
Artículo 4°.
Soporte Técnico. El soporte técnico de la presente resolución, el cual es parte integral de la misma, es el Anexo número 1 “SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINA EL PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS DE MINERALES NO METÁLICOS, PARA LA ANUALIDAD 2023-2024”.
Artículo 5°.
Periodo de Aplicación. La presente resolución aplica para la liquidación de los minerales aquí relacionados que sean explotados entre el primero (1º) de abril del dos mil veintitrés (2023) y el treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticuatro (2024).
Artículo 6°.
Publicación. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2023.
El Director General, CARLOS ADRIÁN CORREA FLÓREZ.
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