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RESOLUCION 803 de 2022

Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Acordemos por la Paz sede Valledupar, Cesar.

Tipo
RESOLUCION
Número
803
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 de la Ley 640 del 2001, 16 del Decreto 1427 del 2017, 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 del 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012, autoriza a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y a las entidades públicas a crear centros de arbitraje, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que mediante el Decreto 1427 de 2017, se establecieron las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de las cuales está la de autorizar la creación de Centros de Conciliación ylo Arbitraje.

Que el Decreto Único 1069 de 2015, estableció los requisitos, el procedimiento y definió la metodología para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje.

Que el articulo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1069 de 2015, establece que las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas y los consultorios jurídicos de las facultades de derecho podrán solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorización para la creación de centros de conciliación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.

Que, de conformidad con la normatividad indicada, las entidades interesadas en la creación de centros deberán presentar ante esta cartera ministerial una solicitud suscrita por el representante legal, en el que se indique la ciudad en la que se prestarán los servicios y la información relativa a los recursos financieros necesarios para la puesta en funcionamiento y adecuada operación del Centro. Que dicha solicitud debe encontrarse acompañada de una serie de anexos que den cuenta de la existencia y representación legal de la persona solicitante, salvo las entidades territoriales creadas por la Constitución y la Ley, así como la documentación que acredite que la entidad cuenta con las instalaciones necesarias para satisfacer las necesidades del servicio y el proyecto de reglamento que dé cuenta de la estructura orgánica y dote de publicidad y transparencia el funcionamiento del centro.

Que CINDY PATRICIA MARTINEZ MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.065.623.600, en calidad de representante legal de la Fundación Acordemos por la Paz, con certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro identificada con el N.I.T. número 901548588-1 expedido por la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Rio Cesar, a través de escrito con radicado interno del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC SICAAC21-0000019 de fecha 25 de febrero de '2022: solicitó autorización para la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, ubicado en la carrera 14 No. 13 C - 60 del municipio de Valledupar, Cesar. la verificación de requisitos legales para la autorización de la creación de centros de conciliación y/o arbitraje por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante formato No. 8, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, encontró que la Fundación Acordemos por la Paz cumple con los requisitos que consagran los articulos 91 de la ley 446 de 1998, 10 de la ley 640 del 2001 y el Decreto Único 1069 del 2015, para obtener la autorización de la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, de la Fundación Acordemos por la Paz.

Que el artículo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015 dispone que, si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creación del centro, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá la respectiva resolución y registrará los datos del centro Conciliación, y Arbitraje en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC.

Que de conformidad con la Resolución número 0018 del 18 de enero de 2016, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizada la creación del centro de conciliación la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos informará el código de identificación asignado al centro por el Sistema-SICAAC.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho,

RESUELVE:

Artículo primero.

Autorizar la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, de la Fundación Acordemos por la Paz, ubicado en la carrera 14 No. 13 C - 60 del municipio de Valledupar, Cesar.

Artículo segundo.

Aprobar el reglamento interno presentado por la Fundación Acordemos por la Paz, el cual rige para el centro autorizado mediante este acto administrativo una vez haya sido ejecutoriado.

Artículo tercero.

Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Acordemos por la Paz sede Valledupar Cesar y notificar el código de identificación del centro.

Artículo cuarto.

Notificar el presente acto administrativo en la forma Contencioso Administrativo, a la señora Cindy Patricia Martínez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.065.623.600, en calidad de representante legal y/o quien haga de sus veces, de la Fundación Acordemos por la Paz, sede Valledupar Cesar.

Artículo quinto.

Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico: gesfion.documenfa/@minjusficia.gov.co.

Artículo sexto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 10 MAY 2022 ERIKA PATRICIA RINCON REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

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