RESOLUCION 20233040016155 de 2023
por la cual se establecen de manera temporal tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada Circasia ubicado en el K16+750 de la Ruta 2901 del Proyecto Armenia - Pereira - Manizales, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20233040016155
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.14 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” en su artículo 21 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente: “
Artículo 21.
Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a Las distancias recorridas, Las características vehiculares y sus respectivos costos de operación, e) Para la determinación del valor del peaje y de Las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°.
La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°.
Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que Los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3.
°. Facúltese a Las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.
Parágrafo 4°.
Se entiende también las vías “Concesionadas”.
Que el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece que son funciones del Despacho del ministro, las siguientes: “
Artículo 6.
°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de Las señaladas por la Constitución Política y la Ley, Las siguientes: (…) 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios. 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.
Que mediante la Resolución 1718 del 7 de abril de 1997 “Por la cual se fijan tarifas de peaje y procedimientos de ajuste para la concesión del proyecto vial Armenia - Pereira - Manizales, y se deroga la Resolución 2936 de 2 de agosto de 1994” en la cual en el artículo 13 se estableció las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en el peaje Circasia en la Etapa de Operación.
Que el 21 de abril de 1997 el Instituto Nacional de Vías (Invías), celebró con la sociedad Autopistas del Café S.A. el Contrato de Concesión número 0113 de 1997 cuyo objeto consiste en: “(...) EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIÓN (...) LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS, LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN, LA OPERACIÓN, EL MANTENIMIENTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PROYECTO VIAL ARMENIA - PEREIRA - MANIZALES (…)”.
Que conforme al literal c) del numeral 3.4 PLAZO Y ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN de la Cláusula Tercera, el concesionario debe: “Operar y administrar las casetas de peaje, aplicando las tarifas pactadas en el presente contrato, cuyo monto no podrá ser superior al máximo establecido por la Resolución número 0001718 del 7 de abril de 7997 expedida por el Ministerio de Transporte.
Que mediante Resolución número 3896 del 3 de octubre 2003, el Instituto Nacional de Vías cede y subroga a título gratuito al Instituto Nacional de Concesiones (INCO), el Contrato número 113 del 21 de abril de 1997 celebrado con Autopistas del Café S.A.
Que el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO), de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que los numerales 1 y 5 del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
Que igualmente el numeral 34 del artículo 5° del Decreto 746 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias” establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia.
Que el día 12 de abril de 2023 se presentó un evento de desplome del puente sobre el río La Vieja, que comunica al departamento del Valle del Cauca con el Departamento del Quindío ocasionando el desvío del tráfico pesado por la Vía Cartago - Pereira - Calarcá y un aumento de los costos de desplazamiento para los habitantes de los municipios afectados.
Que, debido a lo anterior, se profirió la Resolución número 01275 del 18 de abril de 2023 por la cual el Instituto Nacional de Vías autoriza el cierre total de la vía La Paila - Club Campestre, Ruta Nacional 4002, entre el PR25 +0540 y el PR25 +0810, Departamentos del Valle y Quindío, y estableció como rutas alternas para vehículos de carga: Calarcá-Circasia-Pereira-Cartago-La Paila.
Que, la ruta alterna tiene un mayor costo en peajes, toda vez que sobre la misma se encuentran los peajes Circasia, del proyecto Armenia - Pereira - Manizales (en adelante APM) y el peaje Cerritos II a cargo del Invías, mientras que sobre la vía habitual sólo se encuentra el peaje Corozal del mismo proyecto APM. En este sentido en la siguiente tabla se muestra la diferencia en los costos de peajes entre ambas rutas.
CATEGORÍA II RUTA HABI- CIRCASIA CERRITOS II TOT AL COROZAL $22.100 $15,300 $37,400 $15,800 $21,600 III $ 22,100 $15,300 $ 37,400 $15,800 $ 21,600 IV $ 22,100 $15,300 $ 37,400 $15,800 $ 21,600 V $ 53,900 $ 37,900 $ 91,800 $ 38,700 $ 53,100 VI $ 66,300 $49,600 $115,900 $48,400 $ 67,500 VII $ 73,800 $ 56,800 $130,600 $ 56,100 $74,500 Que, con la finalidad de mitigar este mayor costo, se evaluó la posibilidad de establecer tarifas diferenciales para las categorías II a la VII del peaje Circasia por cuatro meses para los usuarios afectados por la caída del puente El Alambrado, de acuerdo con la siguiente tabla.
CATEGORÍA T ARIFA VI- GENTE DISMINUCIÓN T ARIFA PROPUESTA IIE $22,100 $12,800 $9,300 IIIE $22,100 $12,800 $9,300 IVE $22,100 $12,800 $9,300 VE $53,900 $31,200 $22,700 VIE $66,300 $38,600 $27,700 VIIE $73,800 $42,100 $31,700 Que, la Agencia Nacional de Infraestructura, realizó el respectivo análisis técnico y financiero en aras de establecer la viabilidad de la disminución tarifaria del Peaje Circasia, concluyendo que de acuerdo con el recaudo proyectado para el año 2023 sería $1,287,587,560 superior al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) en el contrato de concesión y por tanto se estima que en esa medida no hay lugar a compensar al concesionario por las medidas propuestas. Además de lo anterior, de acuerdo con el análisis financiero, el saldo no comprometido de la subcuenta excedentes del proyecto es de $14,484,729,692.30 que en caso de no alcanzar el IMG para el año 2023, podrían destinarse a la posible compensación.
Que, la Concesión Autopistas del Café S. A. mediante el radicado ANI número 20234090439342 del 21 de abril de 2023, indicó lo siguiente: “(...) 1. No observamos norma contractual o legal que habilite a esta sociedad concesionaria para emitir un concepto como el solicitado. Conforme lo establece la ley, es el Gobierno nacional el facultado para fijar las tarifas de peaje en las estaciones cuyo recaudo fue cedido para remunerar al concesionario del contrato estatal de concesión 113 de 1997.
2. Con independencia de lo anterior, en adición destacamos que Autopistas del Café S.A. no conoce algún estudio técnico o de necesidad y conveniencia que sustente la decisión de suspender el recaudo en el peaje Corozal y disminuir las tarifas del Peaje Circasia en las categorías y proporciones indicadas en la comunicación de la referencia.
3. Respetuosos como siempre hemos sido de la institucionalidad, acataremos lo que sobre las tarifas decida el Gobierno nacional, sin perjuicio del ejercicio de las acciones y derechos de los que por la ley y el contrato es titular la sociedad concesionaria, entre ellos, pero sin limitarse, los derivados de: (i) La aplicación de la Cláusula 17 del Contrato Estatal de Concesión 113 de 1997 modificada mediante los Otrosíes del 18 de abril de 2000 y del 15 de junio de 2005 (Ingresos Mínimos Garantizados); (ii) La aplicación del sistema general de compensaciones establecido en la Cláusula 36 del Contrato Estatal de Concesión 113 de 1997; y (iii) La aplicación de la Cláusula 16 del Contrato Adicional Modificatorio de abril de 2000 relativa al rompimiento del equilibrio de la ecuación económica contractual derivado de la imposibilidad de realizar, por circunstancias ajenas a las partes, el recaudo en alguna o algunas de las estaciones de peaje en los términos previstos en el Contrato Principal (...)”.
Que la interventoría Consorcio Desarrollo Vial mediante el comunicado CINP- 437- 3084-1487 de radicado ANI número 20234090439312 del 21 de abril de 2023, indicó lo siguiente: “(...) En atención a la solicitud de la ANI de rendir un concepto con relación a la reducción de tarifas de peaje Circasia, esta interventoría encuentra lo siguiente:
1. De conformidad con lo señalado por la ANI en el oficio, la medida que se pretende adoptar responde a una medida de carácter social, debido a la emergencia y el alto impacto social en el tramo La Paila-Calarcá del proyecto, en atención al colapso del puente vehicular El Alambrado, pues con la caída de la infraestructura se ha generado como consecuencia que los vehículos de carga deban desviarse.
2. No obstante, a lo anterior, para esta interventoría es prudente señalar que, a pesar de la adopción de esta medida, debe seguir garantizándose la consecución a 31 de diciembre del presente año, la línea mínima de ingreso de la Concesionaria, de acuerdo con lo pactado en la cláusula décima séptima del Contrato de Concesión, para lo cual se podrá acudir a los mecanismos de compensación pactados por las partes.
Con fundamento en lo anterior, esta interventoría considera que la medida propuesta por la ANI es razonable frente a la emergencia del Proyecto, sin que se pierda de vista la obligación de garantizar la línea mínima de ingreso (...)”.
Que mediante memorando 20231410041353, del 24 de abril de 2023, el jefe de la oficina de Regulación Económica de este Ministerio, emitió concepto previo vinculante favorable para establecer de manera temporal tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada Circasia ubicado en el K 16+750, ruta 2901 del tramo 2 (Armenia - río Barbas - Club de Tiro), a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura para el transporte público y privado de carga que se moviliza entre los departamentos de Quindío y Valle del Cauca y cuyo origen-destino es desde el centro al sur del país y viceversa.
Que el contenido de la presente resolución, en atención a lo expuesto y la inmediatez con que se requiere y acordó la medida; se publicó por el término de dos (2) horas el día 24 de abril de 2023, en la página web del Ministerio de Transporte y en la página web de la Agencia Nacional de Infraestructura, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 1273 de 2020) y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer de manera temporal tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada Circasia ubicado en el K16+750 ruta 2901 del Tramo 2 (Armenia - río Barbas - Club de Tiro), a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, para el transporte público y privado de carga que se moviliza entre los departamentos del Quindío y Valle del Cauca y cuyo origen-destino es desde el centro al Sur del país y viceversa, el cual sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura como afectado con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía La Paila - Calarcá.
CATEGORÍA T ARIFA EN CORRIENTES (INCLUYE FOSEVI)
IIE $9,300 IIIE $9,300 IVE $9,300 VE $22,700 VIE $27,700 VIIE $31,700
Parágrafo 1°.
Los vehículos de carga y pasajeros que transitan en la Ruta alterna definida mediante la Resolución número 01275 del 18 de abril de 2023, para tener el beneficio de las tarifas diferenciales aquí definidas, Inicialmente deberán presentar el ticket de pago en la estación de Peaje Cerritos II cuando se utilice la ruta alterna La Paila- Cartago-Pereira-Circasia- Calarcá- Bogotá.
Parágrafo 2°.
En todo caso la Agencia Nacional de Infraestructura podrá establecer otro procedimiento para acceder al beneficio y los mecanismos de otorgamiento del beneficio de las tarifas diferenciales previstas en la presente Resolución.
Artículo 2°.
Las tarifas diferenciales establecidas temporalmente en la presente resolución se mantendrán vigentes hasta por el término de cuatro (4) meses, tiempo estimado de recuperación de la Infraestructura. En todo caso la Agencia Nacional de Infraestructura podrá solicitar antes del tiempo aquí descrito por escrito motivado al Ministerio de Transporte, la reactivación de las tarifas establecidas en la Resolución 1718 de 1997, quien emitirá la resolución respectiva.
Parágrafo 1°.
Estas tarifas diferenciales exclusivamente tendrán vigencia durante el término en el cual se mantengan las consecuencias del desplome del Puente vehicular sobre el río La Vieja, que comunica al departamento del Valle del Cauca con el Departamento del Quindío.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase. Guillermo Francisco Reyes González.
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