RESOLUCION 158 de 2022
Por medio de la cual se Abstiene de Otorgar una Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 158
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LASUBDIRECTORA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y ESTUPEFACIENTES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1986; el Decreto 2894 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo séptimo del Decreto 2272 de 1991, el Decreto-Ley 0019 de 2012, el Decreto 2897 de 2011 modificado por el Decreto 1427 de 2017, el Decreto 585 de 2018, en desarrollo de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes recibió solicitud de Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, identificada como se indica a continuación:
Que luego de adelantarse la revisión del expediente de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE SAS. - C.I. G&LINGERIE SAS., se pudo establecer por parte esta Subdirección, que no se encontró causal de justificación para proceder a otorgar la Autorización Extraordinaria.
Que el artículo 2.2.2.6.4.1 del Decreto 0585 de 2018, establece las causales de procedencia de la autorización extraordinaria, así:
"
Artículo 2.
2.2.6.4.1. Causales de autorización extraordinaria. Las causales para otorgar una autorización extraordinaria son: a) Cuando una solicitud de renovación o sustitución de expedición del CCITE sea presentada y no se haya culminado el trámite. b) Eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o circunstancias especiales de mercado o de la operación, debidamente justificadas y demostradas por el solicitante. c) Cuando el solicitante cuente con existencias de sustancias y/o productos químicos controlados, que deba agotar y el CCITE: haya perdido vigencia y no se requiera la expedición de uno nuevo, o haya sido anulado unilateralmente, o se haya negado o archivado una solicitud de renovación o sustitución de CC/TE. d) Cuando se requiera el manejo ocasional de sustancias y/o productos químicos controlados diferentes a los que están autorizados en CCITE. e) Cuando el sujeto de control tenga una cantidad de sustancia o producto químico superior a la autorizada en el CCITE por razones que no constituyan fuerza mayor o caso fortuito y no se haya solicitado una autorización extraordinaria para evitar incurrir en tal sobrecupo, se deberá solicitar una autorización extraordinaria para que se realice la destrucción de la cantidad de sustancia que excede su cupo, lo cual deberá correr a cargo del titular del CCITE correspondiente. [ Subrayado nuestro) (...)". (Subrayado intencional)
Que la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE SAS. - C.I G&LINGERIE SAS, solicitó a esta Subdirección un trámite de Autorización Extraordinaria, pero que en el trascurso del estudio jurídico y técnico de la misma, se evidenció que, el trámite de renovación W 337749 de fecha 05 de agosto de 2021 y MJD-EXT21-0036269 de la misma fecha, adelantada por la solicitante, culminó con la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes - CCITE N° 114949 con fecha de expedición 14 de diciembre de 2021, y fecha de vencimiento el 14 de diciembre de 2023, el cual fue notificado en debida forma el pasado 16 de diciembre de 2021, a través del correo electrónico aportado y autorizado por la empresa.
Que con fundamento en lo expuesto, NO es posible continuar con el proceso de expedición de la Autorización Extraordinaria, toda vez, que no la solicitante no se encuentra inmersa en ninguna de las causales de procedencia para el otorgamiento de una autorización extraordinaria.
Que de acuerdo con los parámetros legales expuestos, en los cuales la persona jurídica eleva una solicitud a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, dando inicio de manera oportuna a un trámite administrativo en el que se despliegan diversos procedimientos internos, los cuales se encuentran debidamente reglados en nuestro marco normativo y hacen parte esencial para la respectiva expedición de una Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, y ante la ausencia de fundamentos legales válidos para su expedición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.6.2.6 y 2.2.2.6.4.1 del Decreto 0585 del 2018, resulta procedente no otorgar la autorización extraordinaria, peticionada por la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE SAS. - C.1. G&LINGERIE S.A.S.
Que en virtud de lo anterior, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes,
RESUELVE:
Artículo 1.
Abstenerse de otorgar la Autorización Extraordinaria, solicitada por la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE SAS. - C.1. G&LINGERIE SAS., relacionada con la solicitud No. 338910 del 23 de noviembre de 2021 y radicado SQSUST-20211123-0000034 de la misma fecha, en virtud de lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS GILBERTO GIRALDO SERNA identificado con cédula de ciudadanía N° 502.131, en calidad de Representante Legal de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE S.A.S. - C.I.G&LINGERIE S.A.S. con Nit. 811.044.814-1, quien para el efecto será notificado en el correo electrónico mhovosg@glingeriesas.com, haciéndole entrega de una copia del mismo, de conformidad con los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011 y con el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020
Artículo 3.
Recursos. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, y radicarse por medio electrónico al correo: gestión.documental/@minjusticia.gov.co. dentro de los 10 días siguientes a la presente notificación, conforme a los preceptos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
El presente Acto Administrativo rige a partir de su ejecutoria
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 07 de Febrero de 2022 LUISA FERNANDA GÓMEZ BERMEO Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio Justicia y del Derecho
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