RESOLUCION 1763 de 2022
por la cual se desagregan los recursos asignados a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para las entidades territoriales que la conforman.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1763
- Año
- 2022
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el numeral 6 del artículo 9° de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 5 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que el Acto Legislativo 5 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política destinó el 2% de los recursos del SGR para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción.
Que el 30 de septiembre de 2020, fue expedida la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, señala que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Bienal del SGR el 2% de los ingresos corrientes, en los siguientes conceptos de gasto: I) Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación; esta distribución a cargo de la Comisión Rectora y, II) Fiscalización de la explotación de los yacimientos; conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción, señalando la distribución por este concepto a cargo del Ministerio de Minas y Energía.
Que el 31 de diciembre de 2020, se expidió la Ley 2072 de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”, la cual establece en el artículo 3° el presupuesto para la Administración del SGR y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), dentro del cual se asigna el presupuesto para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación.
Que el 30 de marzo de 2021, fue expedido el Decreto 317 de 2021 “Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías incorporando la disponibilidad inicial 2021- 2022 y el saldo del mayor recaudo 2017-2018”, que establece en el artículo 6° una adición al Presupuesto de Gastos del SGR del bienio 2021-2022, dentro del cual se encuentran los recursos del presupuesto de gastos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación.
Que el artículo 35 de la Ley 2155 de 2021 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, establece un límite para la aprobación de los proyectos de inversión con cargo a las asignaciones presupuestales de ingresos corrientes del SGR asignadas mediante la Ley 2072 de 2020 para el bienio 2021-2022, precisando que este límite también aplicará a las asignaciones presupuestales de ingresos corrientes que se asignen en virtud de los artículos 12 y 167 de la Ley 2056 de 2020.
Que los numerales 4 y 5 del artículo 1° del Acuerdo 1 de 2020 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”, establecen que el periodo de representación de los gobernadores y alcaldes o sus delegados en la Comisión Rectora del SGR, corresponderá a un (1) año contado a partir del 15 de octubre de cada año.
Que la Federación Colombiana de Municipios informó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) con oficio radicado DNP No. 20226630375632 del 20 de abril de 2022, que desde el pasado 8 de abril del presente año, en el marco del Congreso Nacional de Municipios, la Asamblea de Alcaldes designó a la Alcaldesa Municipal de Aguazul, Casanare en representación de los municipios productores y al Alcalde de Pasto, Nariño, en representación de los municipios no productores como representantes ante la Comisión Rectora del SGR, tanto para el periodo que finalizará el próximo 14 de octubre de 2022, como para el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2022 y el 14 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 2056 de 2020 y el Acuerdo 1 de 2020, expedido por la Comisión Rectora del SGR.
Que la Comisión Rectora del SGR distribuyó y asignó parcialmente mediante las Resoluciones 599 y 1717 de 2021 de los recursos disponibles de la apropiación destinada al funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del SGR para el bienio 2021-2022, al DNP Comisión Rectora, para el funcionamiento de la Comisión Rectora, la suma de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO TRES MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.782.103.126).
Que el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 599 y el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 1717 de 2021 disponen que los recursos distribuidos al DNP Comisión Rectora, se destinarán para la Comisión Rectora del SGR en particular, al apoyo de su Secretaria Técnica y a los miembros de la Comisión representantes de las entidades territoriales.
Que mediante el inciso tercero del artículo 1 de la Resolución 729 de 2021 y el inciso tercero del artículo 1° de la Resolución 2116 de 2021, el DNP incorporó en el presupuesto del bienio 2021-2022 de dicho Departamento Administrativo, la suma de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO TRES MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.782.103.126) para el funcionamiento de la Comisión Rectora.
Que mediante el literal d) del artículo primero de la Resolución 007 y el literal d) del artículo primero de la Resolución 0531 de 2021, el DNP incorporó al presupuesto del bienio 2021-2022 los saldos de apropiación libres de afectación, disponibles de la Comisión Rectora para dicho bienio, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON 99/100 MONEDA CORRIENTE ($445.889.898,99).
Que en cumplimiento del artículo 35 de la Ley 2155 de 2021, se dio aplicación al límite para el uso de los recursos de funcionamiento asignados al DNP - Comisión Rectora por valor de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($153.223.165), quedando un saldo disponible para el bienio 2021-2022 por valor de DOS MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.074.769.860).
Que mediante el artículo 1 de la Resolución 0860 de 2021 “Por medio de la cual se desagregan los recursos asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías por las entidades territoriales que la conforman” el DNP desagregó la suma de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($620.983.332) a las entidades territoriales que conformaron la Comisión Rectora del SGR, para el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2020 y el 14 de octubre de 2021.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución 2972 de 2021 “Por la cual se desagregan los recursos asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías por las entidades territoriales que la conforman”, el DNP desagregó la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($465.737.500) a las entidades territoriales que conformaron la Comisión Rectora del SGR para el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2021 y el mes de abril de 2022, en representación de los municipios productores y no productores; y a las entidades territoriales que conformarán la Comisión Rectora del SGR en representación de los departamentos productores y no productores, para el periodo del 15 de octubre de 2021 al 14 de octubre de 2022.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.5.4 del Decreto Único Reglamentario del SGR, la Subdirección Financiera del DNP de conformidad con lo indicado por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, bloqueó la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($291.384.899) de los recursos desagregados en la mencionada Resolución 0860 de 2021.
Que el DNP - Comisión Rectora, cuenta con recursos disponibles por la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.279.380.927).
Que de los recursos disponibles del DNP - Comisión Rectora, es necesario desagregar la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($155.245.834) a las entidades territoriales que conformarán la Comisión Rectora del SGR durante el periodo comprendido entre mayo de 2022 y el 14 de octubre de 2022, en representación de los municipios productores y no productores.
Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 21.1.3.12. del Decreto Único Reglamentario del SGR, los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del SGR, deben hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del Sistema a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Desagregación: De los recursos disponibles del DNP Comisión Rectora por la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.279.380.927), desagréguese a las entidades territoriales que conforman la Comisión Rectora del SGR, durante el periodo comprendido entre mayo de 2022 y el 14 de octubre de 2022, en representación de los municipios productores y no productores, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($155.245.834), así: Funcionamiento Comisión Rectora
Código Entidad Total 85010 Alcaldía de Aguazul Casanare $77.622.917 52001 Alcaldía de Pasto Nariño $77.622.917 Total $155.245.834 Parágrafo. Los recursos disponibles serán desagregados posteriormente, cuando sean elegidos los nuevos representantes de la Comisión Rectora del SGR.
Artículo 2°.
Giro de Recursos. Las entidades beneficiarias de los recursos desagregados en la presente resolución, atenderán lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, el cual establece que los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos, y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
Parágrafo.
Los recursos asignados en la presente resolución deberán ser incorporados por las entidades territoriales beneficiarias en los términos previstos en el artículo 2.1.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR.
Artículo 3°.
Ordenación de gasto. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo o al representante legal de la entidad ejecutora, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, en el capítulo independiente de regalías, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia y del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020. Estos recursos serán ejecutados bajo su entera responsabilidad y autonomía con fundamento en las normas presupuestales aplicables.
Artículo 4°.
Recursos no comprometidos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.5.4 del Decreto Único Reglamentario del SGR, los recursos a los que hace referencia. el artículo 1° de la presente resolución que no se encuentren comprometidos al finalizar el periodo para el que fueron designados, serán bloqueados por el Departamento Nacional de Planeación en el SPGR.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2022.
La Directora General Departamento Nacional de Planeación, Alejandra Carolina Botero Barco.
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