RESOLUCION 121 de 2022
Por la cual se autoriza al Centro de Conciliación y Arbitraje Solución Integral de la Fundación Derecho y Equidad Sede Bogotá, para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 121
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los artículos 533 de la Ley 1564 de 2012,2.2.4.4.2.3 Y2.2.4.4.2.4 del Decreto 1069 de 2015,16 del Decreto 1427 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 533 de la Ley 1564 de 2012, establece que los centros de conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho conocerán de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante.
Que en el artículo 16, numeral 8, del Decreto 1427 de 2017, se estableció como función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos la de autorizar a los centros de conciliación para conocer los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Que el Capítulo 4, Título 4, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, reglamenta las disposiciones referentes a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante.
Que el artículo 2.2.4.4.2.4 del Decreto 1069 de 2015, establece que los centros de conciliación interesados en conocer de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad promotora y reunir los siguientes requisitos: "a) Haber obtenido del Ministerio de Justicia y del Derecho autorización para su funcionamiento como centro de conciliación, como mínimo, tres (3) años antes de la radicación de la solicitud, y que dicha autorización no haya sido revocada; b) Haber operado durante los tres (3) años anteriores a la radicación de la solicitud, y haber tramitado a lo largo de ellos no menos de cincuenta (50) casos de conciliación, según reporte generado por el Sistema de Información de la Conciliación; c) No haber sido sancionado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en los últimos tres (3) años; d) Demostrar que cuenta con salas de audiencias para conciliación con una capacidad mínima de diez (10)personas; e) Presentar una propuesta de modificación o adición a su reglamento interno, que incluya el procedimiento y los requisitos para integrar la lista de conciliadores en insolvencia de la persona natural no comerciante, en los términos establecidos en el presente Capitulo", Que Eduardo Grillo Ocampo, en calidad de representante legal de la Fundación Derecho y Equidad, Ubicado en la dirección Carrera 6 No 27-10 oficina 209 Edificio Antáres, en la ciudad de Bogotá, allegó a través de comunicación con código interno SICAAC21- 0000038 del 04 de agosto de 2021, una solicitud de autorización para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante por parte del Centro de Conciliación y Arbitraje Solución Integral de la Fundación Derecho y Equidad, Que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Derecho y Equidad fue creado mediante la Resolución No, 0167 del 15 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho siéndole asignado el código de identificación 1455, Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos, constató que el Centro de Conciliación y Arbitraje Solución Integral de la Fundación Derecho y Equidad cumple con los requisitos consagrados en el artículo 2,2.4.4.2.4 del Decreto 1069 de 2015, toda vez que ha operado de manera ininterrumpida durante los tres (3) años anteriores a la radicación de la solicitud, registra en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC más de cincuenta (50) casos, no presenta sanción alguna en contra del centro de conciliación y arbitraje, cuenta con salas de audiencias para conciliación con una capacidad mínima de diez (10) personas y, además, presentó propuesta de adición a su reglamento interno donde incluye los procedimientos y requisitos para integrar la lista de conciliadores en insolvencia económica de la persona natural no comerciante.
Que, por consiguiente, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho autoriza al Centro de Conciliación y Arbitraje Solución Integral de la Fundación Derecho y Equidad para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante, conforme a los documentos que integran la solicitud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Autorizar al Centro de Conciliación y Arbitraje Solución Integral de la Fundación Derecho y Equidad, creado mediante la Resolución No, 0167 del 15 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho cuyo código identificación es 1455, ubicado en la dirección Carrera 6 No 27-10 oficina 209 Edificio Antáres, en la ciudad de Bogotá, para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución
Artículo segundo.
Aprobar la modificación del reglamento interno del Centro de Conciliación y Arbitraje Solución Integral de la Fundación Derecho y Equidad, correspondiente a la Parte 111, artículos 143 al 282
Artículo tercero.
Notificar el presente acto administrativo en la forma establecida en el artículo 67 del código, de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al señor EDUARDO GRILLO OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía, 19.140-588, en calidad de representante legal y/o quien haga de sus veces de la Fundación Derecho y Equidad Centro de Conciliación y Arbitraje Solución Integral, sede Bogotá.
Artículo cuarto.
Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su fecha de notificación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 01 de Febrero de 2022 ERIKA PATRICIA RINCON REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
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