RESOLUCION 617 de 2023
por la cual se ordena el gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 617
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019; la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005; y el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley.
Que el artículo antes citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
Que la representación legal y la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005 el Ministro de Hacienda y Crédito Público deleg: la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto número 630 de 1996, modificado por el Decreto número 1521 de 2005, los pagos que se hagan para atender obligaciones derivadas del Servicio de la Deuda Pública de la Nación deben estar soportados en un Documento de Instrucción de Pago (DIP), diligenciado en el formato que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, firmado por el Jefe de Presupuesto de la Sección correspondiente al Servicio de la Deuda o quien haga sus veces, quien será el responsable de la información suministrada en el mismo.
Que el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022 indica: “ A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que con la orden de afectación presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación, registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuestal. Para atender los pagos requeridos del servicio de deuda externa, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá conformar los portafolios en divisas que requiera con los recursos derivados de la afectación presupuestal correspondiente”.
Que en virtud de la autorización conferida por el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con la orden de afectación presupuestal, puede constituir los portafolios necesarios para adquirir los Dólares de los Estados Unidos de América (USD) que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuestal.
Que mediante memorando 3-2023-002761 del 27 de febrero de 2023, la Subdirección de Riesgo indicó que “ no presenta objeción a la ejecución presupuestal mencionada” en relación con la conveniencia de aplicar el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022, siempre y cuando la TRM de registro de las obligaciones presupuestales se encuentre al menos un peso por debajo de la tasa de cambio promedio estipulada en la Actualización Plan Financiero 2023, para la vigencia 2023.
Que a la fecha el detalle del servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación denominada en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) para el mes de abril 2023, vencimientos desde el 1° de abril de 2023 hasta el 30 de abril del 2023, es:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ordenación del gasto. Ordénese el gasto con cargo al rubro del Servicio de la Deuda por la suma de un billón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos diez millones ochocientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y cinco pesos con ochenta y siete centavos (1.745.710.841.695,87) moneda corriente, correspondiente al servicio de la deuda externa del Presupuesto General de la Nación para el mes de abril 2023, vencimientos desde el 1° de abril de 2023 hasta el 30 de abril del 2023 de la presente vigencia fiscal, de conformidad con los siguientes pagos:
Artículo 2°.
Registro. Regístrense las obligaciones presupuestales hasta por el monto de que trata el artículo anterior a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente a la fecha de publicación de la presente resolución. El registro de que trata este artículo deberá ser realizado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.
Artículo 3°.
Giro de Recursos. Los giros para el pago de las obligaciones respecto de las cuales se haya hecho la afectación presupuestal de que trata esta resolución se harán de acuerdo con las instrucciones de pago debidamente suscritas por el Subdirector de Operaciones y por el Coordinador del Servicio de la Deuda, quienes serán los responsables de la información suministrada en el mismo.
Artículo 4°.
Portafolios para el servicio de deuda externa. Créense los portafolios necesarios en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) requeridos para atender la ejecución presupuestal del servicio de deuda externa denominada en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) del Presupuesto General de la Nación hasta por el monto en pesos señalado en el artículo 1° de la presente resolución.
En el evento en que el monto total de las divisas adquiridas no sea utilizado, se procederá con la liquidación del portafolio y se reincorporarán los recursos sobrantes al presupuesto del servicio de la deuda de la vigencia correspondiente, de acuerdo con las normas presupuestales.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2023.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, José Roberto Acosta Ramos.
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