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RESOLUCION 619 de 2022

"Por la cual se adjudica el Acuerdo de Corresponsabilidad No. 01 de 2022 cuyo objeto es "Realizar la gestión integral de los residuos sólidos aprovechables de carácter No Peligroso, generados en las instalaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, incluyendo su recolección, transporte, almacenamiento, Aprovechamiento y disposición final".

Tipo
RESOLUCION
Número
619
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario No. 1082 de 2015, el Decreto No. 125 del 27 de enero de 2022, con Acta de Posesión No. 0016 del 29 de enero de 2022, la Resolución 003 del 11 de agosto de 2011, modificada por la Resolución No. 0065 del 30 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Politica Colombiana tiene un alto contenido en materia ambiental y desarrollo sostenible y señala como uno de sus propósitos asegurarle al pueblo de Colombia la vida, punto de partida de la protección del medio ambiente como lo acepta buena parte de la doctrina especializada; por tanto, las normas ambientales son esenciales para el cumplimiento de esta garantía constitucional. Dentro de los aspectos ambientales más relevantes incluidos en el articulado de la constitución de 1991, encontramos los siguientes: "Articulo 49 (... ) "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley (... l". "Articulo 79 (...) "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." Así mismo, el artículo 80 ibídem establece: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (... l"

Que la constitución brinda el marco conceptual para que el Estado colombiano a través de las políticas públicas y la participación ciudadana desarrollen acciones para preservar y respetar el ambiente.

Que la Ley 142 de 1994 regula el régimen de los servicios públicos domiciliarios entre los cuales se encuentra el aseo y alcantarillado.

Que el artículo l' de la Ley 142 de 1994 determina que dentro de su ámbito de aplicación se encuentran las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del Título preliminar. De conformidad con el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001 es actividad complementaria del servicio de aseo, el aprovechamiento de los residuos, principalmente sólidos.

Que el artículo 2' del Decreto 2981 de 2013, por medio del cual se reglamente la prestación del servicio público de aseo, define el aprovechamiento como: "Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje".

Que a su turno, el artículo 9 de la Ley 142 de 1994, permite que los usuarios tengan la posibilidad de elegir libremente el prestador del servicio, sin que haya necesidad de adelantar un proceso formal de selección.

Que el aprovechamiento y valorizacion de los residuos es un compromiso de corresponsabilidad, tanto de las autoridades ambientales, de las entidades estatales y de la comunidad en general, con el único fin de salvaguardar y proteger el medio ambiente, con todos sus recursos renovables que se encuentren a disposicion de los seres vivos que habitan el planeta.

Que en ese sentido la Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicas (UAESP) mediante Resolucion 51 del 27 de enero de 2014, establecio la figura de Acuerdo de Corresponsabilidad con las organizaciones de recicladores como acción afirmativa de carácter transitorio, para generar inclusión y condiciones de igualdad real para los recicladores en la prestacion de las actividades de recolección, transporte y clasificación de residuos aprovechables.

Que mediante el Decreto 596 de 2016, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015, en lo relativo al esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio publico de aseo y el regimen transitorio para la formalizacion de los reciclado res de oficio, y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 2.3.2.5.5.3. establece que: "Las entidades públicas del orden Nacional propenderán por presentar sus residuos aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento".

Que mediante Circular Externa No. 2016EE0094670 del 06 de octubre de 2016, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio supedita a las entidades públicas del orden nacional a dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 596 de 2016.

Que es así como el Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable y vigente sobre la disposición de residuos, en especial las relacionadas con el deber del estado de proteger la diversidad e integridad del entorno, prevenir y controlar factores de deterioro ambiental y, teniendo en cuenta que como consecuencia de las actividades diarias resultan residuos sólidos aprovechables tales como papel, cartón, plástico, vidrio, tetra pack y residuos de obra entre otros, a los que debe darse el manejo y el tratamiento adecuados para su aprovechamiento, el Ministerio de Justicia y del Derecho debe adoptar estrategias de manejo de separación, transporte y disposición de estos residuos.

Que el PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental) es el instrumento de planeación ambiental, que parte del análisis descriptivo e interpretativo de la situación ambiental de la entidad (tanto sedes administrativas como operativas), así como la administración de equipamiento y vehículos de la misma. Busca brindar información y argumentos necesarios para el planteamiento de acciones de gestión ambiental, que garanticen primordialmente el cumplimiento de los objetivos de calidad ambiental y armonía socio ambiental, de acuerdo con las competencias misionales del Ministerio, el cual se encuentra en la etapa' de implementación y seguimiento de los indicadores de cumplimiento, acorde con el diagnóstico resultante de la primera evaluación.

Que mediante Resolución No. 0430 del 17 de marzo de 2022, el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho ordenó la Apertura del Acuerdo de Corresponsabilidad No. 01 de 2022 cuyo objeto es "Realizar la gestión integral de los residuos sólidos aprovechables de carácter No Peligroso, generados en las instalaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho,' incluyendo su recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y disposición final".

Que en la respectiva Invitación Pública, se especificaron todos los aspectos relativos al objeto, regulación jurídica, determinación de los factores objetivos de selección y todas las circunstancias que se consideraron necesarias por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para garantizar la existencia de reglas objetivas, claras y completas.

Que, se adelantó la difusión del Acuerdo de Corresponsabilidad No. 01 de 2022, a través de la página Web de la Entidad.

Que, en la oportunidad señalada en el cronograma del Acuerdo de Corresponsabilidad No. 01 de 2022, esto es, el día 10 de abril de 2022, presentaron propuesta las siguientes firmas:

Que, una vez realizado el estudio y análisis por el Comité Evaluador se conocieron los siguientes resultados los cuales permanecieron publicados entre el 6 y 8 de abril de 2022, en la página WEB de la Entidad, a disposición de los interesados así:

Que los argumentos que motivaron el resultado de la evaluación realizada se encuentran debidamente plasmados en el informe de evaluación de las ofertas publicado oportunamente en la página Web de la Entidad.

Que dentro del traslado del informe preliminar de evaluación de las propuestas del Acuerdo de Corresponsabilidad No. 01 de 2022, no se presentaron observaciones.

Que de acuerdo al consolidado del informe de evaluación, el ordenador del gasto acogió la recomendación de adjudicación del Acuerdo de Corresponsabilidad No. 01 de 2022.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO- Adjudicar el Acuerdo de Corresponsabilidad No. 01 de 2022, cuyo objeto es "Realizar la gestión integral de los residuos sólidos aprovechables de carácter No Peligroso, generados en las instalaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, incluyendo su recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y disposición final" a la ASOCIACIÓN DE RECICLADORES CRECER SIN FRONTERAS SIGLA ARCRECIFRONT, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

ARTICULO SEGUNDO - Publíquese en la página Web de la Entidad.

ARTICULO TERCERO - Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

ARTICULO CUARTO - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 19 ABR 2022 FREDY MURILLO ORREGO Secretario General

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