RESOLUCION 181 de 2023
Por la cual se publica el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent del año 2022, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2, parágrafo 3° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 181
- Año
- 2023
- Entidad
- Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH), En uso de sus facultades, en particular, las previstas en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto ley 4137 de 2011 y el Decreto 714 de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 5° de la Ley 489 de 1998 establece que “Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo (…)”.
Que el artículo 3° del Decreto 714 de 2012 y el artículo 4° del Decreto ley 4137 de 2011 disponen como funciones generales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) las siguientes: “18. Fijar los precios de exportación de petróleo crudo para efectos fiscales y cambiarios.
(…)
23. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes”.
Que los citados decretos asignaron al presidente de la ANH la función de “Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia”.
Que acorde con lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales” cuando desarrollen determinadas actividades, dentro de las cuáles se encuentra la extracción de petróleo crudo.
Que, con el fin de determinar la adición de puntos sobre el impuesto sobre la renta, las sociedades, establecimientos y personas jurídicas, a que se refiere el inciso anterior que desarrollen actividades de extracción de crudo, deberán tener en cuenta la siguiente tabla: Puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta Condición de adición de los puntos Adicionales Cero (0) puntos adicionales Cero por ciento (0%) Cuando el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre por debajo del percentil treinta (30) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración. Cinco (5) puntos adicionales Cinco por ciento (5%) Cuando, el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre entre el percentil treinta (30) y cuarenta y cinco (45) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.
Diez ( 10) puntos adicionales Diez por ciento (10%) Cuando el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre por encima del percentil cuarenta y cinco (45), y entre el percentil sesenta (60), de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración. Quince (15) puntos adicionales Quince por ciento (15%) Cuando, el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre por encima del percentil sesenta (60) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los últimos meses transcurridos en el año de la declaración.
Que conforme lo establecido en el citado parágrafo 3° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “Los precios promedio de la tabla anterior para la Actividad Económica Extracción de petróleo Crudo (CIIU) 0610 corresponderán al precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent. USD/Barril deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país”.
Que en concordancia con la norma ibídem “(…) la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para el caso de la Actividad Económica de Extracción de Petróleo Crudo (CIIU) 0610, publicarán a más tardar, el último día hábil de enero de cada año, mediante resolución, la información correspondiente a los precios promedio del año gravable inmediatamente anterior, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales (…)”.
En mérito de lo expuesto, la Presidenta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent para año 2022 en 100,78 USD/barril, de conformidad con la información publicada oficialmente por la Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA), y en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.
Artículo 2°.
Fijar la tabla de percentiles de precios promedio mensuales (USD/barril) como se procede a relacionar a continuación, los cuáles fueron determinados con base en los datos publicados oficialmente por la Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA), deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país: Percentil 30
Percentil 45 Percentil 60 65,43 73,17 79,92
Artículo 3°.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo.
Artículo 4°.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase. Expedida en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2023. La Presidenta, CLARA LILIANA GUATAME APONTE.
(C. F.).
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