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RESOLUCION 293 de 2022

Por la cual se autoriza la modificación del reglamento del Centro de Conciliación de la Personería de Envigado, Antioquia.

Tipo
RESOLUCION
Número
293
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 2.2.4.2.2.4 y 2.2.4.2.2.5 del Decreto Único 1069 del 2015, la Ley 527 de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que según el artículo 10 de la Ley 640 de 2001, las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012 autoriza a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y a las entidades públicas a crear centros de arbitraje, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.
Que el artículo 2.2.4.2.2.4. y subsiguientes del Decreto 1069 del 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la modificación del reglamento interno de los centros de conciliación.
Que BLANCA IRENE ECHAVARRÍA LOTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 43.505.696 en calidad de Representante Legal de la Personería de Envigado - Antioquia, como entidad promotora del centro de conciliación de la Personería de Envigado - Antioquia, ubicado en la carrera 40 No. 38 A Sur 55 de Envigado, a través de escrito con radicado interno del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC SICAAC21-0000103 de fecha 13 de diciembre de 2021, solicitó autorización para la modificación del reglamento interno del Centro de Conciliación de la Personería de Envigado, Antioquia, ubicado en la carrera 40 No. 38 A sur 55 de la ciudad de Envigado (Antioquia).
Que, revisado el proyecto de reglamento interno del Centro de Conciliación de la Personería de Envigado, Antioquia presentado, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho verificó que el centro cumple con los requisitos que consagran el artículo 2.2.4.2.2.5 del Decreto Único 1069 del 2015, para obtener autorización de la modificación del reglamento interno del Centro de Conciliación de la Personería de Envigado, Antioquia. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar la modificación del reglamento interno, presentado por el la Personería de Envigado - Antioquia, como entidad promotora del centro de Conciliación de la Personería de Envigado - Antioquia, ubicado en la carrera 40 No. 38 A Sur 55 de Envigado, el cual rige una vez este acto administrativo haya sido ejecutoriado.

Artículo segundo.

Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC, la comunicación de aprobación y el reglamento interno con las modificaciones aprobadas por este Ministerio.

Artículo cuarto.

Realizar la notificación personal de forma electrónica, de este acto administrativo al centro de conciliación de la Personería de Envigado Antioquia representado legalmente por la señora BLANCA IRENE ECHAVARRÍA LOTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 43.505.696 y/o quien haga de sus veces, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC: blanca.echevarria@enviagado.gov.co, y al señor JUAN CARLOS TORRES MARIACA, Identificado con cédula de ciudadanía número 71.763.103, director del centro, al correo electrónico: juan.torres@envigado.gov.co, de conformidad con los artículos 54,56 Y67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 1111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

Artículo quinto.

Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero de 2022 ERIKA PATRICIA RINCÓN REMOLINA Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

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