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RESOLUCION 613 de 2022

Por la cual se revoca la autorización de creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación Colombiana de Derecho y Conciliación "ACODEC".

Tipo
RESOLUCION
Número
613
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO:

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los articulos 10 y 18 de la Ley 640 de 2001, el artículo 16, numeral 7 del Decreto 1427 de 2017 en concordancia con lo previsto en los artículos 93 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y l. CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo, y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que en el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, se establecieron las funciones de la Dírección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje y ejercer sobre ellos funciones de inspección, control y vigilancia.

Que mediante comunicación recibida por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, suscrita por el señor RODOLFO CRUZ CRUZ, en calidad de representante legal de la "Asociación Colombiana De Derecho y Conciliación ACODEC"; solicitó la revocatoria de la Resolución No. 385 del siete (7) de mayo de 2018, a través de la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de dicha entidad, identificado con el código número 1462.

Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte.

En orden a lo anterior, el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordena que cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.

Que el articulo 10 de la Ley 640 de 2002, faculta a las entidades sin ánimo de lucro a crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho; prerrogativa ésta que conlleva implícitamente la potestad de solicitar su revocatoria.

II. HECHOS:

1. Mediante Resolución No. 385 del siete (7) de mayo de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó la creación del Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación Colombiana de Derecho y Conciliación "ACODEC", identificado con el código número 1462, ubicado en el Centro Comercial Llanocentro Oficina 212 - Víllavicencio Meta, representado legalmente por el señor RODOLFO ABELARDO CRUZ CRUZ.

2. La Dirección de Métodos Alternativos del Ministerio de Justicia y del Derecho, recibió comunicación suscrita por el señor RODOLFO ABELARDO CRUZ CRUZ, fechada del dieciocho (18) de noviembre de 2019, a través de la cual solicitó la revocatoria de la Resolución No. 385 del siete (7) de mayo de 2018, informando que el predio en el que estaba funcionando el. centro era de su propiedad y fue vendido; sin contar con la capacidad económica de instalarlo nuevamente en otro lugar.

3. Precisa el señor R6DOLFO ABELARDO CRUZ CRUZ, de manera textual lo siguiente:

(...) Por intermedio de este memorial solicito que el Acto Administrativo No. 385 del 2018, donde se autorizó la creación de un CENTRO DE CONCILAIC/ÓN y ARBITRAJE, sea revocado en razón a que el lugar donde estaba operando era de mi propiedad y fue vendido.

Por tal razón para mudarme a otro lugar aumentarian los costos para el sostenimiento del centro y no me encuentro en las condiciones. Solicito me sea notificado el acto de revocatoria. (...)

III CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

Que en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a los centros de arbitraje y conciliación atribuidas al Mínisterio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se evidenció el consentimiento expreso y escrito del señor RODOLFO ABE LARDO CRUZ CRUZ para proceder con la revocatoria de la Resolución No. 385 del siete (7) de mayo de 2018, a través de la cual se autorizó la creación dei Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación Colombiana de Derecho y Conciliación "ACODEC', identificado con el código número 1462.

Que se procedió al análisis del contenido de la misiva presentada y se evidenció el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el articulo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el sentido que la mencionada resolución reconoció una situación jurídica de carácter particular y concreto, y, por lo tanto, no puede ser revocada sin la anuencia del respectivo titular; adicionalmente, fue presentada por el representante de la Entidad Promotora del Centro de Conciliación en cuestión, tal y como se verificó en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC. P..,.. ',' Una vez validada la información registrada por el Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación Colombiana de Derecho y Conciliación "ACODEC", en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, se observa que dicha institución no reportó trámite alguno desde el año 2019, motivo por el cual no seria menester encargar la conservación del archivo, registro de actas y constancias a otro centro de conciliación, como se establece en el artículo 2.2.4.2.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Que dice: "En el evento en que se revoque la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación, este remitirá el archivo documental de los trámites de conciliación y de insolvencia que ante él se llevaron a cabo, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual designará otro centro para la custodia de ese archivo".

En suma, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho accederá a la revocatoria solicitada, en cumplimiento de los preceptos legales que motivan esta decisión.

RESUELVE:

Artículo primero.

Revocar la Resolución No. 385 del siete (7) de mayo de 2018, a través de la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación Colombiana de Derecho y Conciliación "ACODEC", identificado con el código número 1462, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

Artículo segundo.

Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la revocación de la autorización de creación y funcionamiento del Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación Colombiana de Derecho y Conciliación "A CODEC", identificado con el código número 1462.

Artículo tercero.

Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo a la Asociación Colombiana de Derecho y Conciliación "ACODEC', representada legalmente por el señor RODOLFO ABELARDO CRUZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadania No. 86.080.571, como entidad promotora del Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la misma entidad, ubicado en la ciudad de Villavicencio; a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición SICCAC: cruzrodolfo@outlook.es y anitaarias172@hotmail.com, de conformidad con los artículos 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011

Artículo cuarto.

Contra la presente resolución' proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales podrán interponerse ante este Despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con fundamento en lo díspuesto en el articulo 76 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico: gestion.documenta/@minjusticia.gov.co.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 1 9 ABR 2022 Erika Patricia Rincón Directora de Métodos de Solución de Conflictos

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