RESOLUCION 1210 de 2022
por la cual se deroga la Resolución 1154 de 2016.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1210
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las previstas en el Decreto 210 de 2003, 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución 1154 del 22 de junio de 2016, “por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la etiqueta de pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico, para interiores o exteriores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”.
Que la Resolución número 1154 de 2016, fue publicada en el Diario Oficial 49.919 del 29 de junio de 2016, y notificada por la Organización Mundial del Comercio (OMC), con la signatura G/TBT/N/COL/216.
Que mediante la Ley 1480 de 2011 se expidió el “Estatuto del Consumidor”, con los objetivos de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.
Que el artículo 3° del Decreto 1468 de 2020, modificó el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.6.7. Evaluación ex post o AIN ex post de reglamentos técnicos.
Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que, transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigor, no hayan sido evaluados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió.
Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según las conclusiones del AIN ex post”.
Que la Resolución 1154 del 22 de junio de 2016, entró a en vigor el día 29 de marzo de 2017, por tanto, a la fecha ya han trascurrido más de cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigencia.
Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizó el Análisis de Impacto Normativo ex post de la Resolución 1154 de 2016, con el objetivo de cumplir con lo establecido en artículo 2.2.1.7.6.7, del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo.
Que el Análisis de Impacto Normativo ex post de la Resolución 1154 de 2016, como herramienta de revisión del reglamento técnico, determinó que “el objetivo legítimo que se quería proteger mediante la Resolución 1154 del 22 de junio de 2016, ya se encuentra amparado por la Ley 1480 de 2011, “Estatuto del Consumidor”, la cual es la herramienta idónea para garantizar el derecho que tienen los consumidores de recibir información veraz y completa sobre los productos que adquieren, incluyendo naturalmente las pinturas, y con lo cual, no se estaría creando un obstáculo técnico al comercio innecesariamente, gracias a los costos y esfuerzos que deben realizar los actores en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad.
Que de acuerdo la Evaluación Ex Post realizada, se observa cambios en las causas que dieron origen a la Resolución 1154 de 2016, en consecuencia, procede la derogatoria de dicho reglamento técnico con la finalidad de brindar seguridad jurídica para los productores, importadores y comercializadores de pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico, para interiores o exteriores, que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Derogar la Resolución número 1154 de 2016, “por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la etiqueta de pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico, para interiores o exteriores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 1154 de 2016
Artículo 2°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.
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