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RESOLUCION 40332 de 2023

por la cual se establece y aplica la metodología de distribución y asignación de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2023-2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
40332
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 8 del literal A del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05, por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que en desarrollo del mencionado Acto Legislativo, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el numeral 8 del literal A del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020, determinó que es función del Ministerio de Minas y Energía establecer la metodología de distribución y asignación de los recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso.
Que el artículo 28 de la mencionada ley señala que “Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. Igualmente, se podrán financiar estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión, que deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de estas. (…)”. Lo anterior de conformidad con la metodología para la formulación de los proyectos de inversión establecida por el Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes (…)”.
Que el artículo 8° de la Ley 2072 de 2020, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, incorporó al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) el monto de once mil setecientos cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y cuatro pesos ($11.752.443.394) moneda corriente, provenientes de los recursos que luego de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones números 4 0137 del 30 de abril de 2021 y 4 0209 del 15 de febrero de 2022 distribuyó y asignó la suma total de cinco mil setecientos treinta y ocho millones novecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y dos pesos ($5.738.956.382) moneda corriente, de los recursos que trata el considerando anterior.
Que teniendo en cuenta lo señalado, quedó un saldo pendiente por distribuir, de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen incorporados por la Ley 2072 de 2020, por la suma de seis mil trece millones cuatrocientos ochenta y siete mil doce pesos ($6.013.487.012,00) moneda corriente.

Que el 16 de marzo de 2023 se expidió el Decreto número 363, por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas.
Que al efectuarse el cierre del presupuesto establecido por la Ley 2072 de 2020 se incorpora la disponibilidad inicial para el bienio 2023-2024, incluyendo los recursos por concepto de comercialización de mineral sin identificación de origen en los artículos 5° y 6° del citado decreto.
Que, de otra parte, el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 2279 de 2022, por la cual se decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, indicó “(…) 1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de treinta y tres mil doscientos setenta y tres millones veintiocho mil seiscientos ocho pesos ($33.273.028.608) moneda legal, provenientes de los recursos que fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020 (…)”.
Que, como consecuencia de lo señalado, corresponde al Ministerio de Minas y Energía distribuir y asignar la suma de treinta y nueve mil doscientos ochenta y seis mil millones quinientos quince mil seiscientos veinte pesos ($39.286.515.620) moneda corriente.

Que en el marco de la atención por parte del Gobierno nacional, a la problemática generada por la renuncia a los títulos mineros por parte del Grupo PRODECO desde el año 2020, para la explotación de las minas de La Jagua y Calenturitas, ubicadas en el departamento del Cesar, se generó la iniciativa que se ha denominado: “Corredor de vida del Cesar”, que conlleva la materialización de estrategias del Gobierno en el corto y mediano plazo en los cinco municipios que conforman el corredor: El Paso, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Becerril, con el fin de mitigar el impacto social y económico en estos territorios.
Que desde el Ministerio de Minas y Energía, en apoyo a la iniciativa del Gobierno nacional, se establecerá y aplicará una metodología para la distribución y asignación de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen, en las mencionadas entidades territoriales, teniendo en cuenta el reporte de cantidades de mineral explotado, dado por la Agencia Nacional de Minería (ANM) mediante oficio con radicado 20223210358961 del 18 de noviembre de 2022 y actualizado al corte del cierre de febrero de 2023, a través de correo electrónico del 11 de marzo de 2023, remitido por el Gerente de Proyectos del Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la ANM, en el cual se evidenció que para estos municipios en particular se ha presentado una disminución en producción de carbón, situación que ha afectado la asignación de regalías a estos municipios. Así mismo se ha generado un aumento el índice de la tasa de desempleo en el departamento, conforme al reporte dado por el Sistema de información y consulta de distribuciones de recursos territoriales (SICODIS) para el año 2022 de las variables sociales de desempleo.
Que por lo anterior, la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, remitió memorando con radicado número 3-2023-006957 del 17 de marzo de 2023 a través del cual remite al Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo justificación de la “Asignación de regalías correspondientes a minerales sin identificación de origen – Corredor de Vida del Cesar”.
Que el presente acto administrativo establece una metodología para la distribución de los recursos, en la cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) Cantidad de mineral explotado (ii) Variación de la cantidad de mineral explotado de los bienios 2019-2020 y 2021-2022 (iii) Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), (iv) Tasa de desempleo y (v) Municipios PDET y ZOMAC.
Que en cumplimento de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución número 4 0310 del 20 de abril de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de los interesados.
Que, con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Establecer y aplicar la metodología de distribución y asignación de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2023-2024.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica para los municipios del “Corredor de vida del Cesar” que, de acuerdo con la acreditación dada por la Agencia Nacional de Minería, han tenido una disminución en la producción de carbón desde el 2012 al 2022 y los cuales están descritos en el Anexo 1 de la presente resolución, que hace parte integral de la misma.

Artículo 3°.

Recursos. Mediante el presente acto administrativo se distribuirá y asignará la suma de treinta y nueve mil doscientos ochenta y seis mil millones quinientos quince mil seiscientos veinte pesos ($39.286.515.620).

Artículo 4°.

Criterios de la metodología para la distribución y asignación. El presente acto administrativo establece una metodología para la distribución de los recursos de los que trata el artículo 3°, en la cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) Cantidad de mineral explotado (ii) Variación de la cantidad de mineral explotado de los bienios 2019-2020 y 2021-2022 (iii) Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), (iv) Tasa de desempleo y (v) Municipios PDET y ZOMAC.

Artículo 5°.

Distribución de la asignación de los recursos a las entidades territoriales beneficiadas. El valor de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen para las entidades territoriales beneficiarias se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula y se aplicará según corresponda a los municipios del departamento del Cesar que han tenido una disminución significativa en la producción de mineral en el periodo del 2012-2022:

Las siguientes variables se desarrollarán sobre el 100% de los recursos a distribuir:

Parágrafo.
el valor asignado que le corresponde a cada entidad territorial beneficiaria, una vez aplicada la formula, se establece en el anexo 1 de esta resolución, el cual hace pate integral de la misma.

Artículo 6° Proyectos de inversión. Las entidades territoriales beneficiarias podrán presentar los siguientes tipos de proyectos de inversión que apunten y aporten a la “transición Energética Justa” y la “transición productiva” en el “corredor de vida del cesar” susceptibles de ser financiados con recursos del sistema general de regalías:
1. Promover proyectos de diversificación productiva sostenibles, en diferentes escalas, garantizando la innovación y gestión del conocimiento. a) Implementación de proyectos de producción pecuaria en sus diferentes modalidades con criterios agroecológicos: Bovinos, porcinos, caprinos, piscícola y apícola. b) Planta de alimentos concentrados c) Transformación del fique para reemplazar el plástico d) Establecimiento de programas de seguridad alimentaria articulados a los proyectos de producción agrícola y pecuaria. e) Procesos asociativos de restauración ecológica y reforestación f) Proyectos productivos ligados a manejo de residuos sólidos orgánicos. g) Fortalecimiento del sector agropecuario para garantizar el desarrollo económico h) Sistemas de riego para producción agrícola. i) Construcción de reservorios para el aprovechamiento de aguas lluvias en el sector agropecuario. j) Paneles solares en acueductos y/o plantas de tratamiento de agua residual y/o potable. k) Proyectos agro-fotovoltaicos (especialmente en ZNI) que permitan fortalecer el campo por medio de soluciones energéticas solares. l) Proyectos que promuevan la diversificación productiva sostenible en diferentes escalas, garantizando la innovación y gestión del conocimiento.
2. Fortalecer la infraestructura para la Transición Energética y Productiva Justa, con proyectos de democratización y TEJ a) Ampliación de cobertura de energía eléctrica por medio de soluciones individuales, asociativas y/o colectivas de FNCER. b) Mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER). c) Eficiencia Energética (proyectos de energía) para infraestructuras que los requieran para su funcionamiento (escuelas, edificaciones de prestación de servicio como hospitales, centros de servicio, alcaldía, entre otros). d) Construcción de parques solares de propiedad de los municipios que sirvan para i) atender necesidades locales de los habitantes a menores precios; y ii) generar ingresos que sustituyan gradualmente lo dejado de percibir ante el cierre de títulos mineros de los que dependa la economía del municipio en particular. e) Proyectos que fortalezcan la infraestructura para la Transición Energética y Productiva Justa, con proyectos de democratización y TEJ.
Parágrafo.
Los recursos distribuidos y asignados en el presente acto administrativo estarán destinados exclusivamente a la financiación de las líneas de proyectos relacionados en el presente artículo, los cuales deberán cursar el ciclo de los proyectos del Sistema General de Regalías para la Asignación Directa, con excepción de la etapa de viabilidad y registro la cual se solicitará por parte de la entidad territorial al Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y de Desarrollo Sostenible y/o el ministerio donde se clasifique el proyecto presentado, según corresponda, en su calidad de líderes del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen.

Artículo 7°.

Procedimiento para el acceso a los recursos. El procedimiento para acceder a los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen para las entidades territoriales beneficiarias de los que trata la presente resolución deberá seguir los siguientes pasos:
1. El proyecto de inversión a ser financiado deberá ser cargado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), o el que haga sus veces, por parte de la entidad territorial beneficiaria del recurso y ajustar a la reglamentación del Sistema General de Regalías.
2. Una vez cargado el proyecto de inversión en la plataforma del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), o el que haga sus veces, la entidad territorial deberá informar mediante comunicación radicada al Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces, el nombre del proyecto; el código BPIN; el valor total del proyecto; discriminando las fuentes de financiación y su respectiva vigencia; en caso de cofinanciación deberá indicar su valor y vigencia; relación del proyecto de inversión que se presenta el cual debe ser enmarcado en alguna de las líneas de inversión relacionadas y el Ministerio que emitirá la viabilidad conforme al Artículo 6° de la presente resolución.
3. El Ministerio de Minas y Energía a través del Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces, realizará el acompañamiento y apoyo en la formulación del proyecto registrado en el SUIFP-SGR, previo a su presentación.
4. Previa a la etapa de priorización y aprobación del proyecto de inversión, el Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces, informará mediante oficio a la entidad territorial beneficiaria, que este cumple con los proyectos de inversión enmarcados en alguna de las líneas relacionadas en el artículo 6° de la presente resolución, validando que el proyecto apunta a la “Transición Energética Justa” y aporta al “Corredor de Vida del Cesar” verificando requisitos de sostenibilidad y desarrollo económico en los territorios.
5. La entidad territorial deberá cargar en el SUIFP-SGR el oficio a que se refiere el numeral anterior previo a la priorización y aprobación del proyecto de inversión.
6. La entidad territorial beneficiaria, una vez aprobado el proyecto por parte de esta, según corresponda, deberá informar mediante comunicación radicada al Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces, la aprobación y designación del ejecutor del proyecto, así como anexar el documento respectivo.
Parágrafo 1°.
En los casos en que los proyectos de inversión sean cofinanciados con otras fuentes de recursos del Sistema General de Regalías, se deberá cumplir con el ciclo de proyectos correspondiente para cada una de ellas, de conformidad con la normativa vigente.
Parágrafo 2°.
Una vez aprobado el proyecto de inversión, cualquier actuación que afecte o modifique su estado, valor o alcance, se realizará atendiendo el procedimiento dispuesto por la normativa del Sistema General de Regalías y se informará al Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces. Lo anterior, con el fin de actualizar la disponibilidad de los recursos en los registros del Ministerio e iniciar nuevamente el proceso para el acceso a los recursos, cuando aplique, so pena que el proyecto presentado no cumpla con los requisitos del presente artículo.

Artículo 8°.

Comunicación de recursos asignados. Una vez expedida la presente resolución, el Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo (GEESE) del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, comunicará mediante oficio a cada entidad territorial beneficiaria de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen el monto de los recursos asignados. De la misma manera, el GEESE informará al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para que este comunique al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la instrucción de abono a cuenta de estos recursos de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 9°.

Redistribución de los recursos. En el evento en que a 31 de diciembre de 2024 la entidad territorial beneficiaria cuente con recursos que no se encuentren respaldando algún tipo de proyecto de inversión, el Ministerio de Minas y Energía podrá redistribuir los recursos mediante la expedición de un acto administrativo.

Artículo 10.

Seguimiento, evaluación y control. Los proyectos de inversión financiados con los recursos del incentivo a la producción establecidos en la presente resolución están sujetos al sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

Artículo 11.

Publicidad. Atendiendo los principios de transparencia y participación ciudadana, las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen incluirán en las piezas publicitarias y de comunicación que los recursos corresponden a “Recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen”. Para los proyectos que se ejecuten en un espacio físico, adicionalmente instalarán una valla informativa con el alcance del proyecto y el mencionado sello.

Artículo 12.

Normas aplicables. Las demás disposiciones relativas a los proyectos de inversión que no se encuentren regladas en la presente resolución estarán sujetas a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

Artículo 13.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2023.

La Ministra de Minas y Energía, Irene Vélez Torres.

ANEXO 1 Valor asignado para los municipios de Agustín Codazzi, Chiriguaná, El Paso y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar, beneficiarios de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen luego de aplicar la fórmula prevista en el artículo 8 ° de la presente resolución.

Código DANE Departamento Municipio Asignación recursos 20013 Cesar Agustín Codazzi $14.321.689.678,64 20400 Cesar La Jagua de Ibirico $14.447.561.115,37 20178 Cesar Chiriguaná $4.753.405.531,55 20250 Cesar El Paso $5.763.859.294,43

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