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RESOLUCION 2312 de 2022

por la cual se expide la certificación del precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 2311 de 2022.

Tipo
RESOLUCION
Número
2312
Año
2022
Entidad
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004 y el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley;

Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones” establece que el componente ad valórem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 CC. Asimismo, la norma establece que dicho precio debe ser certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) anualmente sin incluir el impuesto al consumo o a la participación, garantizando la individualidad de cada producto;

Que el parágrafo 2° del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para desarrollar todas las gestiones indispensables para la determinación anual del precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, “el Precio de Venta al Público PVP de los productos que ingresan al mercado por primera vez (…) corresponderá al del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus características”. Asimismo, la norma dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) debe aplicar una metodología de imputación del precio de venta al público a partir de las características objetivas de cada producto;

Que en cumplimiento de la norma citada anteriormente, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se ajusta y se adopta la metodología para la elaboración de la certificación del precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares” y la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se modifica la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos Aperitivos y Similares (PVPLVA)”;

Que, en aplicación de la metodología para la elaboración de la certificación del precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares, modificada mediante la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 1675 del 30 de diciembre de 2021, en la cual certificó el precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2022, modificada por la Resolución número 1062 del 24 de junio de 2022 “Por la cual se modifica la Resolución número 1675 del 30 de diciembre de 2021”;

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019 y en aplicación de la Metodología de imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA), la cual fue modificada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 1676 del 30 de diciembre del 2021, en la que certificó, utilizando la técnica de imputación, el Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) correspondiente al año 2022 para 3538 productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada en la Resolución número 1675 del 30 de diciembre de 2021, en la cual certificó el precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2022, modificada por la Resolución número 1062 del 24 de junio de 2022 “Por la cual se modifica la Resolución número 1675 del 30 de diciembre de 2021”;

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 952 de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió las Resoluciones números: 0109 del 14 de enero de 2022, 0194 del 28 de enero de 2022, 0298 del 11 de febrero de 2022, 0383 del 25 de febrero de 2022, 0423 del 11 de marzo de 2022, 0531 del 25 de marzo de 2022, 0600 del 8 de abril de 2022, 655 del 22 de abril de 2022, 809 del 13 de mayo de 2022, 895 del 27 de mayo de 2022, 0990 del 10 de junio de 2022, 1061 del 24 de junio de 2022, 1175 del 08 de julio de 2022, 1284 del 22 de julio de 2022, 1408 del 12 de agosto de 2022, 1446 del 26 de agosto de 2022, 1539 del 9 de septiembre de 2022, 1610 del 23 de septiembre de 2022, 1779 del 14 de octubre de 2022, 1864 del 28 de octubre de 2022, 1994 del 11 de noviembre de 2022, 2106 del 25 de noviembre de 2022, 2194 del 9 de diciembre de 2022 y 2266 del 23 de diciembre de 2022, mediante las cuales se imputaron 1.314 productos que ingresaron al mercado por primera vez;

Que teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 10 de la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA), la cual fue modificada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, restando los productos con registros sanitarios vencidos y aquellos en los cuales no se registraron canales de comercialización de parte de importadores o productores pero están disponibles en alguno de los tres segmentos de comercialización visitados por la entidad, y por lo tanto, se encuentran incluidos en la Resolución número 2311 de 2022 “Por la cual se expide la certificación del precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2023”; de conformidad con lo anterior quedan 3.814 productos certificados mediante la técnica de imputación en las Resoluciones números: 1676 del 30 de diciembre de 2021, 0109 del 14 de enero de 2022, 0194 del 28 de enero de 2022, 0298 del 11 de febrero de 2022, 0383 del 25 de febrero de 2022, 0423 del 11 de marzo de 2022, 0531 del 25 de marzo de 2022, 0600 del 8 de abril de 2022, 655 del 22 de abril de 2022, 809 del 13 de mayo de 2022, 895 del 27 de mayo de 2022, 0990 del 10 de junio de 2022, 1061 del 24 de junio de 2022, 1175 del 8 de julio de 2022, 1284 del 22 de julio de 2022, 1408 del 12 de agosto de 2022, 1446 del 26 de agosto de 2022, 1539 del 9 de septiembre de 2022, 1610 del 23 de septiembre de 2022, 1779 del 14 de octubre de 2022, 1864 del 28 de octubre de 2022, 1994 del 11 de noviembre de 2022, 2106 del 25 de noviembre de 2022, 2194 del 9 de diciembre de 2022 y 2266 del 23 de diciembre de 2022, las cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que en razón a que el precio de venta al público de dichos productos no tuvo una actualización durante el año 2022, en el presente acto se incorporan los precios que fueron imputados en dichas resoluciones;

Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016;

Que, conforme a lo establecido en la precitada norma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expidieron la Resolución Conjunta número 0924 del 20 de agosto de 2020 “Por la cual se define el Código Único de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto ley 2106 de 2019”;

Que dando cumplimiento a lo definido en el artículo 30 del Decreto número 2106 del 2019 y la Resolución número 0924 del 20 de agosto de 2020 “Por la cual se define el Código Único de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto ley 2106 de 2019”, es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expida el Código Único de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares;

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Certificación. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) a partir del primero (1º) de enero del año 2023, para los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada por este Departamento mediante la Resolución número 2311 del 29 de diciembre de 2022, de acuerdo con la técnica de imputación, será la siguiente.

tabla 2312.pdf

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La certificación que se establece a través de la presente resolución se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley1816 de 2016 y el del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 952 de 2019.

Artículo 3°.

Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1º) de enero del año 2023 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2022.

La Directora del DANE, B. Piedad Urdinola Contreras

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