RESOLUCION 2996 de 2021
Por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación, ordenación del gasto y otras funciones en el Departamento Nacional de Planeación.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2996
- Año
- 2021
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los Decretos 1661 de 1991, 1336 de 2003, 199 de 2014, 1068 de 2015, 1083 de 2015 y 1893 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “ la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Carta Magna, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y la citada ley “(…) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que “ En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, atribuyó a los jefes y representantes legales de las entidades estatales la potestad para delegar total o parcialmente la competencia para contratar, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.
Que el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 dispone que “ Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (...)”.
Que el Consejo de Estado, en sentencia del 22 de marzo del 2012, expediente 25000-23- 24-000- 2004-01012-0, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa los siguientes: “ a. La transferencia de funciones debe contar con autorización legal; b. La delegación que haga debe efectuarse a otra autoridad o colaborador con funciones afines o complementarias; c. La autoridad que confiera la delegación puede, en cualquier momento, reasumir la competencia; d. Las funciones transferidas deben ser propias del cargo del delegante, es decir sólo puede delegar asuntos a ellos confiados por la ley”.
Que, con fundamento en la potestad de delegación establecida en las anteriores normas y con el propósito de continuar con el ejercicio de la función pública bajo los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, el Director General del Departamento Nacional de Planeación ha delegado, mediante Resoluciones 1631 de 2015, 2838 de 2015, 3015 de 2015, 4295 de 2015, 4454 de 2016, 4643 de 2017, entre otras funciones asignadas al jefe del organismo.
Que el 30 de diciembre de 2021 se expidieron los Decretos 1893 y 1894, mediante los cuales se modificó la estructura y planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, respectivamente.
Que como consecuencia de la modificación de la estructura y planta de personal de la entidad, y en un ejercicio de racionalización normativa, se hace necesario actualizar y modificar las delegaciones al interior del Departamento Nacional de Planeación, con el fin de que responda a la nueva estructura interna de la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I.
De la delegación para la ordenación del gasto y la celebración de contratos
Artículo 1°.
Delegar en el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación la ordenación del gasto y la competencia para celebrar contratos por suma superior a la mínima cuantía de la entidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y hasta por la suma equivalente a ocho mil (8000) smlmv, con independencia de su fuente de financiación.
Asimismo, delegar la suscripción de órdenes de compra y demás acuerdos de voluntades que se adelanten a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, con independencia de su cuantía y de su fuente de financiación.
Parágrafo.
El Secretario General autorizará la celebración de contratos en la cuantía delegada de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015.
Artículo 2°.
Delegar en el Secretario General la suscripción de convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades sin cuantía y aquellos en los que la entidad no comprometa su presupuesto.
Artículo 3°.
Delegar en el Subdirector Administrativo y de Relacionamiento con la Ciudadanía del Departamento Nacional de Planeación la ordenación del gasto y la competencia para celebrar contratos en suma igual o inferior a la mínima cuantía de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. Esta delegación se realiza con independencia de su fuente de financiación.
Parágrafo.
El Subdirector Administrativo y de Relacionamiento con la Ciudadanía autorizará la celebración de contratos en la cuantía delegada, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015.
Artículo 4°.
Delegar en el Subdirector de Contratación del Departamento Nacional de Planeación las siguientes funciones relacionadas con el proceso contractual:
1. Aprobar las diferentes garantías que se constituyan en los contratos y convenios que suscriba el Departamento Nacional de Planeación, así como de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, sin límite de cuantía e independientemente de su fuente de financiación. Esta facultad incluye la aprobación de las modificaciones en las garantías
2. Suscribir las actas de terminación, liquidación bilateral de común acuerdo y unilateral de los contratos o convenios, así como las actas de cierre de dichos documentos con independencia de la fuente financiación. Designar los integrantes de los equipos evaluadores o verificadores de los procesos de contratación.
3. Suscribir avisos informativos para los procesos de selección de contratistas.
Suscribir los documentos de trámite, entendidos estos como actas, citaciones, notificaciones, entre otros documentos secretariales que sean necesarios para atender y dar cumplimiento a los procesos administrativos contractuales tales como imposición de multas, sanciones e incumplimientos y los demás que contemple la ley.
Artículo 5°.
Delegar en los Subdirectores Generales, Directores, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo del Departamento Nacional de Planeación competentes para solicitar contrataciones de acuerdo con el Manual de Contratación y la normativa aplicable, así como la acreditación a que hace referencia el inciso segundo del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015.
Capítulo II.
Delegación para la ordenación del pago y otros gastos
Artículo 6°.
Delegar en el Subdirector Financiero del Departamento Nacional de Planeación la ordenación del pago de todas las obligaciones a cargo de la entidad, sin límite de cuantía y con independencia de su fuente de financiación.
Artículo 7°.
Delegar en el Subdirector Financiero la ordenación del gasto de las cajas menores, de los gastos de viaje, viáticos de funcionarios y los gastos de desplazamiento.
Capítulo III.
Delegaciones en materia de talento humano
Artículo 8°.
Delegar en el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación la función de autorizar la compensación de vacaciones en dinero, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 9°.
Delegar en el Subdirector de Gestión del Talento Humano del Departamento Nacional de Planeación las funciones correspondientes a la ordenación del gasto relacionado con:
1. El reconocimiento de salarios y prestaciones sociales, así como cualquier otro emolumento que derive directamente de la relación legal de los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación.
2. Contribuciones inherentes a la nómina, sector privado y público.
3. Transferencias de previsión y seguridad social.
4. Reconocimiento de pensiones, sustituciones y reliquidaciones pensionales.
5. Reconocimiento de cuotas partes y cuotas partes de bono pensional.
6. Mesadas dejadas de cobrar por fallecimiento de pensionado.
7. Tasas, contribuciones y pagos de auxilios funerarios.
8. Auxilio educativo.
9. Bonos pensionales y cuotas partes de los mismos.
10. Capacitación
11. Bienestar social.
Parágrafo.
Esta delegación es sin límite de cuantía y no conlleva la facultad de contratación.
Artículo 10.
Delegar en el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación la función de tomar el juramento y dar posesión a los funcionarios del nivel Directivo y Asesor que sean designados para desempeñar un cargo en la planta del Departamento Nacional de Planeación en los términos del Decreto 1083 de 2015, así como autorizar las prórrogas para dichas posesiones.
Delegar en el Subdirector de Gestión del Talento Humano del Departamento Nacional de Planeación la función de tomar el juramento y dar posesión a las personas designadas o incorporadas en los empleos de la Entidad en los niveles Profesional, Técnico y Asistencial; así como autorizar las prórrogas para dichas posesiones
Artículo 11.
Delegar en el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación la función de:
1. Asignar, mantener y suspender la prima técnica por formación avanzada y experiencia y la prima técnica por evaluación de desempeño a los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
2. Asignar la prima técnica del Director del Departamento Nacional de Planeación, mediante resolución motivada, y establecer la ponderación de los factores que determinan el porcentaje asignable por concepto de prima técnica y todos aquellos actos inherentes a la asignación.
Artículo 12.
Delegar en el Secretario General la función de distribuir los empleos de la planta global, ubicar y reubicar el personal, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio. Esta delegación incluye la distribución del personal en los grupos internos de trabajo de la Entidad.
Artículo 13.
Delegar en el Secretario General la competencia para tramitar las siguientes situaciones administrativas del Subdirector de Gestión del Talento Humano:
1. Conceder o prorrogar las licencias a que se refiere el artículo décimo quinto de la presente resolución.
2. Autorizar o negar los permisos a que se refiere el artículo décimo sexto de la presente resolución.
3. Conceder, aplazar, interrumpir, reanudar o autorizar la compensación de vacaciones a que se refiere el artículo décimo séptimo de la presente resolución.
Artículo 14.
Delegar en el Subdirector de Gestión del Talento Humano la facultad de:
1. Autorizar el trabajo adicional de los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación previstos en la normatividad vigente en horas distintas de la jornada ordinaria, cuando las necesidades del servicio así lo exijan y autorizar el descanso compensatorio o pago de horas extras que por ello se generen.
2. Otorgar la autorización previa para trabajo ocasional en dominicales y festivos y efectuar su reconocimiento, conforme al procedimiento establecido.
Artículo 15.
Delegar en el Subdirector de Gestión del Talento Humano la facultad de:
1. Conceder las licencias no remuneradas conforme lo establece el Decreto 1083 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o adicionen.
2. Conceder las licencias por luto en los términos establecidos en la Ley 1635 de 2013 o las normas que la modifiquen, deroguen o adicionen.
3. Conceder licencias por enfermedad, así como su prórroga, conforme a las leyes vigentes.
4. Conceder licencias para adelantar actividades deportivas conforme lo establece el Decreto 1083 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o adicionen.
5. Conceder de conformidad con la ley las licencias de maternidad o paternidad, conforme las disposiciones del Régimen de Seguridad Social que las rigen.
Artículo 16.
Delegar en el Subdirector de Gestión del Talento Humano la facultad de autorizar o negar los permisos remunerados de los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación, hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa, previo cumplimiento de la normatividad y lineamientos aplicables.
Artículo 17.
Delegar en el Subdirector de Gestión del Talento Humano la facultad de: 1. Conceder, aplazar, interrumpir y reanudar vacaciones en los términos señalados en el Decreto 1045 de 1978 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, de conformidad con el procedimiento interno establecido.
Artículo 18.
Delegar en el Subdirector de Gestión del Talento Humano la facultad de expedir las certificaciones laborales de los servidores y ex servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación, así como las requeridas por las Administradoras de Fondos de Pensiones o la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el trámite y expedición del bono pensional correspondiente a los ex funcionarios de la entidad y a quienes prestaron sus servicios a través de la nómina del Grupo de Estudios Especiales.
Artículo 19.
Delegar en el Subdirector de Gestión del Talento Humano la competencia para autorizar, modificar y/o retirar el Teletrabajo a los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación, previo cumplimiento de la normativa aplicable
Artículo 20.
Delegar en el Subdirector de Gestión del Talento Humano la competencia para asignar, mantener y suspender la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada y la prima técnica por evaluación de desempeño laboral al Secretario General del Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Capítulo IV.
Delegaciones en materia de trámites administrativos y comisiones de viaje
Artículo 21.
Delegar en el Secretario General la representación legal de la entidad en los trámites de carácter administrativo.
Artículo 22.
De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, el decreto anual que fija la escala de viáticos para el sector oficial y previo cumplimiento de las normas aplicables, se realiza la siguiente delegación:
1. Delegar en los Subdirectores Generales la función de otorgar comisiones de servicio que la interior del país deban cumplir los directores técnicos y los demás funcionarios asignados a la respectiva Subdirección.
2. Delegar en el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación la función de otorgar comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir:
a) El Director General. b) Los Subdirectores Generales, Subdirectores, jefes de oficina, coordinadores de grupo y funcionarios asignados a la Dirección General. c) Los Subdirectores Administrativo y de Relacionamiento con la Ciudadanía, Financiero, de Gestión del Talento Humano, de Contratación, Jefe de Control Interno Disciplinario y los demás funcionarios asignados a la Secretaría General.
3. Delegar en los Directores Técnicos la función de otorgar las comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los subdirectores técnicos y los funcionarios de sus respectivas dependencias.
4. Delegar en los Subdirectores Técnicos la función de otorgar las comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los funcionarios de sus respectivas dependencias.
5. Delegar en los jefes de oficina la función de otorgar fas comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los funcionarios de sus respectivas dependencias.
6. Delegar en los coordinadores de grupo que dependen de la Dirección General, las subdirecciones generales y las direcciones y subdirecciones técnicas, la función de otorgar las comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los funcionarios de sus respectivas dependencias.
7. Delegar en el Subdirector Administrativo y de Relacionamiento con la Ciudadanía la función de otorgar las comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los funcionarios de su dependencia y de los conductores asignados al despacho de la Dirección General.
8. Delegar en los Subdirectores Financiero, de Gestión del Talento Humano y de Contratación, jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la función de otorgar comisiones de servicio que al interior del país deban cumplir los funcionarios de sus respectivas dependencias.
Parágrafo.
En caso de ausencia temporal por vacaciones, permisos, comisión, licencias, incapacidad o retiro de la entidad de los funcionarios señalados en los anteriores numerales de este artículo, la delegación recaerá sobre el jefe inmediato del funcionario delegado.
De no encontrarse ninguno de los superiores inmediatos, la delegación recaerá en el Secretario General.
Capítulo V.
Responsabilidad, vigencia y derogatorias
Artículo 23.
Corresponde a los delegatarios ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes y responder en los términos de la Constitución y la ley.
Artículo 24.
Régimen de transición. Por el término que la administración considere pertinente para adoptar las medidas de implementación que señala el artículo 5° del Decreto 1894 del 30 de diciembre de 2021, y hasta tanto sean provistos los empleos señalados allí, las funciones objeto de delegación se ejecutarán por aquellos empleos que las venían desempeñando.
Artículo 25.
Los delegatarios deberán presentar el informe de su gestión en los términos dispuestos en la Circular 009-8 BIS del 13 de diciembre de 2021, expedida por la Directora General del DNP, o el acto administrativo que la modifique, complemente o sustituya.
Artículo 26.
Derogatorias. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 4643 de 2017. Las demás delegaciones otorgadas con anterioridad a la expedición de la presente Resolución y no expresamente derogadas, continuarán vigentes.
Artículo 27.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en la página web de la Entidad.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2021.
La Directora General, Alejandra Carolina Botero Barco.
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