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RESOLUCION 1267 de 2022

Por medio de la cual se niega el otorgamiento de una Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados

Tipo
RESOLUCION
Número
1267
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA SUBDIRECTORA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y ESTUPEFACIENTES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1986; el Decreto 2894 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo séptimo del Decreto 2272 de 1991, el Decreto-Ley 0019 de 2012, el Decreto 2897 de 2011 modificado por el Decreto 1427 de 2017, el Decreto 585 de 2018, en desarrollo de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes recibió solicitud de Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, identificada como se indica a continuación:

Que una vez evaluada la documentación allegada, mediante la solicitud de la referencia, esta Subdirección realizó el respectivo requerimiento el día 02 de junio de 2022, al correo electrónico registrado en la plataforma SICOQ y autorizado para notificación electrónica como: direccion.tecnica@bioesteril.com.co, solicitando se allegue la información que permitiera completar el trámite en debida forma, así: "Requerimientos Generales Documento: Comunicación firmada por el representante legal de la persona jurídica, o por la persona natural o por su apoderado en la que se exponga y justifique las razones por las que solicita la autorización extraordinaria, la cual deberá acompañarse de los documentos técnicos, legales y/o comerciales que soporten la condición justificativa de la misma. Comentario: Por favor ALLEGAR la comunicación firmada por el representante legal con su respectiva justificación. Requerimientos Específicos Sucursal: Planta Principal Funza Documento: Otros...

Comentario: Si la empresa requiere cualquier causal diferente a la del literal a) mencionadas en el Articulo 2.2.2.6.4.2. del Decreto 585 de 2018 del Ministerio de Justicia y del Derecho, la empresa deberá justificar técnicamente mediante los documentos indicados en el Articulo 2.2.2.6.3.4. del Decreto 585 de 2018 dependiendo de la actividad que requiere para las sustancias químicas controladas solicitadas en el formulario SICOQ.

Sucursal: Planta Principal Funza Documento: Comunicación firmada por el representante legal de la persona jurídica, o por la persona natural o por su apoderado en la que se exponga y justifique las razones por las que solicita la autorización extraordinaria, la cual deberá acompañarse de los documentos técnicos, legales y/o comerciales que soporten la condición justificativa de la misma. Comentario: De acuerdo con el Artículo 2.2.2.6.4.2. del Decreto 585 de 2018, la empresa debe Comunicación firmada por el representante legal de la persona jurídica, o por la persona natural o por su apoderado en la que exponga y justifique las razones por las que solicita la autorización extraordinaria, la cual deberá acompañarse de los documentos técnicos, legales y/o comerciales que soporten la condición justificativa de la misma. "

Que el término procesal concedido es de un mes calendario a partir de la fecha del envío de la comunicación; en el caso bajo estudio, la solicitante contaba hasta el día 05 de julio de 2022, para allegar respuesta a los requerimientos y/o realizar solicitud de prórroga.

Que el día 09 de junio de 2022, bajo radicado SQ-SUST-20220609-0005211, la empresa allega respuesta a los requerimientos, pero una vez revisado el expediente de la solicitante BIOESTERIL S.A.S, se evidenció que la sociedad presentó solicitud de trámite ordinario por sustitución No. 339336 del 20 de enero de 2022 y radicado SQ-SUST-20220120-0001763 de la misma fecha, actuación administrativa que finalizó con la notificación electrónicamente el día 08 de junio de 2022, de la Resolución No. 1040 de 06 de junio de 2022, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto N° 0386 del 4 de mayo de 2022, por medio del cual se decretó el desistimiento tácito y se archivó la solicitud 339336 del 20 de enero de 2022.

Que las causales para otorgar una autorización extraordinaria son taxativas y se encuentran establecidas en el artículo 2.2.2.6.4.1. del Decreto 0585 de 2018, así: "ARTÍCULO 2.2.2.6.4.1. Causales de autorización extraordinaria. Las causales para otorgar una autorización extraordinaria son: a) Cuando una solicitud de renovación o sustitución de expedición del CCITE sea presentada y no se haya culminado el trámite. b) Eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o circunstancias especiales de mercado o de la operación, debidamente justificadas y demostradas por el solicitante (...)" Subrayado intencional Que ante la imposibilidad en la aplicación de alguna de las causales consagradas para otorgar las autorizaciones extraordinarias, y conforme a lo establecido en el Decreto 0585 de 2011, sección 2, en lo que guarda relación directa con las disposiciones comunes que deben cumplir las empresas o establecimientos de comercio, al momento de realizar las solicitudes de CCITE y de autorización extraordinaria, indispensables para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, relacionadas también con el resultado de los trámites, luego de la valoración realizada dentro de los principios de la sana crítica por parte de esta Subdirección, norma que estableció las diversas acciones a seguir, así: "

Artículo 2.

2.2.6.2.4. Decisión de los trámites. El Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización.de Sustancias Químicas y Estupefacientes deberá aprobar, negar o decretar el archivo de la solicitud mediante la expedición de los siguientes actos administrativos:
1. Aprobación: Es la decisión que reconoce el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y establece su viabilidad tras la evaluación técnica y jurídica. En consecuencia, se expedirá el CCITE o la autorización extraordinaria correspondiente.
2. Negación:
Es la decisión motivada a través de la cual no se accede a la expedición del CCITE o la autorización extraordinaria. conforme a las normas vigentes.

3. Archivo: Es la decisión que se profiere en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.6.2.2. sobre requerimientos o cuando no sea posible realizar la inspección física por parte de las autoridades competentes por causas atribuibles al solicitante." (Subrayado intencional)
Que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, adelantó de manera oportuna el trámite, frente a la solicitud de Autorización Extraordinaria, identificada con el número de solicitud 340628 del 26 de mayo de 2022, sin embargo, NO es posible continuar con la actuación administrativa, teniendo en cuenta, que la situación de que trata la causal contemplada en el literal a) del Artículo 2.2.2.6.4.1 del Decreto 0585 de 2018, para otorgar la autorización extraordinaria, dejó de existir con el archivo de la solicitud de Sustitución No. 339336 del 20 de enero de 2022.
Que con fundamento en los parámetros legales y técnicos expuestos, en los cuales la persona jurídica eleva una solicitud a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, dando inicio de manera oportuna a un trámite administrativo en el que se despliegan diversos procedimientos internos, los cuales se encuentran debidamente reglados en nuestro marco normativo y hacen parte esencial para el respectivo otorgamiento de la Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, y ante la situación ya descrita, con fundamento en el resultado de la evaluación técnica y jurídica, resulta procedente negar el otorgamiento de la Autorización Extraordinaria requerida para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, peticionada por la sociedad BIOESTERIL SAS.

Que en virtud de lo anterior, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes,

RESUELVE:

Artículo 1.

Negar el otorgamiento de la autorización extraordinaria, relacionada con la solicitud No. 340628 del 26 de mayo de 2022 y radicado SQ-SUST-20220526-0004895 de la misma fecha, en virtud de lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

Artículo 2.

Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor FERNELY GOMEZ MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía N o 16.699.962, en calidad de Representante Legal de la sociedad BIO ESTERIL S.A.S con Nit. 900.438.605-1, a través del correo electrónico autorizado dentro de la solicitud como: díreccíon.tecnica@bioesteril.com.co haciéndole entrega de una copia del mismo, de conformidad con los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011 y con el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020.

Artículo 3.

Recursos. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y el de apelación, los cuales deberán interponerse ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, y radicarse por medio electrónico al correo: gestion.documental@minjustícia.gov.co, dentro de los 10 días siguientes a la presente notificación, conforme a los preceptos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

El presente Acto Administrativo rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 12 de Julio de 2022 LUISA FERNANDA GOMEZ BERMEO Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho

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