RESOLUCION 805 de 2012
Por la cual se expide el Protocolo específico con enfoque de género y de los derechos de las mujeres a que se refiere el artículo 50 del Decreto 4912 de 2011
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 805
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DEL INTERIOR En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 50 del Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011, en concordancia con el artículo 6° del Decreto 2893 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política: "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que en el marco de la obligación general de garantía, corresponde al Estado, adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos humanos de toda la población y, en particular, de los sujetos y grupos poblacionales que se encuentren en especial estado de indefensión.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, ''Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".
Que el Estado Colombiano tiene el deber general de desarrollar el enfoque diferencial en materia de derechos de las mujeres, y en particular tiene el deber de desarrollar este enfoque en los programas de prevención y protección conforme a lo señalado en el artículo 50 del Decreto 4912 de 2011.
RESUELVE:
Artículo 1.
Adopción. Adóptese el Protocolo para la aplicación del Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de mujeres, y de los grupos y comunidades de las que éstas hagan parte, conforme a lo señalado en el Decreto 4912 de 2011, cuyos principios, adecuación institucional, articulación Nación-Territorio para la implementación del Programa de Protección, participación y consulta, procedimiento de Solicitud de protección, medidas; seguimiento y evaluación se describen a continuación.
Artículo 2.
Principios. El Programa de Prevención y Protección con enfoque de género, se regirá por los siguientes principios:
a. Enfoque diferencial: Para la aplicación de la estrategia de prevención, la orientación y recepción de la solicitud de protección, la evaluación del riesgo, así como para la recomendación y adopción de medidas, deberán ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual y procedencia urbana o rural de las mujeres objeto de protección. b. Atención preferencial y especial para mujeres: Los casos de mujeres en situación de riesgo extremo o extraordinario recibirán una atención preferencial por parte de las entidades intervinientes en los programas de prevención y protección, en atención a su vulnerabilidad acentuada. Para la atención de mujeres víctimas de desplazamiento forzado se tendrá en cuenta la presunción constitucional de vulnerabilidad señalada en el Auto 092 de 2008. c. Principio de enfoque sub-diferencial: El principio de enfoque sub diferencial reconoce que hay grupos, comunidades o poblaciones de mujeres con característ icas particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de protección deberán tener en cuenta este enfoque. d. Participación: Se garantizará la participación de las organizaciones de mujeres en la formulación y seguimiento de la política pública de prevención y protección. Así mismo, participarán suministrando la información que posean sobre cada caso llevado a consideración del CERREM, y que sirva a éste como insumo para la adopción de medidas de protección.
Principio de Buena Fe: Todas las actuaciones que se surtan ante el Programa, se ceñirán a los postulados de la buena fe.
Principio de aplicación normativa a favor de los derechos de las mujeres: En lo dispuesto en el presente protocolo, se aplicará lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las mujeres, por formar parte del bloque de constitucionalidad. El intérprete deberá escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona humana, así como al respeto de los Derechos Humanos.
Artículo 3.
Adecuación institucional. Cuando se trate de la atención de mujeres, el Programa de Prevención y Protección adelantará las siguientes actuaciones: a) Capacitación y sensibilización. Las entidades que participan del programa de prevención y protección, deben garantizar que todos los funcionarios/as involucrados/as en la misma, sean capacitados/as en enfoque de género. Para ello, cada entidad adelantará procesos de sensibilización y capacitación a todos los/as funcionarios/as con competencias en los niveles nacional, departamental y municipal que desarrollen acciones de prevención y protección en materia de derechos de las mujeres y obligaciones del Estado, haciendo énfasis en los riesgos específicos y necesidades particulares de las mujeres en razón del género. b) Invitados al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas- CERREM para el análisis de casos de mujeres. A las sesiones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM - especial y exclusivo para el análisis de casos de mujeres, además de los invitados señalados en el artículo 37 del Decreto 4912 de 2011, lo será u delegado de las siguientes entidades: Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer; la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia; Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Trabajo; Ministerio de Educación Nacional; Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y la representante de ONU Mujeres en Colombia.
En las sesiones del CERREM de Mujeres, se exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre los avances en las investigaciones por los hechos constitutivos de situaciones de riesgo o amenaza de las mujeres objeto del Programa de Prevención y Protección, así como de los correctivos y medidas adoptadas con miras a garantizar una atención diferencial sensible de las necesidades y vulnerabilidades específicas que experimentan las mujeres en situación de riesgo, de acuerdo a sus competencias.
El tratamiento de casos relacionados con situaciones de riesgo y amenaza de mujeres por el CERREM, dependerá exclusivamente de la decisión libre e informada de la solicitante o beneficiaria, quien podrá, si lo desea, que su caso sea evaluado por el CERREM creado para atender la situación de riesgo y amenaza de otro grupo de población, o por aquél conformado especialmente para ellas. En caso de que la mujer solicitante de medidas de protección no manifieste expresamente su deseo que el caso sea conocido por el CERREM de Mujeres, el mismo será llevado al CERREM de la población a la que pertenece de acuerdo al Decreto 4912 de 2011.
La representación de las organizaciones de mujeres en el CERREM será de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 del Decreto 4912 de 2011. c) Transversalización del enfoque de los derechos de las mujeres. Los derechos de las mujeres serán observados en todas las etapas de la ruta establecida para el Programa de Prevención y Protección.
Se garantizará que en las plantas de personal de las entidades existan servidoras públicas con conocimientos de los derechos de las mujeres y enfoque de género.
Se garantizará igualmente que las mujeres que soliciten protección tengan la opción de elegir elgénero del analista del caso.
Artículo 4.
- Articulación Nación-territorio para la implementación del programa de protección. La Nación y los entes territoriales deberán articular y desarrollar las siguientes acciones, para la implementación del Programa de Prevención y protección: a) Obligaciones a cargo del Ministerio del Interior:
1. Promover el reconocimiento de la protección de los derechos de las mujeres como un asunto de interés nacional que involucra a entidades del orden nacional y territorial.
2. Promover la efectiva coordinación con las entidades territoriales para la asignación de presupuesto suficiente, con el fin de garantizar la adopción oportuna de medidas de protección para las mujeres.
3. Promover la incorporación de un enfoque de atención y protección basado en los derechos y necesidades de las mujeres.
4. Promover que se adopten medidas, se identifiquen factores de riesgo, y se promueva la superación y el estado de indefensión en que la amenaza o el riesgo sitúa a las mujeres en el territorio, en relación con la afectación de los derechos a la vida, integridad , libertad y seguridad personal.
b) Obligaciones a cargo de departamentos y municipios.
1. Diseñar y aplicar estrategias que contribuyan a mejorar la capacidad institucional para la implementación de medidas de protección con enfoque género y diferencial.
2. Garantizar, en conjunto con las demás entidades responsables los derechos de las mujeres y con la participación de las organizaciones de mujeres, la elaboración de un plan territorial que descentralice y de vigenc ia a las medidas del Decreto 4912 de 2011 en relación con la prevención y protección para las mujeres.
Artículo 5.
Participación y consulta. Las mujeres participarán en el proceso de protección, de la siguiente manera:
a) Participación de las mujeres en el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM - Dentro del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas CERREM- especial y exclusivo para el análisis de casos de mujeres serán invitadas permanentes (4) mujeres designadas por el movimiento de mujeres. Las delegadas invitadas permanentes al CERREM podrán aportar información para la recomendación de medidas, así como para la valoración preliminar realizada por los miembros del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de lnformación-CTRAI, para ser presentada ante el Grupo de Valoración Preliminar (GVP), a fin de velar por la aplicación de criterios de género y enfoque diferencial.
Se establece el plazo de (3) meses calendario contado a partir de la expedición del presente protocolo, para que las organizaciones puedan llevar a cabo un proceso de divulgación del espacio, así como de convocatoria a las mujeres que deseen participar en esa elección. El Ministerio del Interior promoverá que las organizaciones del Movimiento Social de Mujeres definan la metodología del proceso de elección de sus representantes ante el CERREM y exhortará a las entidades de control y a la comunidad internacional a apoyar dicho proceso de elección. b) Participación de las mujeres peticionarias y beneficiarias de medidas de protección.
Las mujeres peticionarias y beneficiarias de medidas de protección podrán aportar información que permita contextualizar su situación de riesgo y los hechos de amenaza. Se garantizará que durante el proceso de evaluación de riesgo se realizará una entrevista personalizada, con el fin que la solicitante o beneficiaria contribuya a la recopilación de información sobre su situación particular y durante las diligencias que adelante el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI).
Cualquier decisión que se adopte en relación con la implementación, suspensión o finalización de las medidas de protección deberá ser notificada a la mujer peticionaria o beneficiaria de medidas de prevención o protección.
Artículo 6.
- Particularidades en el procedimiento de solicitud de protección. En el trámite de solicitud de protección, cuando se trate de mujeres, adicional a lo señalado en el Decreto 4912 de 2011, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
6.1 Procedimiento para los casos de mujeres amenazadas no víctimas de desplazamiento.
La ruta de protección inicia con la solicitud que radica la peticionaria ante la Unidad Nacional de Protección, de manera personal, o mediante correo electrónico u ordinario, o a través de un tercero y en la que manifiesta, de forma expresa su decisión de que el caso sea presentado ante el CERREM de Mujeres, o si de la solicitud de protección se evidencia que existe violencia sexual el caso será sometido ante este Comité; de igual manera, debe existir la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte de la protegida respecto a la aceptación o no de su vinculación al Programa de Prevención y Protección.
Cuando una mujer acuda a solicitar protección, advirtiendo una situación de riesgo inminente y excepcional contra su vida, libertad, integridad y seguridad, y la Unidad Nacional de Protección determine que la situación de inminencia es cierta, verifique su pertenencia a la población objeto del Programa de protección, y tenga certeza de la existencia de nexo causal entre el riesgo y la actividad que desarrolla, previa valoración del cumplimiento de estos requisitos, activará un Trámite de Emergencia. En virtud de este trámite, el Director de la UNP, sin evaluación de riesgo, podrá adoptar medidas provisionales de protección, disponiendo paralelamente y de forma inmediata la realización de la respectiva evaluación de riesgo.
Si de la valoración de cumplimiento de los requisitos citados no se decide activar el Tramite de Emergencia, se inicia el proceso en la dependencia de Gestión del Servicio de la Subdirección de Evaluación de Riesgo donde se hace la recepción, se analiza la competencia de la UNP y se realiza la caracterización inicial para darle continuidad, si es el caso.
Posteriormente, la solicitud es tramitada al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI), encargado de realizar todo el trabajo de campo para la convalidación de la información con las entidades competentes y el diligenciamiento del Instrumento Técnico Estándar de Valoración de Riesgo concebido por la Corte Constitucional mediante el Auto 266 de 2009, necesario para la verificación del respectivo caso, con el fin de ser evacuado ante el Grupo de Valoración Preliminar.
* El Grupo de Valoración Preliminar {GVP): Analiza la situación de riesgo de cada caso, de acuerdo a la información que suministra el CTRAI para presentar el concepto de nivel de riesgo emitido en materia de medidas idóneas ante el CERREM. De igual forma, elabora en un plazo no mayor a 30 días hábiles, la evaluación y revaluaciones del nivel de riego.
El Grupo de Valoración Preliminar, remite el concepto de nivel de riesgo al CERREM.
El procedimiento comienza con la solicitud de protección, sigue con la evaluación integral del caso y termina con la entrega del documento de Trámite de Emergencia a la Subdirección de Protección de la UNP para la implementación inmediata de las medidas pertinentes El Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI), en su función de recopilación y análisis de información in situ, verificará, siempre que sea procedente las implicaciones e impacto que determinada situación de riesgo o amenaza pudo tener en la comunidad de mujeres, en determinado grupo de mujeres, o de una mujer en particular.
Cuando la información que el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI) provea al Grupo de Valoración Preliminar, no incluya el análisis en relación con el impacto e implicaciones para determinada situación de riesgo o amenaza en las mujeres, será procedente por parte del Grupo de Valoración Preliminar solicitar ampliación adicional sobre el caso. En el trámite del procedimiento ordinario del Programa de Prevención y Protección, cuando la solicitante sea mujer, si ésta no expresa su decisión de que su caso sea presentado ante el CERREM de Mujeres, deberá garantizarse la aplicación de criterios específicos de género y perspectiva de derechos de las mujeres en el proceso de protección. Una vez el CERREM determine las medidas de protección se procederá a su notificación e implementación.
6.2 Procedimiento para los casos de mujeres víctimas de desplazamiento En el marco de los principios de subsidiariedad, complementariedad, coordinación e inmediatez, el municipio o en su defecto el departamento, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales y teniendo en cuenta la colaboración administrativa, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir la violación de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad o protección de estos derechos a las mujeres víctimas de desplazamiento.
1. En el nivel local:
A través de las secretarías de gobierno o Interior de las alcaldías municipales, que como primera autoridad de policía en su territorio y responsable del orden público tiene, en materia de protección, las siguientes atribuciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 315 de la Constitución Política y el Decreto 4912 de 2011:
* Orientar a las solicitantes de protección y brindar información sobre los servicios institucionales en esta materia. * Diseñar y ejecutar planes, programas o proyectos, dirigidos a proteger a las mujeres, en situación de riesgo extraordinario o extremo. * Apropiar como gasto social prioritario para la implementación de políticas de protección para salvaguardar los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las mujeres, en situación de riesgo extraordinario o extremo. * Brindar oportunamente la información que se requiera por parte del programa de protección. * Definir, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias de protección para situaciones particulares de riesgo. * Desarrollar las actividades de su competencia, en el marco de la ruta de la protección de la población en situación de riesgo de desplazamiento.
Si el municipio no está en capacidad de otorgar las medidas de protección adecuadas el caso debe ser dirigido a la administración departamental.
2. Nivel Departamental . A través de las Secretarias de Gobierno o del Interior, de conformidad en lo dispuesto en los artículos 287, 298, y 305 de la Constitución Política las Gobernaciones tienen a su cargo las siguientes atribuciones en materia de los programas de Protección:
* Orientar a las solicitantes de protección y brindar la información sobre los servicios institucionales en materia de protección. * Servir de enlace entre el nivel nacional y el municipal en asuntos relacionados con la protección. * Estructurar los servicios estatales para grupos y mujeres vulnerables e incluir a protegidas como parte de la atención integral del Estado, cuando a ello haya lugar. * Brindar oportunamente la información que se requiera por parte del programa de protección. * Apoyar técnica y logísticamente, dentro del marco de sus competencias, a los municipios de su jurisdicción que así lo requieran en la protección de las mujeres en situación de riesgo extraordinario o extremo, de acuerdo con los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. * Definir, en coordinación con la UNP y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias de protección para situaciones particulares de riesgo. * Desarrollar las actividades de su competencia, en el marco de la Ruta de la Protección de la Población en situación de Desplazamiento.
Si se requieren medidas adicionales, se realiza la solicitud a la Unidad Nacional de Protección y se inicia la ruta de protección ante dicha entidad que fue señalada anteriormente.
3. En el nivel nacional.
En el evento que las instancias municipal y departamental no tengan la capacitad o cuando la misma exceda, la mujer interesada en invocar el deber especial de protección del Estado podrá solicitarlo ante la Unidad Nacional de Protección, de manera personal, mediante un documento enviado por correo ordinario o electrónico, o a través de un tercero, que actué en su nombre y representación y en la que manifiesta, de forma expresa, su decisión de que el caso sea presentado ante el CERREM de Mujeres o si de la solicitud de protección se evidencia que existe violencia sexual, el asunto será sometido a éste. De igual manera, debe existir la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte de la protegida respecto a la aceptación o no de su vinculación al Programa de Prevención y Protección.
Cuando se trate de la de protección de una mujer victima de desplazamiento, se verificará que la misma cumpla los requisitos señalados en el Decreto 4912 de 2011 para estas población y se prestará especial atención a establecer si los hechos expuestos en la solicitud corresponden a alguno de los (1O) diez riesgos específicos de las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano, identificados por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008 para la activación de la presunción constitucional de riesgo. La exposición de una mujer desplazada a cualquiera de estos riesgos, dará lugar a la inmediata activación de la presunción constitucional de riesgo y por lo tanto, a la implementación de medidas de emergencia a su favor.
6.3. Evaluación de Riesgo.
Desde el inicio de la valoración preliminar así como en la culminación de la evaluación de riesgo se debe asumir que la concurrencia de las condiciones de víctimas del desplazamiento y lideresa o defensoras de derechos humanos supone una suma de riesgos, y como tal, ha de entenderse por los funcionarios de la evaluación de riesgo y recomendación de medidas. Igualmente, cuando la mujer tiene a cargo hijos, hijas, padres u otros familiares se debe considerar la situación de los hijos, hijas y/o padres u otros familiares dependientes de la solicitante, con el propósito de determinar la extensión de las medidas de protección.
La Subdirección de Evaluación del Riesgo de la Unidad Nacional de Protección, diseñará las guías metodológicas de análisis y de recolección de información para dar cuenta del contexto del riesgo, las afectaciones de tipo individual y la probabilidad de afectación colectiva (grupal, poblacional) presente en el caso sujeto a evaluación; igualmente en el análisis de riesgo se aplicarán criterios de género y enfoque diferencial, de acuerdo con la situación de seguridad en la zona, necesidades y derechos de las mujeres en el tratamiento de los casos, y en la valoración del riesgo.
La Unidad Nacional de Protección adoptará los mecanismos necesarios en relación con los procedimientos establecidos para la evaluación de riesgo, en particular, la discreción de las mujeres para que el estudio de riesgo pueda ser elaborado por mujeres.
La Unidad Nacional de Protección deberá poner en conocimiento de la autoridad correspond iente, las situaciones en las que se informe sobre actuaciones de funcionarios/as del Estado que impidan o demoren los trámites de protección en casos de mujeres.
La realización de la evaluación del riesgo, cuando haya lugar a ella, es un requisito sine quanon para que el caso pueda ser tramitado y se puedan asignar medidas de protección.
Artículo 7.
Medidas. Las medidas de prevención y protección que se adopten en el marco del Programa de Prevención y Protección deberán incorporar un enfoque diferencial que atienda las necesidades de seguridad y protección de las mujeres, y deberán responder efectivamente a los riesgos particulares, las necesidades de seguridad y las condiciones de vulnerabilidad que éstas experimenten. Igualmente, deberán atender los preceptos constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario que integran el bloque de constitucionalidad y la legislación nacional en relación con los derechos de las mujeres.
En la implementación de medidas de protección deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 18 y 21 de la Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de vio/encía contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones " y sus decretos reglamentarios.
Medidas de emergencia. Cuando la Unidad Nacional de Protección determine que se dan los requisitos para activar un trámite de emergencia para la protección inmediata de la mujer solicitante de protección se implementarán medidas especiales y expeditas.
En aquellos casos en que se advierta que la situación de riesgo se extiende sobre los integrantes del núcleo familiar de la peticionaria, las medidas de protección se extenderán a ese núcleo.
Medidas complementarias con enfoque diferencial. Se entiende por medidas complementarias, las asistenciales con enfoque diferencial, cuya aplicación está a cargo de las entidades gubernamentales de salud, educación, y atención a los menores, las cuales están encaminadas a apoyar la aplicación de las medidas de protección que implementa la Unidad Nacional de Protección.
Las medidas complementarias con enfoque diferencial serán coordinadas por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas con las entidades competentes, en aquellos casos en que la mujer beneficiaria de la medida de protección haya solicitado tal asistencia en su solicitud de protección o cuando en el proceso de evaluación de riesgo así se evidencie.
Las medidas complementarias con enfoque diferencial objeto de coordinación interinstitucional que se pueden promover son las siguientes:
- Medidas dirigidas a asegurar la salud, la seguridad social y el bienestar, incluyendo el estado psicológico de las mujeres defensoras y de sus familiares más cercanos, a proveer de atención médica, psicológica y psicosocial a la beneficiaria y su núcleo familiar, incluyendo medidas de atención médica y psicosocial a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Medidas dirigidas a prestar apoyo a la beneficiaria y su núcleo familiar para garantizar el acceso al sistema educativo, cuando medie traslado a un nuevo lugar de residencia a cargo de las secretarías de educación departamentales, municipales y distritales.
- Medidas dirigidas a asistir a las madres lactantes, madres gestantes y a menores a cargo de la beneficiaria de medidas de protección dentro de los programas a cargo del Instituto Colombianos de Bienestar Familiar -ICBF.
- Medidas dirigidas a asistir a las mujeres víctimas de desplazamiento forzado: La Unidad administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas, de acuerdo a la información suministrada en el CERREM respecto de mujeres víctimas de desplazamiento en condiciones de especial vulnerabilidad, adoptará medidas en el marco de su competencia y articulará los servicios estatales dirigidos a grupos vulnerables, que contribuyan a la protección de las beneficiarias del Programa de Prevención y Protección en virtud del riesgo, conforme a lo señalado en el artículo 30 inciso 2 del Decreto 4912 de 2011.
Estas medidas pueden consistir en prestar apoyo a la beneficiaria y su núcleo familiar para garantizar el acceso al sistema educativo cuando medie traslado a un nuevo lugar de residencia; entrega de la ayuda humanitaria de emergencia.
En su calidad de entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y por tratarse de la atención de mujeres víctimas de desplazamiento forzado, la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, será la responsable de coordinar y hacer seguimiento con cada una de las entidades correspondientes y responsables de las medidas complementarias que se le asignen a dichas beneficiarias del Programa de Prevención y Protección.
- Medidas dirigidas a garantizar el desarrollo de las actividades de participación política, social, pública o humanitaria de las mujeres: En aquellos casos en que una mujer se encuentre en situación de riesgo extraordinario o extremo, se promoverán las medidas que sean necesarias con las entidades competentes para que esta continúe ejerciendo sus actividades o funciones en condiciones de seguridad.
- Medidas para garantizar el acceso a la justicia: En aquellos casos en que las mujeres en situación de riesgo extraordinario o extremo hayan sido víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario o de Violencia Sexual, y hayan acudido a la justicia a denunciar los hechos de los que han sido víctimas, e informen al Programa de Prevención y Protección sobre la necesidad de trasladarse a una región del país distinta a dónde residen para atender el llamamiento de la justicia, el programa de Prevención y Protección, previa valoración del riesgo que pueda representar, adoptará las medidas necesarias para facilitar su traslado a la zona del país donde la autoridad competente le requiera para participar en las diligencias judiciales tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados.
Desmonte gradual de las Medidas de Protección. En aquellos casos en que el CERREM recomiende la suspensión o finalización de las medidas de protección, debido a la ponderación de riesgo ordinario, se tomarán medidas de carácter preventivo que permitan a la mujer o su núcleo familiar adaptarse a su nueva condición de riesgo.
Artículo 8.
Seguimiento y verificación. Para el seguimiento y verificación de la debida implementación de las medidas de prevención y protección a favor de las mujeres en riesgo, el Programa de Prevención y Protección deberá integrar a su sistema de información, variables que den cuenta de la implementación efectiva de las medidas implementadas. Igualmente, del número de solicitudes de protección por parte de mujeres en riesgo, el número y carácter de las medidas de prevención, protección y emergencia a su favor. Igualmente, de los casos en que fue procedente la suspensión o finalización de las medidas, indicando el motivo, y las medidas preventivas que fueron adoptadas en uno y otro caso. Esta información deberá ser desglosada en relación con cada uno de los grupos de población objeto del Programa de Protección y Protección en virtud del riesgo.
Artículo 9.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 1 4 MAY 2012 El Ministro del Interior, Germán Vargas LLeras
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