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RESOLUCION 811 de 2022

Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución 0349 del 8 de marzo del 2022, "Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación Adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Francisco de Paula Santander- Sede Central Cúcuta Norte de Santander".

Tipo
RESOLUCION
Número
811
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 11 de la Ley 640 de 2001, 16 del Decreto 1427 de 2017 y el Decreto Único 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución 0349 del 8 de marzo del 2022, "Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación Adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Francisco de Paula Santander- Sede Central Cúcuta Norte de Santander se cometió un error formal, involuntario en el artículo cuarto del resuelve, al colocar como nombre de la directora del centro "JOHANA VERGEL BERMUDEZ, siendo la gramática correcta "VIVIANA PATRICIA JARAMILLO OLAVE."

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se corrijan errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Siguiendo al mismo artículo precitado, la corrección no dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirán los términos legales para demandar el acto:

"ARTÍCULO
45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

Que, por lo anterior se torna necesario que a través de un nuevo acto administrativo se efectúe la corrección del error formal de digitación contenido en la Resolución 0349 del 8 de marzo del 2022.

Que la presente corrección de error formal de digitación no da lugar a cambios materiales de ninguna índole de la decisión adoptada, ni revivirá términos legales para demandar el acto.

Por lo anteriormente expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos:

RESUELVE:

Artículo primero.

Corrección de errores formales. Corregir el articulo cuarto del resuelve de la Resolución 0349 del 8 de marzo de 2022, por medio de la cual "se autoriza la creación del Centro de Conciliación Adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Francisco de Paula Santander- Sede Central Cúcuta Norte de Santander", conforme a los argumentos en la parte motiva de esta Resolución, quedando el artículo cuarto de la siguiente manera:

Artículo cuarto.

Realizar la notificación personal de forma electrónica de este acto administrativo al Centro de Conciliación de la Universidad Francisco de Paula Santander, representado legalmente por el señor HÉCTOR MIGUEL PARRA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 13.814.433, y/o quien haga de sus veces, y a la señora VIVIANA PATRICIA JARAMILLO OLAVE, en su condición de Directora del Centro, a través del correo electrónico en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición- SICAAC: centrodeconciliacion@ufpso.edu.co, de conformidad con el artículo 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Título 111 de la parte primera de la Ley 1437 de 2011.

Artículo segundo.

Realizar la notificación personal de forma electrónica de este acto administrativo al Centro de Conciliación de la Universidad Francisco de Paula Santander, representado legalmente por el señor HÉCTOR MIGUEL PARRA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 13.814.433, y/o quien haga de sus veces, y a la señora VIVIANA PATRICIA JARAMILLO OLAVE, en su condición de Directora del centro, a través del correo electrónico en el Sistema de Información de la Concíliación, el Arbitraje y la Amigable Composición- SICAAC: centrodeconciliacion@ufpso.edu.co, vivianapatriciajo@ufps.edu.code,de conformidad con los artículos 54,56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el capitulo V del Título 111 de la parte primera de la Ley 1437 de 2011.

Artículo tercero.

La presente resolución adopta firmeza y ejecutoriedad a partir del día siguiente de su notificación y contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 10 MAY 2022 ERIKA PATRICIA RINCON REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

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