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RESOLUCION 890 de 2022

Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Liborio Mejía sede Rionegro.

Tipo
RESOLUCION
Número
890
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 de la Ley 640 del 2001, 50 Ley 1563 de 2012, 16 del Decreto 1427 del 2017, 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 del 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que según el artículo 10 de la Ley 640 de 2001, las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012, autoriza a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y a las entidades públicas a crear centros de arbitraje, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.

Que el artículo 2.2.4.2.1. y subsiguientes del Decreto 1069 del 2015, establecen los requisitos y el procedimiento para la creación de los centros de conciliación y arbitraje.

Que, de conformidad con la normativa indicada, las entidades interesadas en la creación de centros deberán presentar ante esta cartera ministerial una solicitud suscrita por el representante legal, en el que se indique la ciudad en la que se prestarán los servicios y la información relativa a los recursos financieros necesarios para la puesta en funcionamiento y adecuada operación del centro.

Que dicha solicitud debe encontrarse acompañada de una serie de anexos que den cuenta de la existencia y representación legal de la persona solicitante, salvo las entidades territoriales creadas por la Constitución y la Ley, así como la documentación que acredite que la entidad cuenta con las instalaciones necesarias para satisfacer las necesidades del servicio y el proyecto de reglamento que dé cuenta de la estructura orgánica y dote de publicidad y transparencia el funcionamiento del centro.

Que la señora MARIA MERCEDES GARCIA PERDOMO identificada con cédula de ciudadanía C.C. 52.691.760 de Bogotá, en calidad de representante legal de la Fundación Liborio Mejía, con certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro identificada con el N.I.T. número 900.204.014-4 expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, a través de escrito con radicado interno del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC22-0000020 de fecha 1 de marzo de 2022, solicitó autorización para la Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Liborio Mejía sede Rionegro, ubicado en la dirección Carrera 51 No. 50 - 31 Oficina 6517 del Centro Comercial Parque Plaza, Municipio de Rionegro - Antioquia.

Que una vez realizada la verificación de requisitos legales para la autorización de la creación de centros de conciliación y/o arbitraje por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante formato No. 8, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, encontró que Fundación Liborio Mejía, cumple con los requisitos que consagran los articulas 91 de la Ley 446 de 1998, 10 de la Ley 640 del 2001, Y el Decreto Único 1069 del 2015, para obtener la autorización de la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Liborio Mejía sede Rionegro.

Que la entidad solicitante, allegó en debida forma la solicitud suscrita por el representante legal, que de igual forma anexo certificado de existencia y representación legal, contrato de arrendamiento donde funcionara el centro, fotografías y planos que evidencien que la entidad interesada cuenta con la instalaciones para la prestación del servicio, proyecto financiero para la dotación y puesta en funcionamiento del centro, así como para sostener de manera permanente su operación, proyecto de reglamento del centro, así como un diagnóstico de conflictividad y tipología de conflicto en el que se exponen las características socio económicas del municipio y de la población objetivo de los servicios del centro y la identificación de los tipos de controversias que se presentan en el municipio.

Que el artículo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015, dispone que, si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creación del centro, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá la respectiva resolución y registrará los datos del centro conciliación, y arbitraje en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC.

Que de conformidad con la resolución número 0018 del 18 de enero de 2016, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizada la creación del centro de conciliación la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos informará el código de identificación asignado al centro por el Sistema- SICAAC.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho,

RESUELVE:

Artículo primero.

Autorizar la Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Liborio Mejía sede Rionegro, de la Fundación Liborio Mejía ubicado en la dirección Carrera 51 No. 50 - 31 Oficina 517 del Centro Comercial Parque Plaza, Municipio de Rionegro-Antioquia.

Artículo segundo.

Aprobar el reglamento interno presentado por la Fundación Liborio Mejía, el cual rige para el centro autorizado mediante este acto administrativo una vez haya sido ejecutoriado.

Artículo tercero.

Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la amigable Composición- MASC y notificar el Código de identificación del centro.

Artículo cuarto.

Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo, a la Fundación Liborio Mejía, representada legalmente por la señora MARIA MERCEDES GARCIA PERDOMO identificada con cédula de ciudadanía C.C. 52.691.760 de Bogotá y/o quien haga de sus veces, través de los correos electrónicos, registrados en el sistema de información de la conciliación, el arbitraje v la amigable composición- SICAAC: mariammgp@gmail.com, rionegro@fundacionlm.org; saramarinm@hotmail.com de conformidad con el artículo 54,56 Y67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el capitulo V del Título 111 de la parte primera de la Ley 1437 de 2011.

Artículo quinto.

Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del correo electrónico: gestión. docuemental@minjusticia.gov.co.

Artículo sexto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 17 MAY 2022 ERIKA PATRICIA RINCON REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

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