RESOLUCION 1705 de 2023
por la cual se modifica los artículos 4°, 5°, 9°, 10, 11 y 12 de la Resolución número 1041 del 6 de febrero de 2023.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1705
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 18 y 21 del Decreto ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Carrera Diplomática y Consular es una carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, y cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 13 del Decreto ley 274 de 2000.
Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso público de méritos abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática y Consular, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto ley 274 de 2000.
Que la convocatoria al concurso público se debe llevar a cabo anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto ley 274 de 2000.
Que según el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016 le corresponde a la Dirección de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que la regulan.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución número 1041 del 6 de febrero de 2023, mediante la cual convocó al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025.
Que con el fin de garantizar el principio de legalidad y de publicidad, debido proceso administrativo, el principio de igualdad, la confianza legítima y el derecho a concursar y acceder a cargos públicos por esta modalidad, se hace necesario modificar el cronograma dispuesto en la Resolución número 1041 del 6 de febrero de 2023, lo cual permite asegurar el cumplimiento de los tiempos establecidos en las normas que regulan el concurso y en seguimiento de los principios referidos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 4° de la Resolución número 1041 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 4°.
Cronograma. El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2025 se desarrollará, de acuerdo con la siguiente programación:
Parágrafo.
En concordancia con el artículo 17 del Decreto ley 274 de 2000, la Academia Diplomática podrá ajustar, cuando la situación lo amerite, las fechas dispuestas en el cronograma, previo aviso oportuno a los interesados
Artículo 2°.
Modificar el artículo 5° de la Resolución número 1041 de 2023, el cual quedará así:
Capítulo 2.
Inscripciones
Artículo 5°.
Inscripción. La inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025 es gratuita y se hace de manera virtual. Se llevará a cabo a partir de las ocho (8:00) horas del viernes 2 de junio y las diecisiete (17:00) horas del viernes 9 de junio de 2023, hora colombiana, para lo cual el aspirante deberá:
1. Diligenciar el formulario virtual de inscripción disponible en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica;
2. Adjuntar en los formatos digitales requeridos en documentos legibles señalados en los artículos 7° y 8° de la presente resolución;
3. Escoger la ciudad en la que presentará las pruebas escritas; una vez seleccionada, no podrá modificarse;
4. Aceptar la declaración juramentada sobre la veracidad de la información suministrada y la autenticidad de los documentos aportados y los demás términos y condiciones que se indican en la plataforma.
Artículo 3°.
Modificar el artículo 9° de la Resolución número 1041 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 9°.
Revisión de la inscripción. Durante el proceso de inscripciones, la Academia Diplomática verificará la información y los documentos aportados y si estos cumplen o no con lo requerido en la presente resolución. Adicionalmente, actualizará el estado de la inscripción en la plataforma de inscripciones del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular El aspirante deberá verificar el estado de su inscripción por medio del siguiente enlace https://academia.cancilleria.gov.co/aspirante/consultarSolicitud.aspx
El estado de la inscripción puede ser alguno de los siguientes:
1. Admitido, cuando cumple con los requisitos y los acreditó de forma correcta, o
2. Rechazado, cuando uno de los requisitos no cumple con lo señalado en los artículos 7° y 8° de la presente resolución. En este caso, el aspirante tendrá la posibilidad de subsanar dichos requisitos hasta las 17:00 horas (horario de Colombia) del día jueves 15 de junio de 2023.
Parágrafo.
La Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo podrá solicitar cualquier aclaración, corrección o información adicional al aspirante, quien deberá suministrarla ingresando nuevamente al formulario virtual con su código de inscripción, en cualquier caso, hasta las 17:00 horas (horario de Colombia) del día jueves 15 de junio de 2023.
Artículo 4°.
Modificar el artículo 10 de la Resolución número 1041 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 10.
Publicación de la lista de admitidos a presentar pruebas escritas. La lista de aspirantes admitidos a presentar las pruebas de conocimiento se publicará únicamente en la cartelera de la Academia Diplomática (calle 10 número 5-27, Bogotá, D. C.) y en la página Web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica el martes 20 de junio de 2023.
Artículo 5°.
Modificar el artículo 11° de la Resolución número 1041 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 11.
Revisión del listado de admitidos a presentar pruebas escritas. Los aspirantes podrán solicitar la revisión del listado de admitidos a presentar pruebas escritas. La revisión consistirá en la verificación del estado de la inscripción del aspirante por parte de la Academia Diplomática, una vez sea recibida la solicitud por parte del interesado.
Las solicitudes de revisión se deben formular mediante comunicación dirigida a la Academia Diplomática, al correo concursoacademia@cancilleria.gov.co hasta las 17:00 horas (horario de Colombia) del día viernes 23 de junio de 2023. Contra el resultado de dicha revisión no procede recurso alguno
Artículo 6°.
Modificar el artículo 12° de la Resolución número 1041 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 12.
Publicación definitiva de la lista de admitidos a presentar pruebas escritas. La lista definitiva de aspirantes admitidos a presentar pruebas escritas se publicará únicamente en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página Web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, el lunes 26 de junio de 2023.
Es deber de los aspirantes revisar las publicaciones en los lugares y fechas indicados en la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 4°, 5°, 9°, 10, 11 y 12 de la Resolución número 1041 del 6 de febrero de 2023.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2023.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán.
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