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RESOLUCION 969 de 2022

"Por la cual se niega la acreditación a Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia y de Apoyo a la actividad de denuncia, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 2.4.1.7.3.4. del Decreto 660 de 2018."

Tipo
RESOLUCION
Número
969
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 7 del artículo del Decreto 660 de 2018., y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 208 de la Constitución Política, a los ministros "les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley".
Que el artículo 14 del Decreto Ley 895 de 2017, declarado exequible en sentencia C-555 de 2017, en concordancia con el punto 3.4.8 del Acuerdo Final para la Paz establece la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios con el objeto contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución; y que al respecto el Acuerdo Final para la Paz define 4 componentes para este programa: (i) Medidas integrales de prevención, seguridad y protección; (ii) Promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia; (iii) Protocolo de protección para comunidades rurales; y (iv) Componente de apoyo a la actividad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territorios.
Que el punto 3.4.8 señala que los "Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia: será un programa a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia. Los promotores/as comunitarios de paz y convivencia tendrán carácter voluntario y naturaleza no armada. El programa impulsará los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, promoverá la defensa de los Derechos Humanos, estimulando la convivencia comunitaria en las zonas previamente definidas para ello. El programa apropiará los recursos necesarios para su ejecución y garantía."
Que el Programa de Promotores(as) Comunitarios de Paz y Convivencia consagrado en el artículo 15 del Decreto Ley 895 de 2017, prevé que el "Programa de Promotores(as) Comunitarios de Paz y Convivencia, se creará a instancias del Ministerio del Interior, y en coordinación con el Ministerio de Justicia, el Programa de Promotores(as) Comunitarios de Paz y Convivencia, el cual tendrá como propósito el impulsar mecanismos alternativos de resolución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria. El Programa de Promotores será reglamentado por el Gobierno nacional."
Que el Programa de Promotores (as) comunitarios de Paz y convivencia se reglamentó en los artículos 2.4.1.7.3.1. a 2.4.1.7.3.9. de la Sección 3 del Decreto 660 de 2018 y en el numeral 7 del artículo 2.4.1.7.3.4. Estableció que "El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá a su cargo la acreditación de los Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia, una vez el Ministerio del Interior certifique el cumplimiento del proceso de formación."
Que al Comité Técnico de los componentes de Promotores Comunitarios de Paz y Convivencia y de Apoyo a la Actividad le corresponde la gestión técnica y operativa para su gestión acorde a lo establecido en el artículo 2.4.1.7.6.7. y que le corresponde diseñar e impulsar el Plan Operativo Anual del comité e impulsar su implementación.
Que entre el 2020 y el 2021, bajo la coordinación del Ministerio del Interior y con el acompañamiento del Ministerio de Justicia, se adelantó el proceso de implementación de los promotores comunitarios de paz y convivencia y de apoyo a la actividad de denuncia, cuya formación se realizó por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD, y terminó con la certificación de un total de 78 promotores por parte del Ministerio del Interior; y así mismo, los que se mencionan a continuación no cumplieron con los requisitos mínimos exigidos para aprobar dicho proceso de formación, razón por la cual no recibieron la certificación correspondiente por parte de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, ni la certificación oficial para ser acreditados como promotores por parte del Ministerio del Interior. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Negar la acreditación como promotores comunitarios de paz y convivencia del departamento de Bolívar a las señoras ERIKA RAFAELA QUINTERO MEDINA Y SARA HERRERA MARTÍNEZ, así como al señor FILADELFO ANZOLA PADILLA, quienes no recibieron la certificación sobre el cumplimiento de requisitos mínimos para pasar la formación impartida a los postulados a promotores comunitarios de paz y convivencia por parte de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD.
Parágrafo.
Se enuncian las personas que se registraron para el proceso formativo de promotores, pero los cuales no aprobaron el mismo y de los cuales no se tienen mayores datos de contacto como número de identificación o municipio de origen.

Artículo segundo.

Negar la acreditación como promotores comunitarios de paz y convivencia del departamento de Norte de Santander los señores JAFET CARRANZA, ORIELSO ARDILA ROBLES, MANUEL DOLORES PÉREZ, ALEIDER CONTRERAS ASCANIO Y GERMÁN LEONARDO ASCANIO SÁNCHEZ, quienes no recibieron la certificación sobre el cumplimiento de requisitos mínimos para pasar la formación impartida a los postulados a promotores comunitarios de paz y convivencia por parte de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD.
Parágrafo.
Se enuncian las personas que se registraron para el proceso formativo de promotores, pero los cuales no aprobaron el mismo y de los cuales no se tienen mayores datos de contacto como número de identificación o municipio de origen.

Artículo tercero.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de mayo de 2022 El Ministro de Justicia y del Derecho WILSON RUIZ OREJUELA

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