RESOLUCION 725 de 2022
Por la cual se ordena el pago a las señoras Jineth Bedoya Lima; Luz Nelly Lima Gutiérrez y la Fundación para la Libertad de Prensa -FLlP-, en cumplimiento de las ordenes impartidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021, contra el Estado Colombiano
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 725
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 1 de la Resolución No. 0003 del11 de agosto de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dentro del Caso "Bedoya Lima y Otra Vs. Colombia", declaró, que: "[..] 2. El Estado es responsable por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 7, 11 Y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1. del mismo instrumento, el artículo 7.a y 7.b de la Convención de Belem do Pará y los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la señora Jineth Bedoya Lima, en los términos de los párrafos 86 a 115 de la sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 Y 25. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos
1. 1. Y 24 de dicho tratado, así como el artículo 7.b de la Convención de Belem do Pará, en perjuicio de la señora Jineth Bedoya Lima, en los términos de los párrafos 125 a 147 de la sentencia.
4. El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 Y 25. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 5. 1, 11 Y 13 de dicho tratado, así como los artículos 1,6 Y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la señora Jineth Bedoya Lima, en los términos de los párrafos 148 a 153 de la sentencia.
5. El Estado es responsable por la violación de los artículos 5, 11, 8 Y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de la señora Luz Nelly Lima, en los términos de los párrafos 148 a 153 de la sentencia.
6. El Estado es responsable por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de la señora Luz Nelly Lima, en los términos de los párrafos 158 a 162 de la sentencia".
Que, como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso, entre otras órdenes, que el Estado colombiano debe:
"14. El Estado creará e implementará, en el plazo de dos años, un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores, en los términos del párrafo 189 de la presente Sentencia.
"18. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 202, 209 Y 214 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, costas y gastos, en los términos de los párrafos 218 a 223 de esta Sentencia".
Que siguiendo las disposiciones anteriores del Fallo de la Corte y que hacen parte del Título F. Indemnizaciones Compensatorias, los párrafos señalan:
202. "... Teniendo en cuenta que la información proporcionada por los representantes no permite establecer con cerieza el monto del daño material causado por los hechos examinados en este caso, el Tribunal fija en equidad por concepto de daño material las cantidades de USO $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Jineth Bedoya Lima yde USO $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Luz Nelly Lima ... ".
209. "En Función de ello, la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de USO $90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial en favor de la señora Jineth Bedoya Lima, asi como el pago de la suma de USO$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial en favor de la señora Luz Nelly Lima ... ".
Que en continuidad de las disposiciones anteriores del Fallo de la Corte y que hacen parte del Título H. Costas y Gastos,
DISPONE:
214. Tomando en cuenta los montos solicitados por cada una de las organizaciones y los comprobantes de gastos presentados, la Corie dispone fijar en equidad el pago de un monto total de USO $30.000,00 (treinta mil Dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor del FLlP, ... ".
Que a través de correo electrónico del 21 de enero y oficio del 24 de enero de 2022, la Coordinadora GIT de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dirigió al Ministerio de Justicia y del Derecho, para requerir la importancia de atender el cumplimiento a la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del 26 de agosto de 2021 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Corte IDH"), en el Caso "Bedoya Lima y Otra Vs. Colombia", notificada al Estado Colombiano el18 de octubre del añó 2021.
Que la solicitud de atender las órdenes contendidas en la sentencia de la Corte IDH, se soporta en lo determinado por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, llevada a cabo el 30 de noviembre de 2021, mediante la cual se designó a las entidades competentes para dar cumplimiento, determinando que corresponderla al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atender las órdenes impartidas en los numerales 14,18 y 19 de la parte resolutiva que hacen alusión a los párrafos 217 a 223 de la aludida sentencia.
Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante el oficio MJD-OFI22-0003872-OAP-400 del 21 de febrero de 2022 solicitó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la adición de la apropiación presupuestal en el presupuesto de funcionamiento 2022, para dar cumplimiento a las ordenes impartidas por la Corte Interamericana de derechos Humanos.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 0660 del 17 marzo de 2022, "Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia del 2022", realizó una adición a la distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal del 2022 del Ministerio de Justicia y del Derecho, para la cuenta 03 - Transferencias Corrientes, Subcuenta 10 – Sentencias y Conciliaciones, debidamente remitida a esta cartera Ministerial mediante el oficio con radicado No. 02-2022-012297 del 22 de marzo de 2022.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Resolución No. 0517 del 31 de marzo de 2022, desagregó la adición efectuada en el presupuesto de Transferencias Corrientes para la vigencia 2022, ubicando los recursos en el rubro A-03-10-02-001.
Que a través de correos del 24/02/2022 y 01/03/2022 el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó y allegó los soportes de las cuentas para realizar las indemnizaciones compensatorias por concepto de daño material e inmaterial referidas en los párrafos 202 y 209 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 218 de la sentencia del 26 de agosto de 2021 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con lo determinado en la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, llevada a cabo el 30 de noviembre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho de Justicia en representación del Estado Colombiano, pagará:
La cantidad de USO $115.000,00 (ciento quince mil Dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Jineth Bedoya Lima, en la cuenta corriente No. 188-055078-01 de Bancolombia.
- La cantidad de USO $35.000,00 (treinta y cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Luz Nelly Lima Gutiérrez, en la cuenta de ahorros No. 188-520681-04 de Bancolombia.
- La cantidad de USO $30.000,00 (treinta y cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de costas y gastos a FLlP- Fundación para la libertad de Prensa, en la cuenta corriente No. 235-073.079 del Banco de Occidente.
Que en la referida sentencia se indica que para establecer la tasa de cambio "220. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente en la fecha más cercana al día del pago".
Que el precio del dólar en Colombia para la fecha de la presente resolución, conforme a la Tasa Representativa del Mercado, se calcula de tres mil novecientos sesenta y seis pesos con veintisiete centavos ($3.966,27), por lo que el equivalente en pesos colombianos de la indemnización fijada por la Corte interamericana a favor de la señora Jineth Bedoya Lima, será de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Ciento Veintiún Mil Cincuenta pesos ($456.121.050,00); a la señora Luz Nelly Lima Gutiérrez, la suma de Ciento Treinta y Ocho Millones Novecientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta pesos ($138.819.450,00), al FLlP- Fundación para la libertad de Prensa, la suma de Ciento Dieciocho Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Cien pesos ($118.988.100,00).
Que atendiendo solicitud de la Dirección Jurídica a través de memorando MJDMEM22- 000 3768 de abril 26 de 2022, el Grupo de Gestión Financiera y Contable expidió el Certificado de Disponibilidad No. 45022 del 27 de abril de 2022, rubro A-03-10-02-001, recurso 10 Fallos Judiciales, Decisiones Cuasijudiciales y Soluciones Amistosas Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para soportar los pagos antes referenciados.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ordenar el pago teniendo como equivalente del precio del dólar en Colombia para la fecha de la presente resolución, el valor de tres mil novecientos sesenta y seis pesos con veintisiete centavos ($3.966,27), en favor de la señora Jineth Bedoya Lima, identificada con cédula de ciudadanía número 52.117.978, la suma de USD $115.000,00 (ciento quince mil Dólares de los Estados Unidos de América, por lo que, el equivalente en pesos colombianos, será de Cuatrocientos Cincuenta y Se.is Millones Ciento Veintiún Mil Cincuenta pesos ($456.121.050,00), en la cuenta corriente No. 188-055078-01 de Bancolombia, por concepto de la orden 18 párrafos 202 y 209 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Artículo 2°.
Ordenar el pago teniendo como equivalente del precio del dólar en Colombia para la fecha de la presente resolución, el valor de tres mil novecientos sesenta y seis pesos con veintisiete centavos ($3.966,27), en favor de la señora Luz Nelly Lima Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía 35.334.918, la suma de USO $35.000,00 (treinta y cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América) por lo que, el equivalente en pesos colombianos, será de Ciento Treinta y Ocho Millones Ochocientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta pesos ($138.819.450,00), en la cuenta de ahorros No. 188-520681-04 de Bancolombia, por concepto de la orden 18, párrafos 202 y 209 de la sentencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 3°.
Ordenar el pago teniendo como equivalente del precio del dólar en Colombia para la fecha de la presente resolución, el valor de tres mil novecientos sesenta y seis pesos con veintisiete centavos ($3.966,27), en favor de la Fundación para la libertad de Prensa -FLlP-, con identificación 800.102.745-9, la suma de USD $30.000,00 (treinta mil Dólares de los Estados Unidos de América), por lo que, el equivalente en pesos colombianos, será de Ciento Dieciocho Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Cien pesos ($118.988.100,00), en la cuenta corriente No. 2357 073.079 del Banco de Occidente, por concepto de la orden 18, en concordancia con el párrafo 214 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 4°.
Los pagos mencionados serán tramitados en los términos de lo dispuesto en los artículos 1, 2 Y 3 de la presente Resolución, por el Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y del Derecho, con base a los datos reportados por el Grupo de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos de la Cancillería de Colombia -Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°.
Los pagos ordenados en esta Resolución se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho, Certificado de Disponibilidad No. 45022 del 27 de abril de 2022, rubro A-03-10-02-001, recurso 10 Fallos Judiciales, Decisiones Cuasijudiciales y Soluciones amistosas Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Artículo 6°.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa por tratarse de un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su cornunicación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 02 MAY 2022 FREDY MURILLO ORREGO Secretario General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.