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RESOLUCION 801 de 2022

Por la cual se otorga aval para impartir Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Buga -Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No Comerciante.

Tipo
RESOLUCION
Número
801
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA DE METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial de las conferidas por los artículos 2.2.4.2.8.4 del Decreto 1069 de 2015 y el numeral 7 del artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, y del artículo 10 de la Ley 640 de 2001, establece que la formación de los conciliadores recae en las entidades avaladas para tal fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que el artículo 2.2.4.2.8.1. del Decreto 1069 de 2015, estipula que las entidades interesadas en impartir el Programa de Formación en conciliación extrajudicial en derecho, deben presentar la respectiva solicitud ante el Ministerio de Justicia y del Derecho y acompañarse de los documentos que acrediten el lleno de los requisitos señalados en el artículo anterior, así como del contenido del Programa de Formación, el desarrollo de los objetivos y el planteamiento del sistema de evaluación de cada módulo, tanto para docentes como para alumnos.

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, asi como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.

Que la Resolución 0221 de 2014, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, establece el contenido minimo del Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho.

Que en el artículo 16, numeral 9 del Decreto 1427 de 2017 se establecieron como funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.

Que el artículo 2.2.4.2.8.1 del Decreto 1069 de 2015 establece, los siguientes requisitos de aval para impartir formación en del programa de conciliación en derecho:

"a) Que el Centro de Conciliación de la Entidad haya obtenido del Ministerio de Justicia y del Derecho autorización para su funcionamiento, Como minimo, tres (3) años antes de la radicación de la solicitud, y que dicha autorización no haya sido revocada. b) Que el Centro de Conciliación de la Entidad haya operado durante los tres (3) años anteriores a la radicación de la solicitud, y haya tramitado a lo largo de ellos no menos de cincuenta (50) casos de conciliación, según reporte generado por el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición, c) Que el Centro de Conciliación de la Entidad no haya sido sancionado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en los últimos tres (3) años".

Que el señor WllDER lÓPEZ JIMÉNEZ, en calidad de representante legal de la Cámara de Comercio de Buga, como entidad' promotora del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Compos'ición de la Cámara de Comercio de Buga - Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No Comerciante, ubicado en la carrera 14 No. 5 - 53 de la ciudad de Buga, a través de comunicación radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho con número SICAAC22-0000016 de fecha 17 de febrero de 2022, solicitó autorización para Programa de Formación en conciliación extrajudicial en derecho.

Que verificado el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC, se evidencia que:

1. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Buga fue autorizado para funcionar mediante Resolución 310 del 20 de febrero de 1992 del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el código 1036.
2. Su autorización se encuentra actualmente vigente.
3. Tramitó 70 casos de conciliación desde el 17/02/2019 al 17/02/2022
4. No ha sido objeto de sanción alguna por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que luego de revisar la documentación presentada, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho expidió certificación W MJDCER22-00001786 de fecha 25 de febrero de 2022, en la cual hace constar que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Buga – Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No Comerciante, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.2.8.1. del Decreto 1069 de 2015 y la Resolución 0221 de 2014, para obtener la autorización de aval para impartir el Programa de Formación en conciliación extrajudicial en derecho.

Que por consiguiente, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, debe otorgar el aval al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Buga - Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No Comerciante, para impartir el programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho, ordenar su inscripción en el registro de entidades avaladas e ingresará los datos de la entidad avalada en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición-SICAAC.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos y Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho,

RESUELVE:

Artículo primero.

Otorgar al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Buga - Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No Comerciante, autorizado mediante Resolución 310 del 20 de febrero de 1992 el aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo segundo.

Inscribir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Buga - Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No Comerciante en el registro de entidades avaladas del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC.

Artículo tercero.

Notificar personalmente por medio electrónico de este acto administrativo al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Buga- Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No Comerciante representada legalmente por el señor WllDER lÓPEZ JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía, 14892508, en calidad de representante legal y/o quien haga sus veces, a través del correo electrónico: juridico@ccbuga.org.co y a la señora MARIA JULIANA VELÁSQUEZ AYALA identificada con la cédula de ciudadanía número 38794357, directora del centro, al correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC: juridico@ccbuga.org.co, de conformidad con los artículos 54,56 y 67 de la ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111, de la Parte Primera de la ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico: gestión.documental@minjusticia.gov.co.

Artículo quinto.

la presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 10 MAY 2022 ERIKA PATRICIA RINCON REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos Ministerio de Justicia y del Derecho

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