RESOLUCION 880 de 2022
Por la cual se aprueba la solicitud de modificación de reglamento. del Centro de Conciliación "Solucionar" sede Madrid Cundinamarca.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 880
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 91 de la Ley 446 de 1998. 10 de la Ley 640 del 2001. 16 del Decreto 1427 del 2017.2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 del 2015 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1444 de 2011. se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del viceministro de Justicia y del Derecho y a Ias dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que según el artículo 10 de la Ley 640 de 2001. las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación. previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje. así como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.
Que el artículo 2.2.4.2.3.4 del Decreto 1069 de 2015 establece que la entidad promotora está obligada a mantener las condiciones de funcionamiento del centro que fueron desarrolladas en la solicitud de autorización de funcionamiento, en el sentido que cualquier modificación a las condiciones mínimas previstas, entre otros artículos, en el artículo 2.2.4.2.2.5. referente al reglamento. debe ser previamente aprobada por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que ALEXANDRA PATRICIA PRADA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 63.362.766. en calidad de representante legal de la Corporación Intermediar del municipio de Madrid Cundinamarca ubicado en la Calle 5 No. 1 A-11, piso 1 barrio San Francisco. allegó a través de comunicación con código interno del Sistema de Información de la Conciliación. Arbitraje y Amigable Composición SICAAC22-0000040 del 22 de marzo de 2022. una solicitud de modificación de reglamento.
Qué una vez verificada la información, se observó que la solicitud de modificación cumplía con el requisito ordenados en el artículo 2.2.4.2.6.1.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1885 de 2021.
Que, una vez observado que el Centro de Conciliación "Solucionar". interesado en obtener la autorización de modificación de reglamento. dio cumplimiento a lo requerido, resulta procedente ordenar la aprobación de la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos y Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho,
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar la solicitud SICAAC22-0000040 de fecha 22 de marzo de 2022, de modificación de reglamento, solicitada por la representante legal del Centro de Conciliación "Solucionar" ubicado en la dirección Calle 5 No. 1 A-11, piso 1 Barrio san Francisco del municipio de Madrid Cundinamarca.
Artículo segundo.
Notificar personalmente por medio electrónico, este acto al Centro de Conciliación "Solucionar" representado legalmente por Alexandra Patricia Prada Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 63.362.766, y/o quien haga de sus veces, través del correo electrónico en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición- SICAAC: gordillovidalesyabogados@vahoo.es de conformidad con el artículo 54,56 Y67 de la ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Título 111 de la parte primera de la ley 1437 de 2011.
Artículo tercero.
Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacha, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme al artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del correo gestión.documental@minjusticia.gov.co.
Artículo cuarto.
la presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 16 MAY 2022 ERIKA PATRICIA RINCON REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
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