RESOLUCION 195 de 2021
Por medio de la cual se adoptan disposiciones y parámetros de referencia para honorarios de contratistas de Prestación de Servicios del Ministerio de Justicia y del Derecho
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 195
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en las leyes 80 de 1993, 1150 del 2007 y el Decreto Ley 2897 de 2011 modificado por el Decreto 1427 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 80' de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideraci6n que al celebrar contratos y con la ejecuci6n de los mismos: las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestaci6n de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses' de los administrados que colaboran con ellas en la consecuci6n de dichos fines (...). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones,"
Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administraci6n o funcionamiento de la entidad, Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan' realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relaci6n laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable."
Que el Articulo 2.2.1,2,1.4,9, del Decreto 1082 del 2015 establece: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contrataci6n directa la prestaci6n de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos."
Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia.
Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en su artículo 2.8.4.4.6, consagra:
"ARTÍCULO 2.8.4.4.6. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
Parágrafo 1°.
Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
Parágrafo 2°.
Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrolle do en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
Parágrafo 3°.
De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4°.
Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle." Por su parte el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, establece: "
Artículo 229.
EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional." La anterior disposición debe ser armonizada con el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 "Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" y por lo indicado en el artículo primero de la ley 2043 de 2020 en el sentido de reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título, de proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria. "ARTÍCULO 192. PRACTICAS LABORALES. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional; integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.
Parágrafo 1°.
El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia,
Parágrafo 2°.
Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia laboral.
Parágrafo 3°.
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud,
Parágrafo 4°.
En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública:
Que en aras de garantizar la generación de empleo para la población joven del país conforme lo establece el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y en armonía con la Directiva Presidencial No, 01 de 2020[1]" se considera necesario incluir dentro de la tabla de honorarios en la "Profesional 01 ", la posibilidad de contratación de aquellos profesionales que no cuenten con experiencia profesional. En consideración a lo anterior.
Artículo primero.
Adoptar como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho, la "Tabla de honorarios", Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: Estudios: Se entiende por estudios, los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado, en las modalidades de especialización, maestría y doctorado y postdoctorado. Títulos y certificados obtenidos en el exterior: Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, conforme a la regulación aplicable a los mismos. Es importante tener en cuenta que, para celebrar un contrato de prestación de prestación de servicios profesionales, es necesario presentar el título profesional convalidado y homologado ante dicho Ministerio. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, y/o la obtención del Título Profesional, y/o la obtención de la Tarjeta Profesional, y/o la obtención del Registro, de conformidad con la normatividad que regule cada área de estudio. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato. Experiencia laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Certificaciones: Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. En todo caso, los técnicos, tecnólogos y profesionales, deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su formación, de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas tales como, certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios, actas de liquidación de contratos de prestación de servicios y, subsidiariamente, declaraciones extra juicio para acreditar la experiencia adquirida en el ejercicio de las profesiones liberales o en otras situaciones de carácter excepcional debidamente acreditadas. Las certificaciones y/o declaraciones extra juicio deberán contener como mínimo la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio (fecha de inicio - fecha de terminación).
3. Relación de funciones desempeñadas o las obligaciones en los casos de contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión.
EQUIVALENCIAS: Los requisitos de que trata la presente resolución no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con el objeto, las obligaciones contractuales de cada contrato; la dependencia solicitante de la contratación, al fijar los requisitos específicos académicos y de experiencia requeridos, podrá aplicar las siguientes equivalencias:
1. Para los contratos clasificados en las categorías de profesionales grados 3 a 5.
El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
- Dos (2) años de experiencia profesional adicionales a los requeridos en la respectiva categoría y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
- Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales; o,
- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al titulo profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales, y un (1) año de experiencia profesional.
El Titulo de Postgrado en la modalidad de maestría por:
- Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
- Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales; o
- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con a las obligaciones contractuales, y un (1) año de experiencia profesional.
El Titulo de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por:
- Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
- Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales; o
- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales, y dos (2) años de experiencia profesional.
2. Para los contratistas pertenecientes a las categorías técnicos 1 y 2:
- Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad,
- Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
- Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
- Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA
- Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, se establecerá así:
- Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el Certificado de Aptitud Profesional del SENA.
- Dos (2) años de formación en educación, superior, o dos (2) años de experiencia por el Certificado de. Aptitud Profesional Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
- Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el Certificado de Aptitud Profesional Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
Parágrafo. PRIMERO.
Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.
Parágrafo. SEGUNDO.
Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
Parágrafo. TERCERO.
En todo caso. cuando se trate de equivalencias para los empleos pertenecientes a los niveles Asistencial y Técnico, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica o profesión.
Parágrafo. CUARTO.
Para efectos de aplicación de la tabla de honorarios la experiencia traslapada se contabilizará una sola vez.
Artículo segundo.
El valor de los honorarios incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato, salvo el impuesto de valor agregado IVA.
Parágrafo.
Es deber del contratista conocer las normas vigentes respecto a tarifas de impuestos, tasas y/o contribuciones a su cargo, entendiéndose con la suscripción del contrato, la aceptación de dichas condiciones por parte del mismo.
Artículo tercero.
Quedan excluidos de la presente Resolución los contratos de prestación de servicios para la representación en defensa del Ministerio ante Tribunales de Arbitramento en los cuales se pacten los honorarios por etapa procesal; los contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite; los contratos de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta las condiciones de mercado Y. los contratos de prestación de servicios altamente calificados.
Artículo cuarto.
Para la estimación de los gastos de desplazamiento de las personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el decreto que fija la escala de viáticos vigentes al momento de la contratación.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir del 1 de octubre del año 2021, respecto de las nuevas contrataciones que la entidad adelante y deroga a partir de esa fecha las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 11 días de marzo de 2.021 Wilson Ruiz Orejuela Ministro de Justicia y del Derecho [1] Se recomienda a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que en el marco de sus competencias adopten medidas que permitan que en los procesos contractuales que adelanten para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se lleven a cabo acciones para vincular a jóvenes entre los 16 y 28 años ANEXO 1 Resolución 195 de 2021- Anexo.pdf
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