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RESOLUCION 661 de 2022

Por la cual se decide cancelar el evento de cotización No. 128258 del Acuerdo Marco de Precios de Adquisición de Dotaciones de Vestuario de Calle 111 CCE-912-1-AMP-2019

Tipo
RESOLUCION
Número
661
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario No. 1082 de 2015, la Resolución 003 del 11 de agosto de 2011, modificada por la Resolución No. 0065 del 30 de enero de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho el 8 de abril de 2022, creó el evento de solicitud de cotización número 128258, para suministrar la primera entrega de dotaciones de vestuario para damas del mes de abril vigencia 2022, a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, según el Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de dotaciones de Vestuario de Calle 111 por parte de las Entidades Compradoras CCE-967-AMP-1-2019, el cual culminó el 18 de abril de 2022.

Que en el marco del evento 128258, de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, creado el 8 de abril de 2022, por error de digitación se subió como simulador un archivo diferente, el cual no pertenecia al generado para la adquisición de ropa femenina, por lo que se hizo necesario editar dicho evento para relacionar el archivo correcto.

Que una vez hecha la edición del mismo, el sistema generó el evento 128258a con el simulador correcto. Sin embargo, el archivo errado quedó presente, junto con el correcto, generando confusión para el envío de la cotización por parte de los proveedores y por esta razón la empresa Inversiones SARHEM de Colombia SAS. tomó el primer archivo que correspondía a un simulador de calzado con un único ítem, mientras que el archivo correcto, hace referencia a ropa femenina, como se describe el mismo nombre del evento que incluye 3 ítems a saber:

- Sastre formal de dos piezas para dama: chaqueta y falda o pantalón (Opción Dos).
- Blusa formal manga larga para dama.
- Pashmina Imagen del simulador correcto, cuya base de cotización es $4.132.144,64

Que de acuerdo con lo anterior, la plataforma seleccionó la cotización de la empresa Inversiones SARHEM de Colombia SAS. que claramente por tomar el archivo incorrecto, con un solo ítem y que hace referencia a calzado, el precio ofrecido es bastante bajo $1.577.845,57.

Que, se hace necesario aclarar que el evento se debe cerrar y no colocar la Orden de Compra al Proveedor con la cotización más baja presentada por Inversiones SARHEM de Colombia S.A.S. para lanzar un nuevo evento que satisfaga la necesidad de la compra de la dotación del vestuario para dama.

Que el Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de dotaciones de Vestuario de Calle 111 por parte de las Entidades Compradoras CCE-967-AMP-1-2019, establece en la cláusula 6° "Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria:

"(...) En caso de que la Entidad Compradora: (i) cancele el evento de Solicitud de Cotización antes del cierre existiendo o no cotizaciones de los Proveedores, o (ii) no coloque la Orden de Compra una vez finalizado dicho evento, deberá hacerlo a través de un acto administrativo motivado".

Que en consecuencia de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que no se ha aprobado la respectiva orden de compra por el ordenador del gasto, se procederá a cancelar el evento de cotización para adquisición de vestuario para damas número 128258a.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Cancelar el evento de cotización No. 128258a, iniciado para la adquisición de vestuario para damas, a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano mediante el Acuerdo Marco de Precios de Adquisición de Dotaciones de Vestuario de Calle 111 CCE-912-1-AMP-2019.

Artículo 2.

En razón de la no obligatoriedad de la colocación de la orden de compra y a la condición de carácter general del presente acto administrativo contra el mismo no procede recurso alguno.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 25 ABR 2022 FREDY MURILLO ORREGO Secretario General

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