RESOLUCION 1264 de 2022
Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución 1236 del 8 de julio de 2022, "Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, de la Fundación Red para el Estudio del Proceso y la Justicia, sede Medellín, Antioquía"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1264
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 11 de la Ley 640 de 2001, 16 del Decreto 1427 de 2017 y el Decreto Único 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución 1236 del 8 de julio de 2022, "Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, de la Fundación Red para el Estudio del Proceso y la Justicia, sede Medellín, Antioquia:' se cometió un error formal, involuntario en el artículo segundo del resuelve al quedar "Aprobar el reglamento interno presentado por la Fundación Acordemos por la Paz", siendo la gramática correcta "Aprobar el reglamento interno presentado por la Fundación Red para el Estudio del Proceso y la Justicia"
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se corrijan errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, Siguiendo al mismo artículo precitado, la corrección no dará Iugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirán los términos legales para demandar el acto: " ARTÍCULO 45, CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES, En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."
Que, por lo anterior se torna necesario que a través de un nuevo acto administrativo se efectúe la corrección del error formal de digitación del contenido de la Resolución 1236 del 8 de julio de 2022, en el artículo segundo del resuelve.
Que la presente corrección de error formal de digitación no da lugar a cambios materiales de ninguna índole de la decisión adoptada, ni revivirá términos legales para demandar el acto administrativo, Por lo anteriormente expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos:
RESUELVE:
Artículo primero.
Corrección de errores formales. Corregir el artículo segundo del resuelve la Resolución 1236 del 8 de julio de 2022, "Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, de la Fundación Red para el Estudio del Proceso y la Justicia, sede Medellín, Antioquia',' conforme a los argumentos en la parte motiva de esta Resolución, quedando el artículo segundo de la siguiente manera:
Artículo segundo.
Aprobar el reglamento interno presentado por la Fundación Red para el Estudio del Proceso y la Justicia, el cual rige para el centro autorizado mediante este acto administrativo una vez haya sido ejecutoriado
Artículo segundo.
Notificar personalmente de forma electrónica este acto administrativo, a la Fundación Red para el estudio del Proceso y la Justicia, representado legalmente por la señora DIANA MARÍA RAMÍREZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía número 43.500.246, través del correo electrónico en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición- SICAAC: radiana2113@qmail.com, de conformidad con el artículo 54, 56 Y 67 de la ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Título 111 de la parte primera de la Ley 1437 de 2011.
Artículo tercero.
La presente resolución adopta firmeza y ejecutoriedad a partir del día siguiente de su notificación y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 12 de Julio de 2022 ERIKA PATRICIA RINCÓN REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
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