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RESOLUCION 348 de 2022

"Por la cual se aprueba la modificación del reglamento del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá"

Tipo
RESOLUCION
Número
348
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 2.2.4.2.2.4 y 2.2.4.2.2.5 del Decreto Único 1069 del 2015, la Ley 527 de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que según el artículo 10 de la Ley 640 de 2001, las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012 autoriza a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y a las entidades públicas a crear centros de arbitraje, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autorizar la creación de centros de conciliación y, arbitraje, así como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.
Que el artículo 2.2.4.2.2.4. y subsiguientes del Decreto 1069 del 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la modificación del reglamento interno de los centros de conciliación..
Que NICOLAS URIBE RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.944.552 en calidad de Representante Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad promotora del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la calle 67 no. 8-32, a través de escrito con radicado interno del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC21-0000095 el 19 de noviembre de 2021, solicitó autorización para la modificación del reglamento interno del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Que, revisado el proyecto de reglamento interno, presentado por Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho verificó que el centro cumple con los requisitos que consagra el artículo 2.2.4.2.2.5 del Decreto Único 1069 del 2015, para obtener autorización de la modificación del reglamento interno del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar la modificación del reglamento interno del Centro de Arbitraje, Conciliación y An1igable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la calle 67 no. 8~32, correspondiente al capítulo 1 artículos 1.3; 1.7, la parte IV y la parte VIII del reglamento interno. Modificación que rige una vez este acto administrativo haya sido ejecutoriada.

Artículo segundo.

Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC, la resolución de aprobación y el reglamento interno con las modificaciones aprobadas por este Ministerio.

Artículo tercero.

Realizar la notificación personal de forma electrónica, de este acto administrativo al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá representado legalmente por el señor Nicolás Uribe Rueda, identificado con cédula de ciudadanía número 79.944.552 y/o quien haga de sus veces, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC: Gustavo.piedrahita@ccb.org.co, y al correo autorizado: radicaciondocumentosCAC@ccb.orq.co, de conformidad con los artículos 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de marzo de 2022 ERIKA PATRICIA RINCÓN REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

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