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RESOLUCION 616 de 2021

Por la cual se establece la tabla de valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios con personas naturales, y se determinan los criterios y parámetros objetivos para su aplicación".

Tipo
RESOLUCION
Número
616
Año
2021
Entidad
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DI RECTOR GENERAL DE LA UNI DAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC En uso de las facultades legales y en especial la conferida en el la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, El Decreto No. 4150 de 2011 y CON S IDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, como tal, implica obligaciones.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala:" Son contratos de prestación de servicios los que celebren l as entidades estales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieren conocimientos especia li zados.

E n ningún caso estos contratos genera n relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el termino estrictamente indispensable ".

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto No. 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, señala que las entidades públicas podrán contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Igualmente, el artículo citado señala que los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Que los artículos 2.8.4.4.5 y 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establecen:

"

Artículo 2.

8.4.4.5. Condiciones para contratar la prestación de servicios. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o juríd i cas, sólo se po drán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratan.

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender l a actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa de l jefe de l respectivo órgano, ente o entidad contratante.

E sta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de /as contratac i ones a realizar ".

Art í culo 2. 8.4.4. 6 Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continúa. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servic i os personales calificados con personas naturales, ojurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continúa para atender asuntos prop io s de la respectiva ent id ad, por valor mensual supe rior a l a remuneración tot a l mensua l es t ab l e cida para el jefe de la entidad.

Parágrafo 1.
º. Se ent i ende por remun e ración total mensual del j efe de la ent id ad, la que corresponda a e st e e n cada uno d e dichos per í odos, s in que en n in gún caso puedan tenerse e n consideración los factores prestac ion a l es.

Parágrafo.
2°. L os servicios a q u e hace referenc i a el presente art ículo corresponden e xclusivamente a aquellos comprendidos e n e l concepto de "r emuneración serv icio s técnicos " desarrollado e n el decreto de li quidac ión de l presupuesto gener a l de l a Nación. con independencia d e l p r esupues to c on cargo a l cua l se realice su pago.

Parágrafo.
3 º. De manera ex c e pcion al. para aquellos eventos en los que s e requi era contr a t ar serv icios a lt a m e nt e ca lific a dos. podrán pactarse honorar i os superiores a l a remuneración tot a l mensua l estab l ecida para e l j efe de la ent id ad. los cu a les no podrán exceder de l v a lo r tota l mensua l de remunerac i ón de l jefe de la en ti dad i nc luido s lo s factores prestac ion a l es y las contribuciones inher e ntes a l a nómina, relac ion ados con seguridad social y parafiscales a c argo de l emp l eador. En estos e v e ntos el rep rese ntante l ega l d e l a e ntidad deberá certificar el cumplimiento de los s i gu i entes aspectos:
1. Justificar l a n ecesida d de l serv ici o personal a ltamente calific a do.
2. Indicar l as caracter í s tic as y calidades espec ífi cas , altamente calificadas , que reúne al contr a tista pa r a l a e j e cución de l contrato , y
3. Determinar l as características de los productos y/o serv icios que se espera obtener .

Parágrafo 4.
º. Se entiende por serv i c i os altamente calificados aquellos requeridos e n s itu a ciones de a l to nivel de espe ci a li dad. comple ji dad y detalle."

Que el artículo 4º del Decreto No. 1737 de 1998, modificado por el artículo 1º del Decreto No. 2785 de 2011. señala: " Es tá pro hi b ido e l pacto de remunerac i ón para pago de serv i c i os persona l es calific ados con perso n as natur a l es, o ju r í d i cas, e ncamin ados a l a prestac i ón de serv i c io s e n forma continua p a ra atender asuntos propios de la respectiva ent id ad, por v a lo r mensual sup e rior a l a remuneración total mensua l estab l ecida para e l jefe de l a entidad ''.

Que teniendo en cuenta los fines y objeto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la entidad requiere la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas que reúnan los requerimientos de idoneidad y experiencia de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto No. 1082 de 2015.

Que teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de la Unidad, se hace necesario adoptar una tabla de pagos de honorarios y remuneraciones técnicas con sus respectivos perfiles y requisitos, que sirva de parámetro objetivo para la estructuración y celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro de idoneidad y experiencia.

Que mediante Resolución No. 000020 del 10 de enero de 2019, se adoptó la tabla de valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, con personas naturales,y se determinaron los criterios y parámetros objetivos para su aplicación.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE Que los valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, con personas naturales, incluyen la retención en la fuente y el impuesto de industria y comercio, cuando corresponda; así como los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato. Cuando la persona natural con la que se vaya a celebrar el contrato pertenezca al régimen común, en el valor total del contrato se podrá incluir, además del valor correspondiente a la Categoría y Nivel solicitado. el monto correspondiente al Impuesto de Valor Agregado - IVA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Establecer como tabla de valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, con personas naturales, la siguiente:

MEP: Meses de Experiencia Profesional. MEL: Meses de Experiencia Laboral
Parágrafo 1.
Los honorarios y remuneración de servicios técnicos, establecidos en la presente resolución, serán actualizados anualmente a partir del primero de enero de cada vigencia,según la variación del IPC - Índice de Precios al Consumidor - del año inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas "DANE".

Parágrafo 2.
Los valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, contienen el Impuesto al Valor Agregado - IVA, de ser el caso.

Artículo segundo.

Adoptar los siguientes criterios y parámetros para la aplicación de la tabla de valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, con personas naturales, teniendo en cuenta los conceptos y parámetros contemplados en el Decreto No. 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de la Función Pública, así:

1. Formación Académica.
En los Estudios y Documentos Previos deben definirse los requisitos académicos que debe acreditar la persona natural con la que se vaya a celebrar el contrato, de acuerdo con la necesidad definida y el objeto del contrato. Para la determinación de los requisitos académicos se tendrán en cuenta los conceptos definidos en los artículos 2.2.2.3.2., 2.2.2.3.3., 2.2.2.3.4., 2.2.2.3.5.y 2.2.2.3.6. Del Decreto No. 1083 de 2015.

2. Experiencia.
En los Estudios y Documentos Previos debe definirse la experiencia que debe acreditar la persona natural con la que se vaya a celebrar el contrato, de acuerdo con la necesidad definida y el objeto del contrato. Para la determinación de la experiencia se tendrán en cuenta los conceptos definidos en los artículos 2.2.2.3.7. y 2.2.2.3.8. Del Decreto No. 1083 de 2015.

3. Equivalencia.
En los estudios y verificación que debe hacer la USPEC de la formación académica y la experiencia acreditada por la persona natural con la que se vaya a celebrar el contrato, de acuerdo con la necesidad definida y el objeto del contrato, y la categoría y nivel de la tabla de valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, con personas naturales, definidos en los estudios profesionales y documentos previos; se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias de estudios y experiencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.2.5.1. Del Decreto No. 1083 de 2015, así:

1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional,

a. El título de postgrado en la modalidad de especialización por:

Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

El Titulo de Postgrado en la modalidad de maestría por:

Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea a fín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

Tres (3) años de experiencia profesional por titulo universitario adicional exigido en el requisito del respectivo empleo.

2. Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial,

Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.

Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

3. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, se establece así:

Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.

Dos (2) años de formación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

Tres (3) años de experiencia profesional por titulo universitario adicional exigido en el requisito del respectivo empleo.

Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial, Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.

Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

3. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, se establece así:

Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.

Dos (2) años de formación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

Artículo tercero.

La persona natural con la que se vaya a celebrar el contrato debe acreditar los estudios y la experiencia que exijan los Estudios y Documentos Previos. La formación académica se debe acreditar con el título de formación académica o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas reconocidas por el Gobierno Nacional o debidamente homologados.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y el objeto o relación de funciones y/o actividades desempeñadas. Cuando los tiempos de experiencia que se acrediten se traslapen, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Artículo cuarto.

Los valores de la tabla de valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, con personas naturales, incluyen la retención en la fuente y el impuesto de industria y comercio, cuando corresponda; así como los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato. Cuando la persona natural con la que se vaya a celebrar el contrato pertenezca al régimen común, en el valor total del contrato se podrá incluir, además del valor correspondiente a la Categoría y Nivel solicitado el monto correspondiente al IVA.

Artículo quinto.

Quedan excluidos de la aplicación de la tabla de valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, con personas naturales, y de los criterios y parámetros objetivos para su aplicación que se adoptan y establecen en el presente acto administrativo, los siguientes contratos:

Los de representación en defensa de los intereses de la USPEC ante Tribunales de Arbitramento, en los cuales se pacten honorarios por etapa procesal.

Los de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las prestaciones lo amerite Los de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos.

Los contratos de prestación de servicios cuya remuneración no sea pactada en mensualidades ni correspondan a servicios continuos, o respecto de los cuales el objeto se ejecute a través de productos definidos en la necesidad de la entidad y señalados en los Estudios Previos.

En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto implique la prestación de servicios continuos y la ejecución a través de productos definidos en la necesidad de la Entidad y señalados en los estudios previos.

Los contratos de prestación de servicios personales altamente calificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto No. 1068 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y demás normas concordantes.

Los de prestación de servicios que por su grado de confianza o criterios objetivos, sean considerados de importancia estratégica y que justifique su contratación para el despacho de la Dirección General; atendiendo los límites establecidos en el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto No. 1068 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y demás normas concordantes.

Artículo sexto.

Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y/o de experiencia.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución No. 000020 del 10 de enero de 2019, y demás disposiciones internas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C. a los 01 Dic 2021 ANDRES ERNESTO DIAZ HERNÁNDEZ Director General Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC

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