RESOLUCION 628 de 2022
Por la cual se autoriza la modificación del reglamento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Armenia - Quindío.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 628
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 2.2.4.2.2.4 y 2.2.4.2.2.5 del Decreto Único 1069 del 2015, la Ley 527 de 1999 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que según el artículo 10 de la Ley 640 de 2001, las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012, autoriza a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y a las entidades públicas a crear centros de arbitraje, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje y de las entidades avaíadas para impartir formación en conciliación.
Que el artículo 2.2.4.2.2.5. y subsiguientes del Decreto 1069 del 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la modificación del reglamento interno de los centros de conciliación.
Que RODRIGO ESTRADA REVEIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.368.321 en calidad de Representante Legal de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, como entidad promotora del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Armenia - Quindío, ubicado en la Carrera 14 No. 23-15 Segundo Piso de Armenia, a través de escrito con radicado interno del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC22-0000022 de fecha 04 de marzo de 2022, solicitó autorización para la modificación del reglamento interno del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Armenia - Quindío, ubicado en la Carrera 14 No. 23-15 Segundo Piso de Armenia - Quindío.
Que, revisado el proyecto de reglamento interno, presentado por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Armenia - Quindío, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho verificó que el centro cumple Los requisitos que consagran el artículo 2.2.4.2.2.5 del Decreto Único 1069 del 2015.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos y Solución de Conflictos,
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar la modificación del reglamento interno del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Armenia - Quindío, ubicado en la Carrera 14 No. 23-15 Segundo Piso de Armenia - Quindio, correspondiente al Capítulo del 11. Modificación que rige una vez este acto administrativo haya sido ejecutoriada.
Artículo segundo.
Registrar en el Sistema de Información. de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC, la comunicación de aprobación y el reglamento interno con las modificaciones aprobadas por este Ministerio.
Artículo tercero.
Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo al centro de conciliación la Cámara de Comercio de Armenia – Quindio representado legalmente por el señor RODRIGO ESTRADA REVEIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.368.321 y/o quien haga de sus veces, a través de los correos electrónicos registrados en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composíción -SICAAC conciliacion@camaraarmenia.org.co, de conformidad con los artículos 54, 56 Y67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de correo electrónico: gestion.documental@mínjusticia.gov.co.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los ERIKA PATRICIA RINCON REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
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