RESOLUCION 15 de 2023
por medio de la cual se definen y reservan áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 15
- Año
- 2023
- Entidad
- Agencia Nacional de Minería
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y de lo dispuesto en la Resolución número 664 del 22 de noviembre de 2022 de la Agencia Nacional de Minería y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1° establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.
Que mediante el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
Que en el artículo 4°, numerales 1 y 2, del Decreto Ley 4134 de 2011 se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, que en el numeral 16 del mismo artículo se dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.
Que, en el artículo 17, numeral 5, del mismo decreto ley, modificado mediante el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y con fundamento en el informe de noviembre de 2011 denominado “ÁREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIR ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO” elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 18 0102 de 2012 determinó los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país (con sus respectivos minerales asociados, derivados o concentrados): Oro (Au), Platino (Pt), Cobre (Cu), Fosfatos (P), Potasio (K), Magnesio (Mg), Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U), Hierro (Fe), minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltán) y/o arenas negras o industriales.
Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se estableció que la Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres. Adicionalmente, se dispuso que estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad seleccionará las áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.
Que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-035 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que la autoridad competente para definir las Áreas Estratégicas Mineras deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que la Autoridad Minera Nacional deberá garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial.
Que la Corte Constitucional, en sede de revisión de tutela, mediante la Sentencia T-766 de 2015 advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que deberá agotarse el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretenden declarar y delimitar como áreas estratégicas mineras.
Que, con el fin de que se pueda profundizar en el análisis geocientífico de áreas objeto de interés para seleccionar aquellas que presenten alto potencial para minerales estratégicos para su eventual declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera y, de ser procedente, surtir previamente a esa medida administrativa procesos de caracterización de las zonas donde están ubicadas, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional para la misma, resulta necesario que la Autoridad Minera defina y reserve áreas libres con potencial mineral, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
Que, en desarrollo de las disposiciones mencionadas, el Servicio Geológico Colombiano compartió el 19 de mayo del 2021 con el Grupo de Promoción de la ANM, por medio de carpeta online, un informe diagnóstico denominado “ ÁREAS CON POTENCIAL DE EXPLORACIÓN MINERAL, DISTRITO DE NORCASIA - SAN DIEGO” Bogotá, 2021. El documento se entregó para el análisis y definición de actuaciones en el marco de los procedimientos establecidos para la declaratoria de Áreas Estratégicas Mineras (AEM).
Que, con base en el estudio del Servicio Geológico Colombiano, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la ANM emitió el Concepto Técnico VPPF número 013 del 29 de septiembre de 2021, en el cual recomendó la reserva de los bloques ZRP 718, 719 y 720 debido a sus potencialidades para el hallazgo de minerales de oro, cobre y asociados, considerados como minerales estratégicos según la Resolución número 180102 del 30 de enero 30 de 2012.
Que mediante la Resolución VPPF número 057 del 20 de mayo de 2022 se acogió ese concepto, resolviendo definir como Zonas Reservadas con Potencial, entre otros, los bloques 718, 719 y 720, los cuales suman un área de 9,258.6053 hectáreas ubicadas en los municipios de Argelia (Antioquia), Samaná, Norcasia y Victoria (Caldas), a fin de continuar con los estudios técnicos que permitan determinar la categorización del potencial mineral sobre dichos bloques y, de resultar viable su delimitación y declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera, continuar con los procedimientos exigidos por la normatividad vigente y las autoridades judiciales para dicha medida administrativa.
Que en el Concepto Técnico VPPF número 013 de 2021, acogido mediante la Resolución VPPF número 057 del 20 de mayo de 2022, no se recomendó reservar toda el área con potencial mineral definida por el Servicio Geológico Colombiano en el llamado Distrito de Norcasia - San Diego (18.986,4768 hectáreas), debido a que para el momento de expedición de ese concepto se presentaban superposiciones con capas excluibles (solicitudes de contratos de concesión, títulos mineros, perímetros urbanos, centros poblados y zonas de utilidad pública), además de áreas que no fueron consideradas para la reserva debido a que, producto de los recortes, se presentaron polígonos separados, con geometrías irregulares, alargadas y estrechas que hacían inviable el desarrollo de un eventual proyecto minero.
Que en reunión realizada el 17 de enero de 2023 entre la Dirección de Recursos Minerales del SGC y el Grupo de Promoción de la ANM, los profesionales del Equipo Técnico del SGC manifestaron que por medio de la plataforma virtual Anna Minería identificaron áreas con potencial mineral libres de títulos, solicitudes o de cualquier otra capa que presentara exclusiones o restricciones en zonas con potencial mineral definidas anteriormente en el Distrito Metalogénico de Norcasia - San Diego, motivando con ello que el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la ANM hiciera una nueva revisión del área.
Que, con ocasión de esa revisión, en desarrollo del Procedimiento MIS1 P-001 que se tiene implementado en el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia Nacional de Minería para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción hizo una depuración de la información de las áreas y elaboró el Concepto Técnico VPPF número 001 del 10 de febrero de 2023, en el cual consignó las siguientes conclusiones y recomendaciones:
Los bloques que hemos identificado en el presente concepto técnico con los números 738, 739, 740 y 741, presentan áreas libres susceptibles de reserva como zonas con potencial mineral, las cuales suman un área total de 6.570,5337 ha ubicadas en jurisdicción de los municipios de Norcasia, Samaná, Victoria y La Dorada en el departamento de Caldas.
Zárate, A., et al, 2021 concluyeron que las principales rocas del Distrito de Norcasia - San Diego son de origen metamórfico, asociadas al Complejo Cajamarca. Dichas rocas muestran múltiples eventos de deformación e intrusión con condiciones favorables para la ocurrencia de mineralizaciones asociadas a sistemas tipo Au orogénico; además, la zona presenta fallas regionales que pueden servir de conducto para fluidos hidrotermales ricos en metales.
Según el informe diagnóstico del SGC, las características geotectónicas de la región definen un alto interés del distrito Norcasia - San Diego para la ocurrencia de mineralizaciones de metales preciosos (Au-Ag) y metales base (Cu-Zn), en sistemas relacionados a intrusivos, pórfidos Au-Cu, epitermales y diatremas. La cercanía de la zona de estudio con el Distrito Metalogénico de Sonsón y el Cinturón de pórfidos Au-Cu de río Dulce, hacen potencial la zona para el hallazgo de yacimientos minerales.
Las evidencias geológicas, geoquímicas, geofísicas y metalogénicas, obtenidas por el SGC para el distrito de Norcasia - San Diego, permiten establecer que el área de estudio presenta potencial mineral para el hallazgo de metales asociados a oro y cobre, considerados como elementos estratégicos para el país, de acuerdo con la Resolución número 180102 de enero 30 del año 2012; por tal motivo, se recomienda la definición y reserva de los bloques 738, 739, 740 y 741 como Zonas Reservadas con Potencial (Tabla 3).
El SGC establece que no es posible determinar la categorización del potencial mineral de los polígonos de Norcasia - San Diego con la información técnica actualmente disponible en la entidad; por tanto, se recomienda que el SGC adelante estudios de prospección encaminados a clasificar o categorizar, en rangos altos, medios o bajos, el potencial mineral de los Bloques 738, 739, 740 y 741 recomendados para su definición y reserva como ZRP, tendientes a la delimitación y declaratoria de Áreas Estratégicas Mineras (AEM), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Que, según lo anterior, se tiene entonces que en el concepto citado el Equipo Técnico del Grupo de Promoción recomendó definir como Zonas Reservadas con Potencial un total de cuatro (4) bloques, identificados en ese documento con los números 738, 739, 740 y 741 y, en tal virtud, mediante el Memorando número 20234210270983 el Grupo de Promoción solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la ANM la expedición de las correspondientes certificaciones sobre las zonas con potencial objeto de interés para reserva, con el fin de corroborar que estuvieran disponibles para ese propósito.
Que en respuesta dada mediante el Memorando número 20232200475483 de fecha 24 de abril de 2023, enviado mediante el correo electrónico institucional, el Grupo de Catastro y Registro Minero remitió los Certificados de Superposiciones número CS-0836-23, CS- 0837-23, CS-0838-23 y CS-0839-23 (que acompañó de sus correspondientes Reportes Gráficos ANM RG-1087-23, ANM RG-1088-23, ANM RG-1089-23 y ANM RG-1090- 23), mediante los cuales certificó las coberturas con las cuales presentan superposición las áreas de interés.
Que, de acuerdo con esto, se estableció que las áreas de los bloques identificados en el Concepto Técnico VPPF número 001 del 10 de febrero de 2023 con los números 738, 739, 740 y 741 se encuentran disponibles para su definición como Zonas Reservadas con Potencial, pues, en los certificados y reportes gráficos remitidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero no se evidenciaron traslapes con títulos mineros o solicitudes vigentes, ni con áreas protegidas que tengan el carácter de excluibles para la actividad minera.
Que, teniendo en cuenta las conclusiones efectuadas por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento en el Concepto Técnico VPPF número 001 del 10 de febrero de 2023, así como lo señalado en los certificados expedidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero, a partir de los cuales se establece que las áreas de interés no presentan traslapes con capas excluibles vigentes, razón por la cual se encuentran disponibles para el trámite de reserva, resulta procedente atender la recomendación de reservar los bloques identificados en esos conceptos técnicos con los números 738, 739, 740 y 741.
Que dicha medida administrativa es adecuada, en atención a que en los bloques que quedarían definidos como Zonas Reservadas con Potencial, que abarcan un área total de 6.570,5337 hectáreas en el departamento de Caldas, se estableció la existencia de potencial para minerales de oro, cobre y asociados, según los estudios de prospección realizados por el Servicio Geológico Colombiano, los cuales están definidos como estratégicos en la Resolución MME número 18 0102 de 2012.
Que esta reserva permitirá adelantar los estudios para la categorización del potencial de los minerales estratégicos identificados y, de resultar procedente su selección por presentar alto potencial, realizar la caracterización de las zonas donde están ubicadas dichas áreas de interés, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional de concertación con las autoridades locales y de consulta previa y obtención de consentimiento libre, previo e informado con las comunidades étnicas, que resulten necesarios para su delimitación y declaración como Áreas de Reserva Estratégica Minera, en los términos definidos en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Definir y reservar los cuatro (4) bloques que se incluyen en el siguiente cuadro como Zonas Reservadas con Potencial para minerales establecidos como estratégicos en la Resolución número 18 0102 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, con el fin de continuar su proceso de análisis y, de resultar viable su delimitación y declaración como Áreas de Reserva Estratégica Minera, proceder previamente a esa declaratoria con los procedimientos y actividades exigidos para la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución; los cuales, suman una extensión total de 6.570,5337 hectáreas y están conformados por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera - Anna Minería que se relacionan en el Anexo 1 de alinderación:
Parágrafo 1°.
La reserva dispuesta en el presente artículo se mantendrá hasta que en relación con dichos bloques finalicen los procesos de análisis técnico, caracterización, coordinación y concurrencia con autoridades locales, así como de consulta previa y obtención del consentimiento libre, previo e informado con comunidades étnicas a que haya lugar, para su eventual delimitación y declaración como Áreas de Reserva Estratégica Minera.
Artículo 2°.
Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, para la correspondiente anotación en el Sistema Integral de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y el Registro Minero Nacional. Remítase, igualmente, copia a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, para los fines propios de su competencia; como también, al Servicio Geológico Colombiano.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Vicepresidenta de Promoción y Fomento, Catalina Rueda Callejas
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