RESOLUCION 321 de 2023
Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel aplicable al primer trimestre de 2023.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 321
- Año
- 2023
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Radicado ORFEO: 20231140003215 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME)
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9° del Decreto número 1258 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que “… La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario…”.
Que el artículo 360 ibídem, señala que “…La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías…”.
Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones, establece que “ de conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas.
Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001, declaró “…de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera”.
Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994, por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado se aplican sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo.
Que mediante el Decreto número 4134 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
Que en el artículo 4° del Decreto número 4134 del 2011 se establecen las funciones de la Agencia Nacional de Minería (ANM). Entre dichas funciones, la norma en cita establece que a la ANM le corresponde “ ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional”; “ administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación” y “ promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”.
Que en el numeral 2 del artículo 5° del Decreto número 4130 de 2011, se reasignó a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), la función de: “… Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías …”.
Que, del mismo modo, los artículos 4°, numeral 22, y 9°, numeral 19, del Decreto número 1258 de 2013, otorgan a la UPME la función de: “… fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías…”.
Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, establece que “ Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”.
Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, hoy derogado, establecía que la Agencia Nacional de Minería (ANM), señalaría mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley; así mismo que, para el efecto, se tendría en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina.
Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley; así mismo, dispone que para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina.
Que, en desarrollo de la facultad otorgada en su momento por la Ley 1530 de 2012, la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante la Resolución ANM número 293 del 15 de mayo de 2015, estableció los parámetros, criterios y la fórmula para la fijación del precio base de liquidación de las regalías y compensaciones de níquel, y así mismo, a través de la Resolución ANM número 778 del 9 de noviembre de 2015, aclaró la fórmula para la determinación del precio base del níquel.
Que, posteriormente la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante Resolución número 315 del 18 de junio de 2018, modificó el literal b) del artículo 2° de la Resolución 293 de 2015 que hace referencia al cálculo del Precio Internacional de Níquel. La metodología adoptada mediante las citadas resoluciones conserva plenos efectos con base en la facultad otorgada a dicha entidad por el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.
Que la Subdirección de Minería de la UPME realizó el cálculo del precio base en la forma y términos señalados en las precitadas Resoluciones de la ANM, y mediante Memorando Interno número 20231400006553, remitió el “ SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINA EL PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS DE NÍQUEL APLICABLE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2023”, el cual corresponde al Anexo número 1 de esta resolución.
Que en cumplimiento de la Resolución número 087 de 2021, mediante la Circular Externa número 0000020 de 2023, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 26 de marzo de 2023. Vencido este plazo, no se recibieron observaciones.
Que conforme con todo lo anterior, los precios aquí establecidos son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías, y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares.
Que en mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Precio Base. El precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicable para el primer trimestre de 2023, es de cincuenta mil ochocientos sesenta y tres pesos con cincuenta y cuatro centavos por libra ($50.863,54 /lb).
Artículo 2°.
Soporte Técnico. El soporte técnico de la presente resolución, el cual es parte integral de la misma, es el Anexo número 1 “ SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINA EL PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS DE NÍQUEL APLICABLE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2023”.
Artículo 3°.
Periodo de aplicación. La presente resolución aplica para la liquidación de los minerales aquí relacionados que fueron explotados entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintitrés (2023).
Artículo 4°.
Publicación. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2023.
El Director General, CARLOS ADRIÁN CORREA FLÓREZ.
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