RESOLUCION 2313 de 2022
por la cual se expide las certificaciones de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 348 de la Ley 1819 de 2016.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2313
- Año
- 2022
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto 262 de 2004, el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, el artículo 1° del Decreto 1170 de 2015 y el artículo 348 de la Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que corresponde a los directores de departamentos administrativos la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, determina que corresponde a los departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales: “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto”.
Que el numeral 5 del artículo 6° del Decreto 262 de 2004 establece que son funciones del Director del Departamento, entre otras, “Dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica y de la información oficial básica”.
Que el artículo 348 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, señalando en lo referente al Componente ad valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, lo siguiente:
“El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se adiciona con un componente ad valorem equivalente al 10% de la base gravable, que será el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE como grandes almacenes e hipermercados minoristas, certificado por el DANE, según reglamentación del Gobierno nacional, actualizado en todos sus componentes en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor.
Este componente ad valorem será liquidado y pagado por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto en la respectiva declaración y se regirá por las normas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
(…)
Parágrafo 2°. El componente ad valorem también se causará en relación con los productos nacionales que ingresen al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.
Que el artículo 2.2.1.4.1. del Decreto 1170 de 2015 establece que:
“(…) Para efectos de la determinación del precio de venta al público, efectivamente cobrado en los canales de distribución, (…) el DANE tomará la información de los grandes almacenes e hipermercados minoristas que tengan ventas anuales mayores o iguales a siete mil millones de pesos ($7.000.000.000) a precios de 1995.
Parágrafo 1°. Para la determinación del precio de venta al público por cajetilla de veinte (20) unidades de cigarrillos y tabaco elaborado (…) A partir del año 2011 se tomará el promedio del precio de venta al público del 1° de enero a 30 de noviembre.
Parágrafo 2°. Para efectos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional, a favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el DANE certificará semestralmente el precio de venta al público (…)”.
Que el artículo 2.2.1.3.2. del Decreto 1170 de 2015 señala que “Los productos que no se encuentren en la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y aquellos que ingresen al mercado por primera vez, aplicarán, para efectos de la determinación del impuesto, la tarifa que corresponda a la base gravable del producto que más se asimile en sus características, hasta tanto el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), certifique el precio de venta al público aplicable como base gravable”.
Que, en cumplimiento de las normas anteriormente citadas, se hace necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) certifique el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución definidos por la ley 1819 de 2016, de cigarrillos y tabaco elaborado.
Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.
Que, teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), no es un actor en la cadena regulatoria de cigarrillos y tabaco elaborado, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 0925 del 20 de agosto de 2020 “Por la cual se define el Código Único de cigarrillos y tabaco elaborado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto ley 2106 de 2019”.
Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 del Decreto ley 2106 del 2019 y la Resolución 0925 del 20 de agosto de 2020 “Por la cual se define el Código Único de cigarrillos y tabaco elaborado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto ley 2106 de 2019”, es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expida el Código Único de cigarrillos y tabaco elaborado.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Certificación. La certificación del Precio de Venta al Público efectivamente cobrado en los canales de distribución definidos en la Ley 1819 de 2016, de cigarrillos y tabaco elaborado a partir del primero (1°) de enero del año 2023 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023, es la siguiente:
No Código Único Nombre del producto Precio de venta al público por cajetillas de 20 unidades 1 2502010037002000 Camel Blue 5.694 2 2502010038002000 Camel Filters 7.149 3 2502010039002000 Camel Purple 7.318 4 2502010052002000 Caribe Caja Blanda 5.342 5 2502010056002000 Chesterfield Azul 7.286 6 2502010058002000 Chesterfield Green 7.301 7 2502010061002000 Chesterfield Purple 7.445 8 2502010062002000 Chesterfield White 7.320 9 2502010258002000 Derby Caja Blanda 6.867 10 2502010307002000 Fortuna Blue 4.442 11 2502010415002000 L&M Blue Evo 5.943 12 2502010416002000 L&M Evo 5.717 13 2502010417002000 L&M Red Evo 5.745 14 2502010418002000 L&M Silver Evo 5.788 15 2502010460002000 Lucky Strike Daiquiri 8.627 16 2502010461002000 Lucky Strike Gin 8.533 17 2502010463002000 Lucky Strike Mojito 8.568 18 2502010464002000 Lucky Strike Red 8.512 19 2502010467002000 Lucky Strike White 5.000 20 2502010468002000 Marlboro Blue Ice 5.320 21 2502010469002000 Marlboro Double Fusion 8.363 22 2502010470002000 Marlboro Fusion Summer 8.821 23 2502010471002000 Marlboro Gold 8.830 24 2502010472002000 Marlboro Ice Fusion 8.697 25 2502010473002000 Marlboro Ice Xpress 8.490 26 2502010474002000 Marlboro Rojo 8.642 27 2502010646002000 Pielroja Sin Filtro 7.214 28 2502010655002000 President Red 5.996 29 2502010785002000 Rothmans Azul 7.626 30 2502010786002000 Rothmans Gris 7.618 31 2502010787002000 Rothmans Morazul 5.136 32 2502010788002000 Rothmans Rojo 5.835 33 2502010789002000 Royal Caja Dura 8.250 34 2502010810002000 Starlite Azul 5.456 35 2502011067002000 Winston Blue 5.369 36 2502011070002000 Lucky Strike Fest 8.536 37 2502011074002000 Caribe Caja Dura 5.299 38 2502011081002000 Lucky Strike Blue Tube 7.200 39 2502011091002000 Pielroja Con Filtro 4.410 40 2502011092002000 Rothmans Blanco 5.908 41 2502011093002000 Rothmans Verde 5.898 42 2502011096002000 Winston Purple 5.242 43 2502011097002000 Winston Red 5.404 44 2502011098002000 Winston Yellow 5.115 45 2502012000002000 L&M Purple Evo 5.773 46 2502012001002000 Lucky Strike Enigma 7.848 47 2502012002002000 Marlboro Garden Fusion 8.783 48 2502012004002000 Rothmans Foresta 5.791 49 2502012005002000 Lucky Strike Atomic 8.662 50 2502012078002000 Marlboro Red Selection 7.155 51 2502012107002000 Marlboro Vista Naranjazul 100 8.114 52 2502012168002000 Lucky Strike Gris Tube 7.255 53 2502012256002000 Marlboro Vista Moradoazul Mnt 100 8.117 54 2502012265002000 Marlboro Vista Rojo Verde Mnt 100 8.132 55 2502012267002000 L&M Evo Verde Rojo Mnt Ks 5.601 56 2509020344002000 Heets Amber 7.549 57 2509020345002000 Heets Blue 7.544 58 2509020346002000 Heets Bronze 7.558 59 2509020347002000 Heets Purple 7.541 60 2509020348002000 Heets Sienna 7.752 61 2509020349002000 Heets Turquois 7.541 62 2509020350002000 Heets Yellow 7.760 63 2509021069002000 Heets Green Zing 7.542 64 2509022079002000 Heets Apricity Dimensions 8.265 65 2509022080002000 Heets Ammil Dimensions 8.040 66 2509022081002000 Heets Yugen Dimensions 8.041
Artículo 2°.
Certificación Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La certificación del Precio de Venta al Público efectivamente cobrado en los canales de distribución de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional definidos por la Ley 1819 de 2016, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del primero (1°) de enero del año 2023 y hasta el treinta (30) de junio del año 2023, es la siguiente:
No Código Único Nombre del producto Precio de venta al público por cajetillas de 20 unidades 1 2502010037002000 Camel Blue 5.735 2 2502010038002000 Camel Filters 7.094 3 2502010039002000 Camel Purple 7.327 4 2502010052002000 Caribe Caja Blanda 5.332 5 2502010056002000 Chesterfield Azul 7.301 6 2502010058002000 Chesterfield Green 7.299 7 2502010061002000 Chesterfield Purple 7.514 8 2502010062002000 Chesterfield White 7.335 9 2502010258002000 Derby Caja Blanda 7.016 10 2502010307002000 Fortuna Blue 4.600 11 2502010415002000 L&M Blue Evo 5.936 12 2502010416002000 L&M Evo 5.729 13 2502010417002000 L&M Red Evo 5.768 14 2502010418002000 L&M Silver Evo 5.770 15 2502010460002000 Lucky Strike Daiquiri 8.574 16 2502010461002000 Lucky Strike Gin 8.463 17 2502010463002000 Lucky Strike Mojito 8.619 18 2502010464002000 Lucky Strike Red 8.551 19 2502010467002000 Lucky Strike White 5.000 20 2502010469002000 Marlboro Double Fusion 8.742 21 2502010470002000 Marlboro Fusion Summer 8.805 22 2502010471002000 Marlboro Gold 8.819 23 2502010472002000 Marlboro Ice Fusion 8.705 24 2502010473002000 Marlboro Ice Xpress 8.475 25 2502010474002000 Marlboro Rojo 8.641 26 2502010646002000 Pielroja Sin Filtro 7.238 27 2502010655002000 President Red 6.044 28 2502010785002000 Rothmans Azul 7.653 29 2502010786002000 Rothmans Gris 7.639 30 2502010787002000 Rothmans Morazul 5.184 31 2502010788002000 Rothmans Rojo 5.846 32 2502010789002000 Royal Caja Dura 8.457 33 2502010810002000 Starlite Azul 5.505 34 2502011067002000 Winston Blue 5.345 35 2502011070002000 Lucky Strike Fest 8.483 36 2502011074002000 Caribe Caja Dura 5.385 37 2502011081002000 Lucky Strike Blue Tube 7.200 38 2502011091002000 Pielroja Con Filtro 4.370 39 2502011092002000 Rothmans Blanco 5.945 40 2502011093002000 Rothmans Verde 5.935 41 2502011096002000 Winston Purple 5.240 42 2502011097002000 Winston Red 5.405 43 2502011098002000 Winston Yellow 5.112 44 2502012000002000 L&M Purple Evo 5.689 45 2502012001002000 Lucky Strike Enigma 7.789 46 2502012002002000 Marlboro Garden Fusion 8.774 47 2502012004002000 Rothmans Foresta 5.754 48 2502012005002000 Lucky Strike Atomic 8.621 49 2502012078002000 Marlboro Red Selection 7.156 50 2502012107002000 Marlboro Vista Naranjazul 100 8.094 51 2502012168002000 Lucky Strike Gris Tube 7.200 52 2502012256002000 Marlboro Vista Moradoazul Mnt 100 8.117 53 2502012265002000 Marlboro Vista Rojo Verde Mnt 100 8.132 54 2502012267002000 L&M Evo Verde Rojo Mnt Ks 5.601 55 2509020344002000 Heets Amber 7.533 56 2509020345002000 Heets Blue 7.531 57 2509020346002000 Heets Bronze 7.541 58 2509020347002000 Heets Purple 7.530 59 2509020348002000 Heets Sienna 7.806 60 2509020349002000 Heets Turquois 7.526 61 2509020350002000 Heets Yellow 7.816 62 2509021069002000 Heets Green Zing 7.515
Artículo 3°.
Productos no incluidos en la certificación. De conformidad con el artículo 2.2.1.3.2. del Decreto 1170 de 2015, para efectos de la determinación del impuesto de los productos que no se encuentren en las certificaciones que con esta resolución se expiden, y de aquellos que ingresen al mercado por primera vez, aplicará la tarifa que corresponda a la base gravable del producto que más se asimile en sus características, hasta tanto el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) certifique el precio de venta al público.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y rige a partir del primero (1°) de enero del año 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2022.
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, B. Piedad Urdinola Contreras.
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