RESOLUCION 1266 de 2022
Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo regional Bogotá.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1266
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 640 de 2001, el artículo 16, numeral 7 del Decreto 1427 de 2017, en concordancia con lo previsto en los artículos 93 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y l. CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1444 de 2011 se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo, y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que en el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017 se establecieron las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje y ejercer sobre ellos funciones de inspección, control y vigilancia.
Que mediante comunicación recibida en la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, suscrita por el Doctor Carlos Camargo Assis, obrando en su calidad de Defensor del Pueblo, se solicító la revocatoria de la Resolucíón No. 0773 del dieciocho (18) de diciembre de 2014 a través de la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación de la Defensoria del Pueblo regional Bogotá identificado con el código número 3419.
Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo estipulado en el articulo 2.2.4.2.9.7 del Decreto 1069.de 2015, está facultada legalmente para revocar la autorización de creación de centros de conciliación ylo arbitraje.
Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte.
En orden a lo anterior, el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordena que cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoria, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.
Que el artículo 10 de la Ley 640 de 2002, faculta a las entidades públicas para crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho; prerrogativa ésta que conlleva implícitamente la potestad de solicitar su revocatoria.
II. HECHOS:
1. Mediante Resolución No. 0773 del dieciocho (18) de diciembre de 2014, el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó la creación del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, identificado con el código número 3419, ubicado en la Carrera 10 No. 55-51 Bogotá D.C.
2. El dia veintitrés (23) de junio de 2022, La Dirección de Métodos Alternativos del Ministerio de Justicia y Del Derecho recibió comunicación mediante el radicado interno MJD-EXT22-00025425, suscrita por el Doctor Carlos Camargo Assis, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.950.422 de Bogotá D.C., obrando en calidad de Defensor del Pueblo, según consta en acta de posesión No. 807 del 1 de septíembre de 2020.
3. Del contenido de la mencionada comunicación, se extrae la siguiente petición textual: "
Se efectúe la revocatoria directa de la Resolución No. 0773 del 18 de diciembre de 2014 expedida por el entonces Director de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, por medio de la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación de la Defensorfa del Pueblo Regional Bogotá"
4. Se fundamentó la solicitud de revocatoria en los siguientes hechos: "(...)
1. Para el momento de la solicitud de creación del Centro de Conciliación de la Regional Bogotá, efectuada el 23 de octubre de 2014 con radicado EXT 14-0037914, la Defensorla del Pueblo en su dirección nacional y las Regionales de Bogotá y Cundinamarca, funcionaban en la Calle 55 No. 10-32 de Bogotá D.C.
2. La administración de la época había desarrollado el proyecto de creación del Centro de Conciliación para que funcionara en el mismo edificio de la sede ubicada en la Calle 55 No 10-32 de Bogotá, D.C.
3. La Defensoría del Pueblo ejecutó un Plan de Regularización y Manejo (PRM) para el inmueble "con uso dotacional, equipamiento colectivo escala metropolitana denominado Defensoría del Pueblo, Sede Central, (...)" localizado en el predio identificado con nomenclatura calle 55 N" 10-32 y con el folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-478216, en donde tradicionalmente ha funcionado la sede central de la institución. De acuerdo con dicho PRM en el curso de las vigencias fiscales 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 se desarrollaron las siguientes actividades para la construcción de la nueva sede del nivel central de la Defensorfa del pueblo en la ciudad de Bogotá, las cuales comprendieron :
- La demolición del Bloque B.
- La adecuación del nuevo acceso vehicular con el fin de mitigar el impacto generado (Se requiere antes de la entrada en operación de los Bloques A y B).
- La construcción de andenes perimetrales.
- La construcción del edificio nuevo Bloque B.
- Apropiación presupuestal para financiar la tercera etapa
- La demolición y obra nueva del Bloque A y adecuación de este para estacionamientos
En este orden de ideas, la Defensoría del Pueblo estaba obligada a realizar el traslado de cerca de 700 servidores a otro inmueble en la ciudad de Bogotá, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que ofrece la Entidad, dado que en los bloques A y B de la sede Chapinero se desarrollarían los trabajos de construcción de la nueva sede
4. No obstante, haber contado con la aprobación de creación del de Conciliación, este no se pudo poner al servicio de los usuarios de la Entidad en las condiciones aprobadas por las obras que se debieron ejecutar en el predio en el cual el Centro de Conciliación debia funcionar.
Este hecho generó que en el mes de marzo de 2016 la entidad se trasladara a un edificio ubicado en la carrera 9 No. 16-21 de Bogotá, D.C. en el cual, yen un sólo espacio se ubicaron las Regionales de Bogotá y Cundinamarca, dependencias que aún permanecen en las citadas instalaciones.
5. En suma, manifiesta en su escrito el señor Defensor del Pueblo, que: (. ..) "El Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá según el acto de su autorización debía funcionar en la Calle 55 No. 10 - 32 de la ciudad de Bogotá. Sin embargo, debido a las razones expuestas arriba ello no fue posible. Por tanto, la Resolución No. 0773 del 2014, hoy día, resulta inconveniente en la medida que no se han materializado sus efectos, al haber surgido hechos o circunstancias distintas a aquellas que determinaron su expedición". (. ..)
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
Que en ejercIcIo de las funciones de inspección y vigilancia a los centros de arbitraje y conciliación atribuidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se evidenció el consentimiento expreso y escrito del Doctor Carlos Camargo Assis, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.950.422 de Bogotá D.C., obrando en calidad de Defensor del Pueblo, para proceder con la revocatoria de la Resolución No. 0773 del dieciocho (18) de diciembre de 2014, a través de la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, identificado con el código número 3419, para funcionar en la Carrera 10 No. 55-51 de la misma ciudad.
Que el Doctor Carlos Camargo Assis cuenta con amplias facultades que le permiten solicitar la revocatoria de la Resolución en mención, según consta en el acta de posesión No. 807 del 1 de septiembre de 2020.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos pueden ser revocados por la autoridad que los haya emitido, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: (...)
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Para el caso en concreto, la Resolución No. 0773 del dieciocho (18) de diciembre de 2014 no se encuentra viciada o adolece de alguno de sus requisitos legales, sin embargo, por motivos sobrevinientes no está conforme con el interés público, al no existir una relación de conveniencia respecto de su aplicación en la realidad, ya que el centro no cuenta con funcionamiento. De esta manera, la revocación tiene fundamento en la causal segunda del artículo transcrito.
Igualmente, se procedió al análisis del contenido de la misiva presentada y se evidenció el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que la resolución reconoció una situación jurídica de carácter particular y concreto, y, por lo tanto, no puede ser revocada sin la anuencia del respectivo titular. Adicionalmente, fue presentada por el representante de la Entidad Pública Promotora del Centro de Conciliación en cuestión.
Una vez validada la información registrada por el Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo regional Bogotá, en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, se observa que dicha institución no reportó trámite alguno desde su creación, motivo por el cual no seria menester encargar la conservación del archivo, registro de actas y constancias a otro Centro de Conciliación, como se establece en el artículo 2.2.4.2.7.5 del Decreto único reglamentario 1069 de 2015, que ordena:
"En el evento en que se revoque la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación, este remitirá el archivo documental de los trámites de conciliación y de Insolvencia que ante él se llevaron a cabo, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual designará otro centro para la custodia de ese archivo ".
Que el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:
"La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso".
Que, al momento de emisión del presente acto, no existen acciones ante la Jurisdicción contencioso administrativa sobre el acto aquí cuestionado. Así mismo, esta cartera se encuentra dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de revocatoria.
En suma, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho accederá a la revocatoria solicitada, en cumplimiento de los preceptos legales que motivan esta decisión, sin que procedan recursos al respecto.
R E S U E LV E:
PRIMERO. Revocar la Resolución No. 0773 del dieciocho (18) de diciembre de 2014, a través de la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, identificado con el código número 3419, ubicado en la en la Carrera 10 No. 55-51 conforme a lo señalado en la parte motiva de esta resolución. SEGUNDO. Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la revocación de la autorización de creación y funcionamiento del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, identificado con el código número 3419. TERCERO. Se informa al solicitante que puede proceder nuevamente a presentar la solicitud a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos a través del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, una vez este acto administrativo haya cobrado ejecutoria. CUARTO. Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá D.C., representada legalmente por el Doctor Carlos Camargo Assis, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.950.422 de Bogotá D.C; a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICCAC: conciliacioncundinamarca@defensoria.qov.co y a través del correo electrónico relacionado en la solicitud de revocatoria juridica@defensoria.qov.co; de conformidad con los artículos 54, 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. QUINTO. Contra la presente decisión no proceden recursos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 12 de Julio de 2022 ERIKA PATRICIA RINCÓN REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
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