RESOLUCION 1236 de 2022
Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, de la Fundación Red para el Estudio del Proceso y la Justicia, sede Medellín, Antioquía.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1236
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 de la Ley 640 del 2001, 16 del Decreto 1427 del 2017, 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 del 2015 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que mediante el Decreto 1427 de 2017, se establecieron las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de las cuales está la de autorizar la creación de Centros de Conciliación y/o Arbitraje.
Que el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012 autoriza a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y a las entidades públicas a crear centros de arbitraje, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el Decreto Único 1069 de 2015, estableció los requisitos, el procedimiento y definió la metodología para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje. ' Que el artículo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1069 de 2015, establece que las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas y los consultorios jurídicos de las facultades de derecho podrán solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorización para la creación de centros de conciliación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.
Que, de conformidad con la normatividad indicada, las entidades interesadas en la creación de centros deberán presentar ante esta cartera ministerial una solicitud suscrita por el representante legal, en el que se indique la ciudad en la que se prestarán los servicios y la información relativa a los recursos financieros necesarios para la puesta en funcionamiento y adecuada operación del Centro. Que dicha solicitud debe encontrarse acompañada de una serie de anexos que den cuenta de la existencia y representación legal de la persona solicitante, salvo las entidades territoriales creadas por la Constitución y la Ley, así como la documentación que acredite que la entidad cuenta con las instalaciones necesarias para satisfacer las necesidades del servicio y el proyecto de reglamento que dé cuenta de la estructura orgánica y dote de publicidad y transparencia el funcionamiento del centro.
Que DIANA MARÍA RAMÍREZ CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía número 43.500.246, en calidad de representante legal de la Fundación Red para el estudio del Proceso y la Justicia, con certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro identificada con el N.I.T. número 901.312.127 expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, a través de escrito con radicado interno del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC SICAAC22-0000066 de fecha 12 de mayo de 2022, solicitó autorización para la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, sede Medellín, Antioquia, ubicado en la calle 80 No. 49 -10 de Medellín, Antioquía.
La verificación de requisitos legales para la autorización de la creación de centros de conciliación y/o arbitraje por parte del Ministerio. de Justicia y del Derecho, mediante formato No. 8, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, encontró que la Fundación Red para el estudio del Proceso y la Justicia, cumple con los requisitos que consagran los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 de la Ley 640 del 2001 y el Decreto Único 1069 del 2015, para obtener la autorización de la creación de creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, sede Medellín, Antioquía, de la Fundación Red para el estudio del Proceso y la Justicia.
Que el artículo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015, dispone que, si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creación del centro, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá la respectiva resolución y registrará los datos del centro Conciliación, y Arbitraje en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC.
Que de conformidad con la Resolución número 0018 del 18 de enero de 2016, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizada la creación del centro de conciliación la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos informará el código de identificación asignado al centro por el Sistema SICAAC.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho,
RESUELVE:
Artículo primero.
Autorizar la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, de la Fundación Red para el Estudio del Proceso y la Justicia, sede Medellín, Antioquia, Ubicado en la calle 80 No. 49 -10 de Medellín, Antioquía.
Artículo segundo.
Aprobar el reglamento interno presentado por la Fundación Acordemos por la Paz, el cual rige para el centro autorizado mediante este acto administrativo una vez haya sido ejecutoriado.
Artículo tercero.
Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, sede Medellín, Antioquía y notificar el código de identificación del centro
Artículo cuarto.
Notificar personalmente de forma electrónica este acto administrativo, a la Fundación Red para el estudio del Proceso y la Justicia, representado legalmente por la señora DIANA MARÍA RAMÍREZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía número 43.500.246, través del correo electrónico en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición- SICAAC: radiana2113@qmail.com, de conformidad con el artículo 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Título 111 de la parte primera de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico: gestion.documental@minjusticia.gov.co.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 12 de Julio de 2022 ERIKA PATRICIA RINCÓN REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
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