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RESOLUCION 120 de 2022

Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Liborio Mejía sede Barrancabermeja, Santander.

Tipo
RESOLUCION
Número
120
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 de la Ley 640 del 2001, 16 del Decreto 1427 del 2017,2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 del 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que según el artículo 10 de la Ley 640 de 2001, las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012 autoriza a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y a las entidades públicas a crear centros de arbitraje, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje.

Que el artículo 2.2.4.2.1. y subsiguientes del Decreto 1069 del 2015, establecen los requisitos y el procedimiento para la creación de los centros de conciliación y arbitraje.

Que MARIA MERCEDES GARCIA PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía número identificada con cedula de ciudadanía número 52.691.760, en calidad de representante legal de la Fundación Liborio Mejía, con certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro identificada con el N.I.T. número 900.204.014-4 expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, a través de escrito con radicado interno SICAAC21-0000091 de fecha 8 de noviembre de 2021, solicitó autorización para la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje, ubicado en la Transversal 49 A No. 10 - 01 Ed. Terzetto - Sector Comercial del municipio de Barrancabermeja, Santander:

Que, revisada la documentación presentada, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho verificó que la Fundación Liborio Mejía cumpla con los requisitos que consagran los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 de la Ley 640 del 2001 y el Decreto Único 1069 del 2015 para obtener la autorización de la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje, de la Fundación Liborio Mejía sede Barrancabermeja.

Que el artículo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015 dispone que, si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creación del centro, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá la respectiva resolución y registrará los datos del centro Conciliación, y Arbitraje en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC.

Que de conformidad con la Resolución número 0018 del 18 de enero de 2016, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizada la creación del centro de conciliación la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos informará el código de identificación asignado al centro por el Sistema- SICAAC.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Autorizar la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje, de la Fundación Liborio Mejía, ubicado en la Transversal 49 A No. 10- 01 Ed. Terzetto - Sector Comercial del municipio de Barrancabermeja, Santander.

Artículo segundo.

Aprobar el reglamento interno presentado por la Fundación Liborio Mejía, el cual rige para el centro autorizado, mediante este acto administrativo una vez haya quedado ejecutoriado el mismo.

Artículo tercero.

Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -S ICAAC, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Liborio Mejía sede Barrancabermeja y notificar el código de identificación del centro.

Artículo cuarto.

Notificar el presente acto administrativo en la forma establecida en el artículo 67 del código, de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la señora MARIA MERCEDES GARCIA PERDOMO, identificada con cedula de ciudadanía número 52.691.760, en calidad de representante legal y/o quien haga de sus veces, de la Fundación Liborio Mejía, sede Barrancabermeja.

Artículo quinto.

Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 01 de Febrero de 2022 ERIKA PATRICIA RINCON REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

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