RESOLUCION 1 de 2022
Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado- FRISCO- para la vigencia fiscal 2023.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1
- Año
- 2022
- Fuente
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Texto completo
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 2.5.5.11.1 del Decreto 1068 de 2015, en concordancia con el artículo 2.5.5.11.6 del mismo Decreto modificado por el artículo 29 del Decreto 1760 de 2019 y de conformidad con las reglas fijadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes para la elaboración y aprobación del presupuesto del FRISCO mediante la Resolución 006 de 2016, modificada por la Resolución 0002 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, establece que "el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado- FRISCO-, es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S-SAE, sociedad de economía mixta del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen de derecho privado de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a /as víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad'.
Que de conformidad con las disposiciones del inciso primero del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 91 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el artículo 26 del Decreto 207 de 2022:
"Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando, aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la· entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados así: en un veinte cinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa, en un cinco por ciento (5%) para la Defensoría del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa pública en los procesos de extinción de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria.
Se exceptúan de estos porcentajes los predios rurales no sociales, que cuenten con vocación agrícola y no sean desistidos o requeridos por la Agencia Nacional de Tierras, los cuales una vez extintos, deberán ser destinados definitivamente a esta entidad, lo anterior, salvo que el predio haya sido solicitado previamente por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o por la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización, o a quienes hagan sus veces.
De igual forma, por razones de seguridad y defensa, o por necesidades del servicio, sin afectar los porcentajes previstos en el inciso primero del presente artículo, se podrán destinar de forma directa y definitiva predios urbanos y rurales, extintos, por parte del administrador del FR/SCO al Ministerio de Defensa Nacional, o al ejército nacional, o a la armada nacional, O a la fuerza aérea colombiana, o a la policía nacional, para el desarrollo de proyectos de infraestructura de la Fuerza Pública y/o para el cumplimiento de sentencias judiciales, para la reubicación, moví/ízacíón o traslado de las instalaciones destinadas a la Defensa y Seguridad, lo anterior previos estudios técnicos del Ministerio de Defensa.
Los bienes destinados a la Fiscalía General de la Nación serán administrados a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes creado mediante Ley 1615 de 2013.
En el caso de las divisas, una vez incautadas, estas serán entregadas al Banco de la República para que las cambien por su equivalente en pesos colombianos, sin que se requiera sentencia que declare la extinción definitiva del dominio sobre las mismas.
Una vez decretada la extinción de dominio de los bienes localizados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estos deberán ser entregados a la Gobernación Departamental, al igual que los rendimientos y frutos que se generen antes de la declaratoria de extinción del dominio. El administrador del FRISCO podrá transferir los recursos líquidos derivados de la venta de los activos, cuando la Gobernación a través de comunicación escrita desista de la entrega material y acepte expresamente el giro de los recursos líquidos producto de la venta, descontando los costos y gastos de comercialización.
Estos bienes y/o recursos serán destinados prioritariamente a programas sociales que beneficien a la población raizal. Cuando la Justicia Premia/ opere sobre bienes o recursos que puedan ser objeto de una de las destinaciones específicas establecidas en la Ley, en tratándose de la retribución, la sentencia anticipada, la negociación patrimonial por colaboración efectiva y la sentencia anticipada por confesión, a que se refieren los artículos 120,133, 142A Y 189A, de esta ley, el Juez de conocimiento, avaluará, con la eficacia de la colaboración, la afectacíón a la respectiva destinación específica y podrá retribuir al particular, afectado, titular o interesado, con la titularidad del derecho de propiedad de los bienes, según los porcentajes y límite establecidos en cada mecanismo de justicia premia/ establecidos en la presente ley. Los bienes de los que trata el presente inciso no estarán condicionados a los criterios previstos para los sujetos de reforma agraria, contemplados en la Ley 160 de 1994 y en sus normas compilatorias.
Los bienes y recursos determinados en el presente artículo gozarán de la protección de inembargabilidad. Las medidas cautelares implementadas en los trámites de extinción serán preva/entes sobre cualquier otra y Jos Registradores de Instrumentos Públicos deberán darles prelación dentro del trámite del registro.
La facultad para decidir sobre la destinación y distribución definitiva de Jos bienes que le corresponden a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, en los porcentajes establecidos en el inciso 10 del presente artículo, estará a cargo de las propias entidades.
Del porcentaje correspondiente a la rama Judicial, deberá privilegiarse Ja creación de salas y juzgados de extinción de dominio" (...)
Que el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015, en relación con los recursos provenientes de procesos de extinción de dominio, dispone que la Sociedad de Activos Especiales -SAE- S.A.S o quien haga sus veces como administrador del FRISCO, asignará anualmente a favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas el cinco por ciento (5%) del total de la suma recaudada durante cada año, de acuerdo con los conceptos determinados por la misma norma.
Que el artículo 282 de la Ley 1955 de 2019 señala que los recursos líquidos derivados de los bienes extintos que no hayan sido entregados por las FARC-EP en los términos del artículo 2º del Decreto Ley 903 de 2017, tendrán como destinación el Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia al que se refiere la Ley 1448 de 2011, a excepción de los predios rurales de los que trata el inciso segundo del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. La Fiscalía General de la Nación determinará los bienes que se encuentran vinculados a procesos de extinción de dominio que no correspondan al inventario de que trata el Decreto ley 903 de 2017.
Que el artículo 2.5.5.11.3 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1760 de 2019, establece que los bienes que tengan destinación específica, para programas determinados en leyes especiales, incluyendo aquellas establecidas en la Ley 30 de 1986, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 2897 de 2011 y la Ley 1448 de 2011, sobre los que se declare extinción de dominio, no serán objeto de comercialización y serán asignados por el Administrador del FRISCO a las entidades beneficiarias, para lo cual el Administrador del FRISCO expedirá el respectivo acto de asignación definitiva, que servirá de título traslaticio de dominio del bien.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes que a su vez ejerce la Secretaría del Comité Técnico del CNE- FRISCO, remitió mediante oficio MJD-OFl22-0006634 del 3 de febrero de 2022 al Administrador del FRISCO, Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S las solicitudes de recursos FRISCO conforme al rubro de política d e drogas contenido en el artículo 47 de la Ley 30 de 1986 que se reitera en el artículo 2.5.5.11.3 del Decreto 1068 de 2015, así:
Ministerio de Justicia y del Derecho MJD-OFl22-0003428. Ministerio de Defensa Nacional MJD-EXT22-0007486, MJD-EXT22- 0007439. Policía Nacional de Colombia- DIRAN MJD-EXT22-0006823, MJD-EXT22- 0006746, MJD-EXT22-0006723. Ministerio del Interior- DANCP MJD-EXT22-0006799, MJD-EXT22-0007444, MJD-EXT22-0006851, MJD-EXT22-0007336, MJD-EXT22-0006848. Ministerio de Salud y Protección Social MJD-EXT22-0005343.
Que en atención al artículo 2.5.5.11.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 29 del Decreto 1760 de 2019, que señala que "el administrador del FRISCO propondrá anualmente al Consejo Nacional de Estupefacientes a más tardar el 15 de marzo de cada año, la proyección de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal"; la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S radicó ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Anteproyecto de Presupuesto FRISCO - Vigencia 2023, mediante oficio radicado MJD-EXT22- 0009734 de 15 de marzo de 2022, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 modificado por la Ley 2197 de 2022.
Que de conformidad con lo anterior mediante correo electrónico de sjordan@saesas.gov.co del 15 de marzo de 2022, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., radicó ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, al correo electrónico secretaria.cne@min justicia.gov.co, el Anteproyecto de presupuesto FRISCO - Vigencia 2022, documento al que posteriormente se le asignó el número de radicado interno MJD-EXT22-0009734 de 15 de marzo de 2022.
Que de conformidad con lo establecido por la Resolución 0014 de 21 de agosto de 2008 del Consejo Nacional de Estupefacientes, y acorde a lo dispuesto por la Resolución 0006 de 3 de mayo de 2016 modificada por la Resolución 0002 de 26 de marzo 2020 del CNE, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes convocó el jueves 7 de abril de 2022 mediante correo electrónico a sesión ordinaria virtual del Comité Técnico del CNE- FRISCO a realizarse el 20 de abril de 2022 de 2:30 p.m. a 4:30 p.m con el propósito de cumplir los siguientes objetivos:
(1) Realizar el estudio y revisión del Anteproyecto de Presupuesto de FRISCO para la vigencia 2023 presentado por el administrador del FRISCO ante la Secretaría Técnica del CNE el 15 de marzo de 2022;
(11) Elaborar y aprobar el informe jurídico y técnico para ser presentado ante el Consejo Nacional de Estupefacientes como insumo que sirva de fundamento para la aprobación del presupuesto FRISCO para la vigencia fiscal 2023.
Que en la sesión No. 1 del 20 de abril de 2022 del Comité Técnico del CNE FRISCO, el Vicepresidente Financiero y Administrativo de Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S, señaló que, después de analizar el Anteproyecto de Presupuesto FRISCO para la vigencia 2023 radicado el 15 de marzo de 2022 y de estudiar las solicitudes de asignación de recursos realizadas por el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, se presentó un nuevo Anteproyecto con modificaciones a las asignaciones de la destinación específica de Política Antidrogas correspondientes a un aumento del 10,00% respecto a lo asignado en la vigencia 2022, esto es, a la Policía Nacional $49.500, Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional $ 4.194; Ministerio de Defensa Nacional Armada Nacional $3.450; Ministerio de Defensa Nacional- Fuerza Aérea Colombiana $ 4.194, Ministerio del Interior $6.059.
Que el Presidente del Comité Técnico del CNE, delegado del Ministro de Justicia y del Derecho, señaló que para la sesión No. 1 del 20 de abril de 2022 del Comité Técnico del CNE y en atención a la Resolución 0006 de 2016 del CNE y al Decreto 1068 de 2015 en su artículo 2.5.5.11.6, fue enviada con la convocatoria a los miembros y/o delegados, el Anteproyecto de Presupuesto FRISCO 2023 presentado por la SAE S.A.S el 15 de marzo de la anualidad, y que como quiera que ninguno de los miembros del Comité conocía la presentación del Anteproyecto ajustado con modificaciones, sugiere a los miembros evaluar la viabilidad suspender el Comité para que los miembros conozcan los ajustes propuestos y realicen las observaciones pertinentes.
Así las cosas y por votación de los 9 miembros asistentes se decidió suspender el Comité con el propósito de analizar la nueva propuesta de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S y de realizar las observaciones a las que haya lugar, y continuar con la sesión el día 4 de mayo de 2022.
Que tras la sesión No. 1 del 20 de abril de 2022 se presentó en el correo de la Secretaría Técnica del CNE el Anteproyecto de Presupuesto nuevo para la vigencia fiscal 2023.
Que mediante correo electrónico de 28 de abril de 2021 la Secretaría Técnica del Comité Técnico del CNE- FRISCO convocó a la continuación de la Sesión No. 1 para el día miércoles 4 de mayo de 2022.
Que con ocasión de lo acordado en la sesión del 20 de abril de 2022, se dio continuación a la sesión No. 1 el día 4 de mayo de 2022 para cumplir con los siguientes objetivos: (i) Realizar el estudio y revisión del Anteproyecto de Presupuesto de FRISCO para la vigencia 2023 presentado por el administrador del FRISCO ante la Secretaría Técnica del CNE el 15 de marzo de 2022 y así mismo, revisar los ajustes al Presupuesto FRISCO sobre las destinaciones específicas, presentado en la sesión No. 1 del 20 de abril de 2022 del Comité; (ii) Elaborar y aprobar el informe jurídico y técnico para ser presentado ante el Consejo Nacional de Estupefacientes como insumo para la aprobación del presupuesto FRISCO para la vigencia fiscal 2023.
Que en consideración a la Resolución 0006 de 2016 modificada por la Resolución 0002 de 2020 del CNE, en la continuación de la Sesión No. 1- de 4 de mayo de 2022, el Vicepresidente Financiero y Administrativo de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S presentó ante los miembros y/o delegados del Comité Técnico del CNE FRISCO (i) el Anteproyecto de Presupuesto FRISCO para la vigencia fiscal 2023 presentado por el Administrador del FRISCO el 15 de marzo de 2022 y (ii) el nuevo Anteproyecto de Presupuesto FRISCO con ajustes a las destinaciones específicas presentado en la sesión del 20 de abril de 2022, para las observaciones y/o ajustes de los miembros del Comité.
Que los miembros del Comité Técnico del CNE- FRISCO discutieron el Anteproyecto de Presupuesto FRISCO presentado al 15 marzo de 2022, sugiriendo ajustes a la modificación presentada por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S presentada el 20 de abril de 2022, como a continuación se relaciona:
1. Mantener el incremento del 13% a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S en los Gastos de Funcionamiento de FRISCO con el compromiso de que se aumente el recurso destinado al almacenamiento y destrucción de sustancias químicas incautadas por la Fiscalía General de la Nación.
2. En atención al numeral 5 del artículo 12 de la Ley 731 de 2002, la asignación de $4.000 millones para MinAgricultura-FOMMUR.
3. Mantener el incremento para la Policía Nacional-DIRAN correspondiente al 10% sugerido por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S, esto es, $49.500 millones.
4. Mantener los recursos solicitados por el Ministerio del Interior en el Anteproyecto de Presupuesto FRISCO radicado al 15 de marzo de 2022, para el cumplimiento de las consultas previas ordenadas por vía judicial.
5. Asignar al Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional la suma de $39.229 millones; al Ministerio de Defensa Nacional- Armada Nacional $28.500 millones y prorrogar para la vigencia 2024 lo solicitado por la Fuerza Aérea de Colombia.
Que en consideración a esta propuesta, seis (6) de los 9 miembros del Comité Técnico del CNE aprobaron el Anteproyecto de Presupuesto FRISCO para la vigencia 2023, registrando votos negativos por parte de: Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional-DIRAN y Procuraduría General de la Nación.
Que el Comité Técnico del CNE, tal como consta en el Acta No. 1 de 20 de abril de 2022 y continuación del 4 de mayo de 2022, elaboró el Informe Jurídico y Técnico de que trata el artículo 7 de la Resolución 0006 de 2016 del CNE, sobre el cual conceptuó:
"El Comité Técnico del CNE- FRISCO considera que las respuestas y aclaraciones presentadas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S en su calidad de Administrador del FRISCO frente a las observaciones realizadas por los miembros y/o delegados del Comité son coherentes y suficientes desde el aspecto financiero y jurídico, para conceder concepto favorable ante el mismo.
Por tanto, el Anteproyecto de Presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- para la vigencia fiscal 2023 discutido y aprobado por este Comité, está estructurado de conformidad con las proyecciones económicas y el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 2197 de 2022, el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución 0006 de 2016 del CNE."
Que se recibieron observaciones por parte de la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las cuales fueron acogidas en su integridad en el Informe Jurídico y Técnico. Que los 9 miembros del Comité Técnico del CNE-FRISCO aprobaron el Informe Jurídico y Técnico el cual servirá como insumo de decisión para el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Que la Secretaría Técnica del CNE, mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2022, convocó a los miembros del CNE a sesión virtual para el día 18 de mayo de 2022, con el objeto de aprobar el Presupuesto FRISCO para la vigencia fiscal 2023, presentado por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., adjuntando para tal efecto el Anteproyecto de Presupuesto FRISCO para la vigencia 2023 y el l11forme Jurídico y Técnico aprobados por el Comité Técnico del CNE-FRISCO.
Que en la sesión No. 1 del Consejo Nacional de Estupefacientes del 18 de mayo de 2022, se aprobó por 8 de los 9 miembros del CNE el presupuesto presentado por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A S y recomendado por el Comité Técnico del CNE- FRISCO.
Que en mérito de lo expuesto, se:
RESUELVE:
Artículo 1.
- Aprobar el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- para la Vigencia Fiscal 2023, así:
Artículo 2.
- Comunicar la presente Resolución a los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes, a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.AS, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, y al Ministerio del Interior- Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
Artículo 3.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
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