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RESOLUCION 5940 de 2023

por la cual se actualiza la tasa por servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste la entidad en temas relacionados con la propiedad intelectual para el año 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
5940
Año
2023
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Secretario General (e), en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, numerales 8° y 10 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones misionales debe diseñar y promover mecanismos y herramientas para la divulgación, promoción y fomento de las funciones, trámites y servicios institucionales; así como diseñar y realizar campañas de comunicación educativa para el fomento y uso del Sistema de Propiedad Intelectual.

Segundo. Que como consecuencia de lo dispuesto en la referida norma compete a esta Superintendencia ofertar los cursos virtuales denominados “ Tercero. Que en aras de coordinar, planificar y gestionar todos los aspectos relativos a la oferta del referido curso, la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial (OSCAE) de la Superintendencia, solicitó al Grupo de Estudios Económicos de la Entidad, la realización de un estudio de costos tendiente a determinar la tarifa de la tasa por concepto de capacitaciones virtuales.

Cuarto. Que mediante Memorando número 23-56362 de fecha 13 de febrero de 2023, la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial (OSCAE) remitió a la Dirección Financiera de la Secretaría General, el estudio y correspondiente concepto técnico emitido por parte del Grupo de Estudios Económicos de esta Superintendencia, el cual fue elaborado en el mes de febrero del año que cursa. En dicho documento se concluyó que para la vigencia 2023, solo la tarifa a cobrar por cuenta del curso virtual “ Gestión de la Propiedad Intelectual” ofertado, sufriría una variación positiva; en tanto el curso virtual denominado “Búsqueda de Información sobre Patentes” mantendrá vigente la tarifa asignada durante la vigencia 2022. Lo anterior, conlleva que las tarifas para los cursos ofertados serán las siguientes:

- Curso virtual “ Gestión de la Propiedad Intelectua l”, tendrá un costo de 5,800245213618787 UVT 1 , las cuales equivalen a la suma de doscientos cuarenta y seis mil pesos moneda corriente ($246.000,00). .

- Curso virtual “Búsqueda de Información sobre Patentes”, tendrá un costo de 3.820168820145241 UVT, las cuales equivalen a la suma de ciento sesenta y dos mil veintiún pesos moneda corriente ($162.021,00).

Quinto. Que cada uno de los referidos cursos virtuales, será ofertado al público en una (1) oportunidad durante la vigencia 2023, y en tal sentido, las tasas previamente señaladas les serán aplicables y continuarán vigentes hasta el día 31 de diciembre de esta vigencia.

Sexto. Que sobre dichas tarifas y específicamente, para el caso de los usuarios externos a la Entidad, no procederá la aplicación de descuentos, beneficios o exenciones de pago.

Séptimo. Que, para el caso de los funcionarios de esta Superintendencia, el acceso a estos cursos será totalmente gratuito.

Octavo. Que la promoción del curso ofertado deberá realizarse al menos con dos (2) semanas de antelación a la fecha de inicio del mismo de acuerdo con su programación, y en tal sentido el pago de la tasa de inscripción se podrá efectuar hasta el último día del plazo otorgado para inscripciones del respectivo Curso Virtual.

Noveno. Que en caso de no ser un participante activo en la plataforma dispuesta para los cursos ofertados (se considera activo el usuario que se registre y/o ingrese a la plataforma y finalice el curso), se le penalizará restringiendo su acceso al Campus Virtual durante un periodo mínimo de 60 días, y en ningún caso habrá lugar a la devolución de los dineros pagados por tal concepto.

Que, en mérito de lo expuesto, esta Secretaría.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer como tasa de inscripción al Curso Virtual denominado “Curso Virtual sobre Gestión de la Propiedad Intelectual”, la suma de doscientos cuarenta y seis mil pesos moneda corriente ($246.000,00), la cual es equivalente a 5,800245213618787 UVT.

Parágrafo.
Este curso se ofertará en una (1) oportunidad durante el primer semestre del año 2023.

Artículo 2°.

El Curso Virtual denominado “”, tendrá una duración de ciento veinte (120) horas.

Artículo 3°.

Establecer como tasa de inscripción al Curso Virtual denominado “”, la suma de ciento sesenta y dos mil veintiún pesos moneda corriente ($162.021,00), la cual es equivalente a de 3,820168820145241 UVT.

Parágrafo.
Este curso se ofertará en una (1) oportunidad durante el segundo semestre del año 2023.

Artículo 4°.

El Curso Virtual denominado “Curso Virtual Búsqueda de información sobre patentes”, tendrá una duración de ciento veinte (120) horas.

Artículo 5°.

La fecha límite para la terminación de los cursos ofertados será la misma de su duración y en tal sentido, una vez transcurrido el término de duración de los mismos, la plataforma será bloqueada para su acceso.

Artículo 6°.

El importe de las tasas aquí señaladas, podrá pagarse mediante transferencia electrónica, consignación en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá, a la cuenta corriente número 062-75438-7, código rentístico número 05, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio NIT 800.176.089-2, dentro del plazo respectivo para inscripción de cada Curso Virtual ofertado. El pago deberá acreditarse en la ventanilla de recaudos de esta Superintendencia con el original de la consignación o transferencia o también, mediante su envío al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, para su correspondiente legalización y expedición de respectivo recibo oficial de caja.

Parágrafo 1°.
El pago de las tasas establecidas en el presente acto administrativo solo tendrá vigencia para el Curso Virtual aquí indicado.

Parágrafo 2.
° Tratándose de inscripciones en las que el usuario opte por realizar el pago mediante el uso de tarjeta de crédito, este asumirá el costo cobrado establecido por la franquicia operadora de la respectiva tarjeta.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2023.

El Secretario General (e), Reinaldo Sánchez Gutiérrez (C. F.).

1 Valor de la UVT vigencia 2023 $42.412,00

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