RESOLUCION 612 de 2022
Por la cual se autoriza al Centro de Conciliación Fundación Liborio Mejia Sede Riohacha, para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 612
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,.en especial de las conferidas por los artículos 533 de la Ley 1564 de 2012,2.2.4.4.2.3 Y 2.2.4.4.2.4 del Decreto 1069 de 2015,16 del Decreto 1427 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 533 de la Ley 1564 de 2012, establece que los centros de conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho conocerán de los procedímientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante.
Que en el artículo 16, numeral 8, del Decreto 1427 de 2017, se estableció como función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos la de autorizar a los centros de conciliación para conocer los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Que el Capítulo 4, Titulo 4, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, reglamenta las disposiciones referentes a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante.
Que el articulo 2.2.4.4.2.4 del Decreto 1069 de 2015, establece que los centros de conciliación interesados en conocer de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad promotora y reunir los siguientes requisitos:
"a) Haber obtenido del Ministerio de Justicia y del Derecho autorización para su funcionamiento como centro de conciliación, como mlnimo, tres (3) allos antes de la radicación de la solicitud, y que dicha autorización no haya sido revocada; b) Haber operado durante los tres (3) allos anteriores a la radicación de la solicitud, y haber tramitado a lo largo de ellos no menos de cincuenta (50) casos de conciliación, según reporte generado por el Sistema de Información de la Conciliación; c) No haber sido sancionado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en los últimos tres (3) allos; d) Demostrar que cuenta con salas de audiencias para conciliación con una capacidad mlnima de diez (10) personas; e) Presentar una propuesta de modificación o adición a su reglamento interno, que incluya el procedimiento y los requisitos para integrar la lista de conciliadores en insolvencia de la persona natural no comerciante, en los términos establecidos en el presente Capitulo".
Que María Mercedes García Perdomo, en calidad de representante legal de la Fundación Liborio Mejía, Ubicado en la dirección Calle 4 7-05 esquina local 101 en la ciudad de Riohacha, allegó a través de comunicación con código interno del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitrajecy la Ami~apl!3 Composición - SICAAC21-00001 04 del 13 de diciembre de 2021, una solicitud de autodzación para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no 'comerciante por parte del Centro de Conciliación Fundación Liborio Mejía sede Riohacha.
Que el Centro de Conciliación Fundación Liborio Mejía sede Riohacha fue creado mediante la Resolución No. 1183 del 15 de noviembre de 2018, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho siéndole asignado el código de identificación 1482, por el Sistema de Información de la Conciliación ei Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC.
Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos, constató que el Centro de Conciliación Fundación Liborio Mejía sede Riohacha cumple con los requisitos consagrados en el artículo 2.2.4.4.2.4 del Decreto 1069 de 2015, toda vez que ha operado de manera ininterrumpida durante los tres (3) años 'anteriores a la radicación de la solicitud, registra en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC más de cincuenta (50) casos, no presenta sanción alguna en contra del centro de conciliación y arbitraje, cuenta con salas de audiencias para conciliación con una capacidad mínima de diez (10) personas y, además, presentó propuesta de adición a su reglamento interno donde incluye los procedimientos y requisitos para integrar la lista de conciliadores en insolvencia económica de la persona natural no comerciante.
Que, por consiguiente, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho autoriza al Centro de Conciliación Fundación Liborio Mejía sede Riohacha para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante, conforme a los documentos que integran la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, del Ministerio de Justicia,
RESUELVE:
Artículo primero.
Autorizar al Centro de Conciliación Fundación Liborio Mejia sede Riohacha, creado mediante la Resolución No. 1183 de 15 de noviembre de 2018, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con código de identificación por el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC es 1482, ubicado en la dirección Calle 4 7-05 esquina local 101 en la ciudad de Riohacha, para conocer de los procedimientos de insolVencia económica de la persona natural no comerciante, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución. ARTíCULO SEGUNDO. Aprobar la modificación del reglamento interno del Centro de Conciliación Fundación Liborio Mejía, correspondiente al capítulo XI, artículos 1 al 27.
Artículo tercero.
Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo, al Centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía Centro de Conciliación sede Riohacha, representado legalmente por la señora MARíA MERCEDES GARCíA PERDOMO, identificada con cedula de ciudadanía, 52.691.760, en calidad de representante legal y/o quien haga sus veces de, a través del correo electrónico en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición: riohacha@fundacionlm.orq, de conformidad con el articulo 54,56 Y67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Título 1I1de la parte primera de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su fecha de notificación.
NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 19 ABR 2022 Erika Patricia Rincón Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
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