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RESOLUCION 745 de 2022

Por medio de la cual se abstiene de otorgar una Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados

Tipo
RESOLUCION
Número
745
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA SUBDIRECTORA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUIMICAS y ESTUPEFACIENTES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1986; el Decreto 2894 de 1990, adoptado como legislación permanente por el articulo séptimo del Decreto 2272 de 1991, el Decreto-Ley 0019 de 2012, el Decreto 2897 de 2011 modificado por el Decreto 1427 de 2017, el Decreto 585 de 2018, en desarrollo de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes recibió una solicitud de Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, identificada como se indica a continuación:

Que una vez evaluada la documentación allegada, mediante la solicitud de la referencia, esta Subdirección realizó el respectivo requerimiento el dla 22 de marzo de 2022, al correo electrónico registrado en la plataforma SICOQ y autorizado para notificación electrónica como: esanchez@proefectra.com.co, solicitando se allegue la información que permitiera completar el trámite en debida forma, así:

“Requerimientos Especificas SucursaI: PROELECTRA DE COLOMBIA S.A. S Documento: Otros...

Comentario: Se fes solicita presentar un registro fotográfico actualizado de la planta de Galvanizado en donde será utilizada la sustancia Acido Clorhídrico, debe evidenciarse los equipos de proceso donde se consumirá la sustancia, as/ como la zona de almacenamiento, en caso tal de que esta se encuentre en construcción deberán de igual forma presentar el registro fotográfico y el PDT del proyecto en el que se observe el estado actual del proyecto y la finalización del mismo, Se les solicita presentar un balance de materia y consumo detallado donde describan a detalle cada etapa del proceso productivo en el que se consumirá fa sustancia Acido Clorhídrico, los tiempos de proceso de cada etapa, la cantidad de sustancia a consumir por cada lote de proceso y el número total de lotes de procesos a realizar por mes, de modo que se pueda justificar la cantidad de Acido requerido en el trámite extraordinario. Adicionalmente deberán describir el número de equipos de proceso en los que será utilizado el Acido Clorhídrico y las capacidades de los mismos.

Para la actividad da compra, se les solicita presentar un plan de compras, entendido como la logística de compras, descripción de fas proveedores con sus datos de contacto, presentación comercial en la que se comprará la sustancia Acido Clorhídrico y periodicidad de compras.

De acuerdo al concepto de la actividad de almacenamiento (F) descrita en el Art.7 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes esta, es la actividad que realiza una persona natural o jurídica con el fin de guardar a UN TERCERO una o varias sustancias, mezclas y productos químicos controlados. Por lo anterior, S8 les solicita aclarar a esta dependencia, si la actividad de almacenamiento (F) corresponde 8 un servicio logístico ofrecido 8 un tercero o por error conceptual. la empresa considera que la actividad F solicitada se debe al stock de sustancia a almacenar. En caso de que efectivamente quieran ofrecer un servicio logístico a un tercero, se les solicita presentar un plan de almacenamiento que indique la metodología. de almacenamiento. la infraestructura; y los equipos con sus especificaciones técnicas,' as' como Jos documentos de aforo de equipos, listado de clientes potenciales con fas datos de contacto y la cantidad de Acido Clorhídrico a almacenar a cada uno de esos clientes potenciales; en caso contrario, deberán excluir de la solicitud la actividad de almacenamiento (F), para esto, podrán guiarse de lo establecido en el numeral 4.9 de la GUIA USUARIO EMPRESA CONTROL NACIONAL disponible en el siguiente link: https:/Iwww.minjusticia.gov.colprogramacolcontrol-para-el-manejo-sustancias- quimicasIDocumentsl2021/Gu%C3%ADa%20Control%20Nacional%2Q.%202021.pdf.

Que el término definido en el Articulo 2.2.2.6.2.2 del Decreto 0585 de 2018 y el Artículo 17 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, corresponde un mes calendario a partir de la fecha del envío de la comunicaci6n; en el caso bajo estudio, el solicitante contaba hasta el 22 de abril de 2022, para allegar respuesta a los requerimientos y/o realizar solicitud de prórroga.

Que el día 31 de marzo de 2022, la empresa solicitante a través de la plataforma SICOQ, allegó una serie de documentaci6n, no obstante, al adelantarse la revisi6n técnica de la documentación allegada, se concluyó por parte del Ingeniero Químico adscrito a esa Subdirección, en Concepto Técnico rendido el pasado 19 de abril de 2022, lo siguiente:

"(...) se concluye luego de realizar la evaluación dentro los tiempos de ley establecidos por la norma, que existe una incapacidad técnica para el manejo de la sustancia Ácido Clorhídrico debido a:

- A la fecha de creación de la solicitud y respuesta a los requerimientos, no existía un área de manejo en físico para la sustancia controlada, es decir, los tangues de proceso no se encontraban listos y de acuerdo al POT del provecto no hablan empezado la ejecución de las etapas de fabricación y montaje otros y Preparación de tanques de proceso”

No se evidencia la demarcación de las zonas de proceso pictogramas o elementos de señalizaciones con mensajes de prohibición, cuidados o informativo, que permiten catalogar esta, como una zona de manejo seguro para l a sustancia Ácido Clorhídrico de acuerdo con las condiciones mínimas de seguridad para el riesgo propio de esta sustancia. entre las que se encuentren de acuerdo con las indicaciones de peligro establecidas en el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) (..)” (Subrayado intencional)

Que de acuerdo a lo anterior, se evidencia la incapacidad técnica de la solicitante para manejar las sustancias químicas controladas peticionadas en el trámite bajo estudio, situación contemplada en el literal e) del artículo 21 de la Resolución 0001 del 2015, el cual establece lo siguiente:

"Articulo
21. Negación.
Es la decisión de abstención que se profiere cuando ocurre alguna de las siguientes situaciones:' a) Incumplimiento de una medida administrativa de conminación. b) Existencia de registros debidamente fundamentados de autoridades competentes por las conductas relacionadas con los ilícitos de tráfico de estupefacientes. tráfico de sustancias químicas, lavado de activos, testaferrato. enriquecimiento ilicito y conexos. c) La existencia de un informe de la Policía Nacional que determine que el domicilio donde se manejarán las sustancias y productos químicos no existe. se encuentra en estado de abandono o no se encuentra en funcionamiento. d) Presentación de documentos o información inconsistente. e) Se establezca como resultado de la evaluación, Que existe incapacidad técnica, jurídica o administrativa para manejar las sustancias y productos químicos solicitados en el trámite respectivo." (Subrayado fuera de texto)

Que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, adelantó de manera oportuna el trámite respectivo frente a la solicitud Extraordinaria del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, identificada con el número de solicitud 339842 del 11 de marzo de 2022, sin embargo, NO es posible continuar con la actuación administrativa, Que con fundamento en los parámetros legales y técnicos expuestos, en los cuales la persona jurídica eleva una solicitud a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, dando inicio de manera oportuna a un trámite administrativo en el que se despliegan diversos procedimientos internos, los cuales se encuentran debidamente reglados en nuestro marco normativo y hacen parte esencial para la respectiva expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes. Por lo anterior, resulta procedente abstenerse de otorgar la Autorización Extraordinaria solicitada por la sociedad PROELECTRA DE COLOMBIA S.A.S., al determinarse la incapacidad técnica de la empresa, para manejar las sustancias y/o productos químicos controlados peticionados.

Que en virtud de lo anterior, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes:

RESUELVE:

Artículo 1.

Abstenerse de otorgar la Autorización Extraordinaria, relacionada con la solicitud No.339842 del11 de marzo de 2022 y radicado Sa-SUST-20220311-0003222 de la misma fecha, en virtud de lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2.

Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor SANTIAGO ANDRES BETANCUR BETANCUR identificado con cédula de ciudadanía N° 71.313.326, en calidad de Representante Legal de la sociedad PROELECTRA DE COLOMBIA S.A.S. con Nil900.531.259-3, a través del correo electrónico autorizado dentro de la solicitud como: esanchez@proelectra,com.co. haciéndole entrega de una copia del mismo, de conformidad con los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011 y con el articulo 4 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020.

Artículo 3.

Recursos. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposici6n y apelación, los cuales deberán interponerse ante la Subdirecci6n de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, y radicarse por medio electrónico al correo: gestion.documenta/@minjustfcia.qov.co, dentro de 105 10 días siguientes a la presente notificación, conforme a los preceptos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

El presente Acto Administrativo rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 04 MAY 2022 LUISA FERNANDA GOMEZ BERMEO Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho

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