RESOLUCION 968 de 2022
"Por la cual se acreditan Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia y de Apoyo a la actividad de denuncia, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del artículo 2.4.1.7.3.4. del Decreto 660 de 2018."
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 968
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 7 del artículo del Decreto 660 de 2018., y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 208 de la Constitución Política, a los ministros "les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley".
Que el artículo 14 del Decreto Ley 895 de 2017, declarado exequible en sentencia C-555 de 2017, en concordancia con el punto 3.4.8 del Acuerdo Final para la Paz establece la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, el cual fue reglamentado por el Decreto 660 de 2018, cuyo objeto es contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución.
Que el Decreto 660 de 2018 en su artículo 2.4.1.7.1.5 define 4 componentes para este programa: (i) Medidas integrales de prevención, seguridad y protección; (ii) Promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia; (iii) Protocolo de protección para comunidades rurales; y (iv) Apoyo a la actividad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territorios.
Que el artículo 15 del Decreto Ley 895 de 2017 declarado exequible en sentencia C-555 de 2017, en concordancia con el punto 3.4.8 del Acuerdo Final para la Paz, creó el Programa de Promotores(as) Comunitarios de Paz y Convivencia, el cual fue reglamentado por el Decreto 660 de 2018, y cuyo propósito es impulsar mecanismos alternativos de resolución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria.
Que el artículo 2.4.1.7.3.1 del Decreto 660 de 2018 señala que "E/ componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia estará a cargo de/ Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el propósito de impulsar los diferentes mecanismos alternativos y extrajudiciales de solución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas previamente definidas para ello. Este componente hace parte de las medidas de prevención, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos para las comunidades y organizaciones en los territorios."
Que el Artículo 2.4.1.7.3.2. del Decreto 660 de 2018 establece que "El Promotor la Comunitario/a de Paz y Convivencia será una persona natural, con calidades reconocidas en su territorio como mediador, líder, lideresa, defensor o defensora de derechos humanos y la convivencia pacífica, sin discriminación alguna, de característica no armada, que actuará de forma voluntaria, sin remuneración y contará con acreditación de la entidad competente."
Que los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, estarán encargados de impulsar los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas previamente definidas para ello, cumpliendo con las tareas establecidas en el Artículo 2.4.1.7.3.6 del Decreto 660 de 2018.
Que el numeral 7 del artículo 2.4.1.7.3.4. del Decreto 660 de 2018, estableció que "El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá a su cargo la acreditación de los Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia, una vez el Ministerio del Interior certifique el cumplimiento del proceso de formación."
Que entre el 2020 y el 2021, bajo la coordinación del Ministerio del Interior y con el acompañamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, se adelantó un proceso de implementación de los promotores, comunitarios de paz y convivencia y de apoyo a la actividad de denuncia, cuya formación se realizó por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD, y terminó con la certificación de un total de 78 promotores por parte del Ministerio del Interior, entidad que verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la misma, a saber: copia de la cédula de ciudadanía, certificado de arraigo del municipio en donde reside, carta de postulación de una organización cívica, comunitaria o de derechos humanos, y certificado de aprobación de la capacitación expedida por la Universidad Abierta y a Distancia UNAD. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero. Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia del departamento de Bolívar a los líderes que fueron postulados por sus comunidades y/o organizaciones sociales o cívicas y comunitarias de su municipio y que cumplieron los requisitos mínimos a las personas que se relacionan a continuación:
No Municipio Nombre Cedula 1 EL PEÑON JENNIER ELLES MEZA 1.193.517.161 2 RIO VIEJO AURA YANIRA RICO MARMOL 30.858.114 3 RIO VIEJO JUAN CARLOS FLOREZ 70.141.531 4 SAN PABLO NELlDA AYALA AVELLANEDA 37.838.394 5 SAN PABLO LUZ ENITH QUINTERO SUAREZ 32.006.108 6 SIMITI NIELES EMILlA RODRIGUEZ NOGUERA 23.147.964 Artículo segundo: Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia el departamento del Cauca a los líderes que fueron postulados por sus comunidades y/o organizaciones sociales o cívicas y comunitarias de su municipio y que cumplieron los requisitos mínimos a las personas que se relacionan a continuación:
No Municipio Nombre Cedula 1 CORINTO ESPERANZA CASTILLO JIMENEZCASTILLO JIMENEZ 1.002.859.454 2 CORINTO ANYELA BRILL YD HERRAN JIMENEZ 1.059.843.332 3 EL TAMBO LEYDI MARIA CRUZ VILLAMARIN 25.395.141 4 EL TAMBO CLAUDIA ROSELY GOMEZ 25.423.623 5 EL TAMBO RUBIELA GUTIERREZ VIVEROS 25.423.884 6 EL TAMBO CLARIBEL RAMIREZ DORADO 34.568.646 7 EL TAMBO MARLENY MUÑOZ DIAZ 26.565.793 8 ELTAMBO LILIAENEIDA ZUÑIGA PINEDA 25.394.448 9 MIRANDA MARIA ROSMIRA GOMEZ BEJARANO 31.629.685 10 POPAYAN GLORIA ALEJANDRA VALENCIA 34.563.049 11 SUAREZ AIDALlD VERGARA CARABALI 1.007.419.359 12 SUAREZ EDGAR GONZALEZ AMBUILA 10.471.588 13 SUCRE CARLOS ANCIZAR CHILlTO GIRON 76.332.055 14 TOTOROTO AMALFI EUGENIA ANACONA JIMENEZ 34.563.072 Artículo tercero. Acreditar como promotora comunitaria de paz y convivencia del departamento de Córdoba, a la líder que fue postulada por su comunidad y/o organización social o cívica de su municipio y que cumplió los requisitos mínimos No Municipio Nombre Cedula 1 MONTERÍA SANDRA DEL CARMEN ESTRELLA MESTRA 50.905.207 Artículo cuarto. Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia el departamento del Huila a los líderes que fueron postulados por sus comunidades y/o organizaciones sociales o cívicas y comunitarias de su municipio y que cumplieron los requisitos mínimos a las personas que se relacionan a continuación:
NO MUNICIPIO NOMBRE CEDULA 1 ALGECIRAS MARTHA CECILIA JIMENEZ 36.545.920 2 ALGECIRAS LINA VICTORIA JARA BETANCOURT 51.990.688 3 ALGECIRAS JHON FREDY CARDENAS 12.258.116 4 ALGECIRAS SERGIO ANDRES BERMUDEZ PADILLA 1.026.583.506 5 EL AGRADO MARTHA CADENA TOVAR 55.065955 6 EL AGRADO AGRADO ANDREA PEREZ QUINTERO 1082155799 7 GARZO N MANUEL SANTOS MORALES 12.191.230 8 GARZO N JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MORA 12.193.316 9 GIGANTE YEIGNI MARCELA GONSALEZ HENAO 36.302.985 10 GIGANTE JULIO MOLANO AVILA 79.365.056 11 LA TESALIA ANGÉLICA VALENCIA CARABALI 26.472.269 12 LA TESALIA ISNELDA VARGAS CAMACHO 55.177.962 13 LA TESALIA KEINLY LEANDRA SALAZAR ZUELTA 36.306.128 14 LA TESALIA MAYRA YISELA LADINO GALINDO 1.084.577.204 15 NATAGA DEISY LILIANA CAMPO ACHIPIZ 1.084.576.886 16 PITALITO ARNULFO JOVEN 6.715.932 17 PITALITO WILLMAN PARRACI PEÑA PARRACI PEÑA 7.712.354 19 PITALITO RUBEN PALOMINO MALDONADO 12.228.645 20 PITALITO TANIA LEON VARGAS 26.433.644 21 YAGUARA GERARDO LLANOS VELASCO 12.119968 22 YAGUARA CLEMENTINA CUENCA GOMEZ 26.607.001 23 YAGUARA ROSA DELIA ROLDAN VALBUENA 55.178.930 24 YAGUARA RAMIRO RAMIREZ BARRERA 1.082.214.430 25 YAGUARA OSMAR TOVAR ARIAS 1.082.215.302 26 EL AGRADO DAYANA LISETH CAICEDO PERDOMO 1.090.495.100 Artículo quinto: Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia del departamento de Nariño a los líderes que fueron postulados por sus comunidades y/o organizaciones sociales o cívicas y comunitarias de su municipio y que cumplieron los requisitos mínimos a las personas que se relacionan a continuación:
No Municipio Nombre Cedula 1 ANCUYA RODRIGO MANUEL LAGOS 5.213.737 2 RICAURTE JESUS GIOVANNI FAJARDO HERNANDEZ 98.398.566 3 RICAURTE ADRIEL RICARDO ORTIZ CAGUAZANGO 1.085.256.763 4 RICAURTE ALEXIS FERNANDO PAI 1.089.291.958 5 SAMANIEGO EDGARDO FABIÁN TORO GOMEZ 87.452858 Artículo sexto: Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia del departamento de Norte de Santander a los líderes que fueron postulados por sus comunidades y/o organizaciones sociales o cívicas y comunitarias de su municipio y que cumplieron los requisitos mínimos a las personas que se relacionan a continuación:
No Municipio Nombre 1 MERLY TATIANA LOPEZ CONTRERAS 1.004.943.258 2 NESTOR ADOLFO MARINEZ CACERES 1.003196.620 3 NERIO LUIS MEJIA MERCADO 19599.113 4 ORANGEL GALVIS NAVAS 1.091.653.534 Artículo séptimo. Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia del departamento del Putumayo:
No Municipio Nombre Cedula 1 COLON JAIRO RAMIRO SEGURA 18.111.176 2 COLON DORA TISOY MUJUANA JINSOY 27.472.646 3 MOCOA EDER JAIR SANCHEZ ZAMBRANO 18.112.207 4 SAN FRANCISCO LUZ MARIA ANGELlCA MEDINA SUAREZ 27.474.757 5 SAN FRANCISCO GLADIS MARIA SANTACRUZ AGREDA 69.055.684 6 SANTIAGO MARIA EUGENIA RAMIREZ ALQUEDAN 41.182.153 7 SIBUNDOY LOURDES RUEDA MENESES 41.181.013 Artículo octavo: Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia del departamento del Meta a los líderes que fueron postulados por sus comunidades y/o organizaciones sociales o cívicas y comunitarias de su municipio y que cumplieron los requisitos mínimos a las personas que se relacionan a continuación:
No Municipio Nombre Cedula 1 MESETAS JOSÉ RODOLFO CASAMACHIN 6.667.946 2 PUERTO RICO OSCAR ANDRÉS ALMANZA RIVERA 1.121.863.827 3 PUERTO RICO LUZ ANGELA ALMANZA RIVERA 1.122.121.476 4 PUERTO RICO LIZETH PAOLA CAMACHO CÁRDENAS 1.003.746.421 5 PUERTO RICO CRISTIAN ALEXANDER CASTRO ZAMORA 1.121.417.689 6 PUERTO RICO AMPARO SÁNCHEZ HEREDIA 38255.049 7 PUERTO RICO ANGELY TATIANA RUIZ SÁNCHEZ 1.121.417.308 8 PUERTO RICO BREIDY CAMILO REYES BUITRAGO 1.121.419.134 9 PUERTO RICO EDELMIRA RODRÍGUEZ 69801.266 10 PUERTO RICO CINDY LORENA GÓMEZ LÓPEZ 1.121.829.430 11 VISTA HERMOSA GLORIA ESPERANZA MESA 40.372.501 12 VISTA HERMOSA ANGÉLICA PATRICIA SÁNCHEZ 1.121.869.629 13 VISTA HERMOSA JESÚS MARÍA LOBATON 16.474.699 14 URIBE MARTA LUCIA DEVIA CUELLAR 39.617.813 15 URIBE CLAUDIA YOLlMA LOZANO PARRA 53.152.660 Artículo noveno: Los promotores comunitarios realizarán su voluntariado principalmente en las comunidades que los postularon y en el municipio al que pertenecen. Las autoridades del orden municipal y nacional apoyarán su gestión, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 660 de 2018, con el fin de garantizar el cumplimiento de su objetivo, como es el de contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la política, y brindar garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución.
Artículo décimo. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de mayo de 2022 El Ministro de Justicia y del Derecho WILSON RUIZ OREJUELA
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