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RESOLUCION 4 de 2022

"Por la cual se modifican los artículos 8,11, 16, 26 y 30 de la Resolución 0001 de 2015 "Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control sustancias y productos químicos"

Tipo
RESOLUCION
Número
4
Año
2022
Entidad
Consejo Nacional de Estupefacientes
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES En ejercicio de las facultades, que le confiere el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y el artículo 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990 adoptado como legislación permanente por el artículo 4º del Decreto 2272 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia suscribió la Convención de Viena de 1988, aprobada mediante la Ley 67 de 1993, cuyo propósito es promover la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional.

Que el artículo 12 de la Convención de Viena, impone el deber a las partes para que adopten las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias que figuran en el anexo (cuadros 1 y 11) utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Que el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 dispone que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes formular las políticas, planes y programas que deben adelantar las entidades públicas en el marco de la lucha contra la producción, tráfico y uso de drogas que generen dependencia física o psíquica, señalando las.campañas y acciones específicas que deban adelantar.

Que el literal g) del artículo 93 de la Ley 30 de 1986 establece como función de la oficina de Estupefacientes del Ministerio de Justicia expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes a las personas que adelanten trámites ante el lncomex y el Ministerio de Salud para el consumo o distribución de: éter etílico, acetona, cloroformo, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano y disolvente o diluyente para barnices.

Que el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1146 de 1990 determina las sustancias sujetas a control y faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para determinar, a través de resolución, las demás sustancias que puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física.

Que el artículo 29 del Decreto 1146 de 1990 faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que mediante resolución, y cuando lo estime necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de las sustancias que trata el artículo 1 de dicho nepreto": en ciertos sectores del territorio nacional.

- Que el artículo 4 del Decreto 2272 de 1991 adoptó como legislación permanente los artículos 1 y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990.

Que la Comunidad Andina de Naciones en su Decisión 602 de 2004 estableció la norma para regular el control de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que el parágrafo primero del artículo 81 del Decreto Ley 19 de 2012, prevé que el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus respectivas competencias, deben adecuar las reglamentaciones referidas a los trámites y requisitos para la expedición del Certificado de Carencia de Informe por Tráfico de Estupefacientes - CCITE.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes aprobó la propuesta de control de sustancias y productos químicos presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y por consiguiente expidió el 08 de enero de 2015 la Resolución 0001 "Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos".

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes expidió la Resolución 0002 el 28 de marzo de 2018, Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 11 dela Resolución 0001 de 2015 "por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos."

Que se hace necesario complementar la forma de realizar las inspecciones que hacen parte del control operativo definido en el artículo 8 de la Resolución 0001 de 2015, "Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos'', ya que se ha identificado la necesidad de optimizar el recurso humano y logístico, fortaleciendo el componente operativo, por lo que se estima que además de las visitas físicas, la Policía Nacional en cabeza del control operativo, puede realizar visitas virtuales de manera excepcional y previa autorización de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes como autoridad competente, en función del perfilamie•nto del riesgo, y soportado en la información registrada en el sistema de información para el control de sustancias y productos químicos- SICOQ.

Que se hace necesario modificar ciertas obligaciones de los sujetos de control contempladas en el artículo 11 de la Resolución 0001 de 2015 "Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químico". Considerando que las obligaciones del sujeto de control deben ser concordantes con la medida a imponer en caso de su incumplimiento.

Que los sujetos de control deben dar cumplimiento a las obligaciones ya mencionadas de la Resolución 0001 de 2015 y que su incumplimiento configura unas fallas administrativas que dan origen a medidas como los llamados de atención, de acuerdo con el Artículo 25 del mismo acto administrativo.

Que se hace necesario modificar el artículo 30 de la Resolución 0001 de 2015, de acuerdo con los acápites anteriores, y considerando que ante el incumplimiento de una obligación debe existir una medida efectiva, armonizando obligaciones con causales de inmovilización.

Que se hace necesario aclarar el artículo 16 de la Resolución 0001 de 2015, en cuanto a la remisión normativa que hace respecto de los sujetos de control, por un error ocurrido en la transcripción de la mencionada disposición.

Que de conformidad con la Sentencia C - 721 de 2015 de la Corte Constitucional, el principio de proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa determina que la falta y la sanción deben resultar adecuadas a los fines de la norma.

Que de conformidad con los postulados sobre la proporcionalidad que ha establecido la Corte Constitucional se hace necesario modificar el artículo 26 de la Resolución 0001 de 2015, a efectos de definir y establecer la oportunidad de aplicación de la conminación, toda vez que se requiere especificar la duración de dicha medida.

Que, considerando que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 28 de julio de 2022, aprobó la propuesta de modificar y aclarar los mencionados artículos de la Resolución 0001 de 2015, a fin armonizar el contenido de las obligaciones de los sujetos de control respecto de las causales de inmovilización y otorgar término a la aplicación de las medidas administrativas preventivas que garanticen su correcta ejecución buscando la preservación del principio de seguridad jurídica.

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, fue publicada para observaciones de la ciudadanía la presente resolución, sin recibir comentario alguno.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificación. Modificar el artículo 8 de la Resolución Nº 0001 de 2015, el cual quedara así:

Artículo 8.

Componentes del control. El ejercicio del control de sustancias y productos químicos tiene dos componentes:

Componente administrativo: es el análisis técnico y jurídico de la información que permite evaluar de manera integral el manejo de las sustancias y productos químicos controlados.

Componente operativo: es la inspección física o virtual de las sustancias y productos químicos, así como de las instalaciones donde se realicen las actividades objeto de control, la verificación de registros que evidencien los movimientos de las sustancias y productos químicos controlados y la toma de muestras en caso de que se considere necesario.

Las inspecciones virtuales se realizarán de forma excepcional, previa evaluación del perfil de riesgo del sujeto de control y solicitud por pa11e de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes como autoridad competente a través del Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos - SICOQ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Nº 0001 de 2015.

Durante la visita virtual, la Policía Nacional deberá diligenciar en el SICOQ, la información correspondiente a fin de generar el acta electrónica, que irá acompañada con los soportes adjuntos, y los sujetos de control deberán contar con conexión a internet desde un computador, tableta o teléfono inteli1ente en las instalaciones objeto de visita, con el fin de que pueda ser atendida de conformidad con lo norrnado en la Resolución Nº 0001 de 2015.

En el caso, en que durante la visita virtual se evidencien inconsistencia o se presuma el incumplimiento de obligaciones que generen la medida de inmovilización, la Policía Nacional en un término no mayor a tres (3) días hábiles deberá proceder a realizar visita de inspección física.

Artículo 2.

Adición: Adiciónese los numerales 17, 18, 19 y 20 al artículo 11 de la Resolución Nº 0001 de 2015, el cual quedara así:

Artículo 11.

Obligaciones de los sujetos de control. Los sujetos de control definidos en el artículo anterior deberán cumplir las siguientes obligaciones relacionadas con el manejo de sustancias y productos químicos controlados:

17. Tener una autorización vigente siempre que se manejen sustancias o productos químicos controlados en cantidades superiores a los límites mínimos de control dispuestos en el Artículo 6 de la Resolución 0001 de 2015 y en las sedes donde se lleven a cabo las actividades establecidas en el artículo 7 de la precitada resolución.

18. Mantener vigentes las certificaciones de aforo, de los sistemas de medición y de pesaje.

19. Someter a concepto técnico de la Subdirección de Control y fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, conforme al artículo 5 de la Resolución 0001 de 2015 y el artículo 2.2.2.6.2.1O del Decreto 1069 de 2015 (Adicionado por el artículo 1° del Decreto 0585 de 2018)., las mezclas que contengan sustancias químicas controladas o que puedan ser catalogadas como Thinner o cuando la mezcla previamente conceptuada presente algún cambio en su composición.

20. All egar las aclaraciones, justificaciones, planes de trabajo o plan de mejoramiento que permitan subsanar las deficiencias que originaron una medida de inmovilización descrita en el Artículo 29 de la Resolución 0001 de 2015, con miras a evitar que se incurra en la misma situación, en un término no mayor a un (1) mes de notificada la comunicación en la que la Subdirección de Control y fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, solicite dicha información.

Artículo 3.

Modificación. Modificar el artículo 16 de la Resolución Nº 0001 de 2015, el cual quedara así:

Artículo 16.

Requisitos para la expedición. Los sujetos de control contemplados en el artículo 10 de la Resolución 0001 de 2015, deberán solicitar las autorizaciones ante el Ministerio de Justicia y del Derecho - Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, en la forma determinada por éste y acompañada de los documentos que evidencien el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0585 de 2018 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 4.

Modificación. Modificar el artículo 26 de la Resolución Nº0001 de 2015, el cual quedara así:

Artículo 26.

Conminación. Medida administrativa preventiva por la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho - Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, como autoridad competente para ejercer el control administrativo de sustancias y productos químicos, exige el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Resolución 0001 de 2015, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0002 de 2018 y en el artículo 1 de la presente Resolución.

Se efectuará conminac1on como medida administrativa preventiva cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho - Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, evidencie un incumplimiento de las obligaciones en el manejo de sustancias y productos químicos controlados, y el sujeto de control cuente con tres (3) llamados de atención notificados dentro de los últimos cinco (5) años calendario.

Artículo 5.

Adición: Se adiciona el numeral 1O al artículo 30 de la Resolución Nº 0001 de 2015, el cual quedara así:

Artículo 30.

Causales de inmovilización. Son causales de inmovilización las siguientes:

10. Cuando se verifique que el sujeto de control está incumpliendo las obligaciones consagradas en los numerales 3, 4, 5, 1O y 13, del artículo 11 de la Resolución 0001 de 2015.

Artículo 6.

Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 0001 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 02 de agosto de 2022 WILSON RUIZ OREJUELA Presidente ANDRES ORLANDO PEÑA ANDRADE Secretario Técnico

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