Jurismart

RESOLUCION 122 de 2022

Por la cual se autoriza al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Dosquebradas, para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante.

Tipo
RESOLUCION
Número
122
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los artículos 533 de la Ley 1564 de 2012, 2.2.4.4.2.3 Y2.2.4.4.2.4 del Decreto 1069 de 2015,16 del Decreto 1427 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 533 de la Ley 1564 de 2012, establece que los centros de conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho conocerán de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante.

Que en el artículo 16, numeral 8, del Decreto 1427 de 2017, se estableció como función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos la de autorizar a los centros de conciliación para conocer los procedímientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Que el Capítulo 4, Título 4, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, reglamenta las disposiciones referentes a los procedímientos de insolvencia de la persona natural no comerciante.

Que el artículo 2.2.4.4.2.4 del Decreto 1069 de 2015, establece que los centros de conciliación interesados en conocer de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad promotora y reunir los siguientes requisitos: "a) Haber obtenido del Ministerio de Justicia y del Derecho autorización para su funcionamiento como centro de conciliación, como minimo, tres (3) años antes de la radicación de la solicitud, y que dicha autorización no haya sido revocada; b) Haber operado durante los tres (3) años anteriores a la radicación de la solicitud, y haber tramitado a lo largo de ellos no menos de cincuenta (50) casos de conciliación, según reporte generado por el Sistema de Información de la Conciliación; c) No haber sido sancionado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en los últimos tres (3) años; d) Demostrar que cuenta con salas de audiencias para conciliación con una capacidad minima de diez (10) personas; e) Presentar una propuesta de modificación o adición a su reglamento interno, que incluya el procedimiento y los requisitos para integrar la lista de conciliadores en insolvencia de la persona natural no comerciante, en los términos establecidos en el presente Capitulo".

Que JOHN JAIME JIMÉNEZ SEPÚlVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía 10.096.135 en calidad de representante legal de la Cámara de Comercio de Dosquebradas, allegó a través de comunicación con código interno SICAAC21-0000054 del 31 de agosto de 2021, una solicitud de autorización para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante por parte del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Dosquebradas.

Que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Dosquebradas fue creado mediante la Resolución No. 3044 del 14 de octubre de 1993, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, siéndole asignado el código 1068.

Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos, constató que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Dosquebradas cumple con los requisitos consagrados en el artículo 2.2.4.4.2.4 del Decreto 1069 de 2015, toda vez que ha operado durante tres (3) años anteriores a la radicación de la solicitud, registra en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC más de cincuenta (50) casos, no presenta sanción alguna en contra del centro de conciliación, arbitraje y amigable composición, cuenta con salas de audiencias para conciliación con una capacidad mínima de diez (10) personas y, además, presentó propuesta de adición a su reglamento interno donde incluye los procedimientos y requisitos para integrar la lista de conciliadores en insolvencia económica de la persona natural no comerciante.

Que, por consiguiente, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho autoriza al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Dosquebradas para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante, conforme a los documentos que integran la solicitud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Autorizar al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Dosquebradas creado mediante la Resolución No mediante la Resolución No. 3044 del 14 de octubre de 1993, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho cuyo código identificación es 1068, ubicado en la dirección Calle 42 No 15 - 25, en municipio de Dosquebradas, para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo segundo.

Aprobar la modificación del reglamento interno del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Dosquebradas, correspondiente a los artículos 20 y 21 del Capítulo IV.

Artículo tercero.

Notificar el presente acto administrativo en la forma establecida en el artículo 67 del código, de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al señor JOHN JAIME JIMÉNEZ SEPÚLVEDA, identificado con cedula de ciudadanía, 10.096.135, en calidad de representante legal y/o quien haga de sus veces del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Dosquebradas.

Artículo cuarto.

Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de su fecha de notificación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 01 de Febrero de 2022 ERIKA PATRICIA RINCON REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar