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RESOLUCION 124 de 2022

Por la cual se crea la Comisión para la revisión de la vigencia y oportunidades de mejoras de las disposiciones del Decreto Legislativo 806 de 2020

Tipo
RESOLUCION
Número
124
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 78 de la Ley 1474 de 2011,2 Y 6 del Decreto 1427 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 1 del Decreto 1427 de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinador y ejecutar la policía publica en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa.

Que el artículo 2 ibidem, asigna al Ministerio de Justicia y del Derecho, las funciones de formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico.

Que el artículo 6 del referido Decreto, establece como funciones a cargo del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de Ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias relativas a la justicia y el derecho.

Que conforme al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica reconocido por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, en todo el territorio nacional, se expidió el Decreto Ley 806 de junio 4 de 2020, por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del estado de excepción.

Que el objetivo principal del Decreto en comento es implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los proceso judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinara, así como, las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.
Que el Decreto ley 806 de 2020 conforme su artículo 16, tiene una vigencia de 2 años siguientes a partir de su expedición, no obstante, muchas de las situaciones que dieron origen a esta disposición perduran en el tiempo con ocasión de la pandemia del Covid- 19 y el impulso del uso de las tecnologías de la información en los diferentes escenarios judiciales.

Que ante tal panorama y con el objeto de cumplir con sus funciones, el Ministerio de Justicia y del Derecho considera necesario estudiar la conveniencia de la extensión de las normas expedidas, mediante el trámite de un proyecto de ley, para lo cual se requiere la creación de una comisión de expertos para el análisis y configuración de un proyecto de ley que permita dar continuidad a los avances que por efecto de la crisis de la pandemia se dieron en materia de digitalización de la justicia y adopción del expediente digital tanto en la rama judicial, como en las entidades del ejecutivo que cumplen función jurisdiccional.

Que el estudio de la comisión de expertos incluye la adopción de modificaciones que se hagan necesarias a las normas procesales establecidas en la ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso - y normas procesales especiales en las otras áreas del derecho, con el objeto de adecuarlas a las nuevas realidades tanto en materia de la transformación digital de la justicia, como en los obstáculos que presenta los procesos en materia de dilación y eficiencia en los términos procesales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Crear la Comisión de Expertos con el fin de revisión de la vigencia y oportunidades de mejoras de las disposiciones del Decreto 806 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia".
Parágrafo 1.
la Comisión ejercerá sus funciones hasta el día 20 de junio de 2022, sin perjuicio de que se extienda su periodo.
Parágrafo 2.
la Comisión tendrá la facultad de invitar las personas que estime puedan resultar de utilidad para el desarrollo de la labor que se le encomienda.

Artículo 2.

la Comisión estará integrada por:
1. El Dr. Wilson Ruiz Orejuela, Ministro de Justicia y del Derecho
2. El Dr. Francisco José Chaux Donado, Viceministro de Promoción de la Justicia.
3. El Dr. Francisco Barbosa, Fiscal General de la Nación, o a quien este delegue.
4. El Dr. Luis Hernando Parra, Rector de la Universidad Externado de Colombia.
5. El Dr. José Alberto Galán, Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
6. la Dra. Carolina Olarte-Bácares, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana.
7. El Dr. Hernando Torres Corredor Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.
8. El Dr. Jorge Octavio Ramírez, Decano de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana.
9. Los Doctores, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro, Magistrados de la Sala de Casación Civil, Dr. Gerardo Botero Zuluaga, Magistrado de la Sala de Casación Laboral y un Magistrado de la Sala de Casación Penal el cual será designado por esta corporación.
10. Tres Magistrados del Consejo de Estado, que serán designados por esta corporación.
11. El Dr. Francisco Bernate Ochoa, Vocero del Colegio de Abogados Penalistas.
12. Un representante del Colegio Colombiano de Juristas.
13. Una representante de la Colegiatura de Abogadas.
14. El Dr. Ulises Canosa Suárez, Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
15. Un representante del Colegio Colombiano de la Abogacía y la Academia Colombiana de la Abogacía.
16. Los Doctores, Rodrigo Pombo Cajiao, Hernando Herrera Mercado y Juan Manuel Charry Urueña.

Artículo 3.

La Presidencia de la Comisión será ejercida por el Ministro de Justicia y del Derecho y en su defecto por el Viceministro de Promoción de la Justicia.

Artículo 4.

La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá dentro de sus funciones las siguientes:
1. Convocar a las reuniones de la Comisión.
2. Llevar las actas de la Comisión.
3. Coordinar las distintas acciones y elaborar los cronogramas, planificar la entrega de los materiales y del proyecto de ley, así como organizar el archivo de la Comisión.
4. La Secretaria Técnica será ejercida por el funcionario o contratista que designe el Presidente de la Comisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D,C a los 01 de Febrero de 2022 WILSON RUIZ OREJUELA

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