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RESOLUCION 889 de 2017

Por la cual se establecen los lineamientos que el grupo de organizaciones sociales basadas en principios de libertad religiosa , de cultos y conciencia y entidades religiosas deberán considerar para la participación y articulación interinstitucional, intersectorial y territorial en la formulación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos

Tipo
RESOLUCION
Número
889
Año
2017
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DEL INTERIOR En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 244 de la Ley 1753 de 2015, 61 de la Ley 489 de 1998 y 6 del Decreto Ley 2893 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos 1, 2, 13, 18, 19 y 20 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar el libre ejercicio de todas las personas del territorio nacional a profesar libremente su religión, culto, y la igualdad de las religiones frente a la ley.

Que el artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad de cultos y establece que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva, derecho fundamental que fue desarrollado por el legislador en la Ley Estatutaria 133 de 1994.

Que en desarrollo del principio de colaboración armónica entre las instituciones estatales contenido en el artículo 113 de la Constitución Política, las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus competencias, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, entre otros, la obligación Estatal de garantizar la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y el reconocimiento de las Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso, en su aporte al bien común.

Que con ocasión del artículo 244 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", se dispuso que el Ministerio del Interior "e mpr e nderá acciones que promuevan el reconocimiento de l as forma s a soc iativas de la sociedad civil b asa das en los principios de lib ertad religiosa, de cu lto s y concienci a" y que " e l Gobierno N acional formulará y actualizar á l a política púb li ca e n la m a t e ri a co n la participación d e l as En tid ades Religiosas, gar a ntiz a ndo l a lib e rt ad e igualdad religio sa e n término s d e eq uid ad y r eco n oc i e nd o s u apo rt e a l bi e n co mún e n l o l oca l, r egio n a l y n ac i o n al ".

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en su artículo 104 establece los deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informa les creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado.

Que el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011 establece como objetivos del Ministerio del Interior formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos, entre otras, en materia de participación ciudadana, libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo.

Que el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, establece la articulación de las políticas públicas nacionales con el nivel territorial.

Que en desarrollo de las estrategias de reconocimiento y fortalecimiento de las Entidades Religiosas previstas en la Ley Estatutaria 133 de 1994, se evidenció que estas conforman una colectividad o sector social con características propias o particularidades religiosas, a las que se suman otras formas asociativas de la sociedad civil que nacen de las entidades en mención o que son inspiradas por alguna confesionalidad religiosa y que complementan su objeto, desde lo social, educativo, cultural y en general de aporte a la construcción del bien común, siendo las mismas Organizaciones del Sector Religioso. Así las cosas, tanto las Entidades Religiosas como las Organizaciones mencionadas anteriormente integran el Sector Religioso, objeto de la presente resolución.

Que los lineamientos de participación y articulación para la política pública son fundamentales para que el Ministerio del Interior a través del grupo de organizaciones sociales basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia y entidades religiosas opere de manera coordinada, adecuada y sistemática en el reconocimiento y desarrollo de los ámbitos de la libertad religiosa y de cultos, y la garantía de participación interinstitucional, intersectorial y territorial dentro de la formulación de la política pública integral de libertad religiosa y de cultos.

Que los mencionados lineamientos, fueron construidos de manera participativa, en el segundo semestre del año 2016 y primer semestre del año 2017, con todos los departamentos del país, entre el Ministerio del Interior, las Entidades Religiosas, las Organizaciones del Sector Religioso y las entidades territoriales y públicas con competencia e interés en la materia, que participaron en los mencionados espacios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo
1. Creación.
Establézcanse los lineamientos que el Grupo de organizaciones sociales basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia y entidades religiosas deberá considerar para la participación y articulación interinstitucional, intersectorial y territorial en la formulación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, que garantiza el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos, el aporte al bien común de las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso y todas las acciones y deberes estatales derivadas de estos.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Esta Resolución es aplicable al Ministerio del Interior y a su articulación con las entidades públicas, que en desarrollo de los principios y los derechos constitucionales relativos a libertad religiosa y de cultos, garanticen el ejercicio de estos, mediante la creación de políticas públicas en la materia.

Artículo 3.

Principios. Los lineamientos de participación que el grupo de organizaciones sociales basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia y entidades religiosas deberán considerar para la participación y articulación interinstitucional, intersectorial y territorial en la formulación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos se regirán por los siguientes principios: a,) Diversidad de creencias religiosas: Implica que el Estado garantiza el reconocimiento y respeto de las diversas formas de creer, practicar y promover lo religioso en la sociedad, así como también, de las diferentes entidades y comunidades religiosas, dentro del marco de los derechos humanos, principios constitucionales y la ley; en especial conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Estatutaria 133 de 1994. b.) Equidad: Todas las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso son iguales ante la ley, recibirán por parte de los poderes públicos del Estado igualdad de acceso a los derechos, igualdad de protección e igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, se reconoce que no todas las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso son iguales entre ellas, su tratamiento será diferenciado por las regulaciones según tratados, convenios y/o la pluralidad de tratamientos jurídicos establecidos en materia religiosa. En síntesis, según las distintas formas en que cada una ejerce la titularidad de los derechos de libertad religiosa y de cultos respecto a los poderes públicos. c.) Participación: Las Entidades del orden nacional y territorial tienen el deber constitucional de promover y garantizar el ejercicio de la participación, la concertación y cooperación ciudadana de todas las personas, y en este caso del Sector Religioso, a través de diversos mecanismos e instancias, para lo cual deberán articularse continuamente. d.) Corresponsabilidad: La garantía del ejercicio del derecho fundamental de Libertad Religiosa y de Cultos en Colombia es responsabilidad de todas las entidades públicas, nacionales y territoriales, atendiendo a sus competencias constitucionales y legales. e.) Articulación: Las Entidades del orden nacional y territorial deben estar en permanente coordinación intersectorial, interinstitucional y territorial en los asuntos religiosos frente a la planeación nacional y territorial, la creación y promoción de instancias de participación ciudadana y la coordinación de mecanismos o rutas de seguimiento y acción para la formulación de la política pública. f.) Autonomía: En el marco de la libertad religiosa y de cultos, este principio consagra los derechos de las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso en su relacionamiento con el Estado, de conformidad con las funciones y competencias que le asignan a este la Constitución Política y la Ley. Esto implica el respeto del poder público en la definición de lo religioso en sí, es decir, la autodeterminación de las creencias y prácticas propias de cada religión y las decisiones de las personas en relación a la adopción de una determinada creencia o confesión religiosa. No obstante, dadas las disposiciones del marco jurídico de la libertad religiosa, el poder público tiene a su cargo la responsabilidad de proteger y promover la dimensión social, cultural, cívica de lo religioso en la consecución del bien común, sin que por ello se afecte el ejercicio de las libertades religiosas y de culto y sin perjuicio de otros derechos o del orden social y público. g.) Inmunidad de coacción: El estado, en todos sus niveles, se encuentra restringido para obligar, imponer o sustituir al ciudadano o a las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso, a actuar y/o manifestarse en forma contraria a sus creencias y principios religiosos, sea en su ámbito o manifestación individual o colectiva. h.) Publicidad: El Estado tiene el deber constitucional de desarrollar estrategias y mecanismos de publicidad eficaces que le permitan al Sector Religioso conocer y participar en las acciones del Estado, para el ejercicio oportuno de los derechos constitucionales.

Artíc ulo 4. Enfoques. La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos tendrá en cuenta en su formulación e implementación, los siguientes enfoques: a.) Enfoque territorial: Propende por el fortalecimiento de las facultades de las Entidades Territoriales en articulación con el Gobierno Nacional, el Ministerio Público y demás Entidades Públicas de carácter nacional o territorial, para la resolución de sus problemáticas y su relacionamiento con el Sector Religioso; al mismo tiempo que reconoce las formas organizativas y el accionar y aporte que tienen las comunidades religiosas en el territorio b.) Enfoque de identidad religiosa: Propende por el reconocimiento de las formas propias en que cada Entidad y Organización del Sector Religioso se autodefine a sí misma en relación con la sociedad y el Estado. También busca fortalecer y validar su expresión pública y los fines sociales, culturales, educativos y demás dimensiones del actuar religioso, además de los relacionados propiamente con el culto; lo anterior como parte integral de todos los ámbitos de ejercicio de los derechos en la materia c.) Enfoque de institucionalidad religiosa: Busca fortalecer el reconocimiento estatal de la expresión jurídica de las Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso para garantizar la titularidad y el goce efectivo de los derechos colectivos de libertad religiosa, de cultos y demás derivados de sus ámbitos de acción, participación y aporte al bien común.

Artículo 5.

Ejes. La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, en su formulación e implementación, tendrá en cuenta los siguientes ejes que contienen las líneas de acción que los describen: a) Libertad religiosa y de cultos: Tomando como referencia el artículo 19 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 133 de 1994, por la cual se reglamenta el derecho a la libertad religiosa y de cultos, se tomarán en cuenta todas aquellas problemáticas que afectan los ámbitos de aplicación y alcances del derecho en materia religiosa, tales como tributarias, urbanísticas. de responsabilidades civiles, de formación en materia religiosa a servidores públicos, privados y ciudadanía en general y del reconocimiento jurídico, entre otras, teniendo en cuenta que el Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, en los términos del artículo 3 de la Ley Estatutaria 133 de 1994. b) Participación ciudadana e incidencia social: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, en las leyes generales y especiales que regulan la participación ciudadana y en la Ley Estatutaria 133 de 1994, se buscará la promoción y garantía de la participación de las Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso en el aporte al bien común, desde la participación ciudadana, con el fin de generar incidencia social para la construcción social, política, económica y cultural de manera directa dentro del orden democrático del Estado colombiano. Por lo anterior, este eje desarrollará lineamientos que busquen atender las problemáticas que limitan la participación del sector religioso dentro de las instancias de participación concebidas en el ordenamiento institucional. c) Educación y formación confesional: En consideración a lo previsto en el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley Estatutaria 133 de 1994, este eje reconoce y pretende fortalecer los diversos ámbitos que vinculan la tarea educativa con el ejercicio de la libertad religiosa y de cultos, teniendo en cuenta que diversas Entidades Religiosas y Organizaciones inspiradas en una confesionalidad religiosa dentro de sus objetivos misionales vienen formando a sus líderes religiosos y participantes en la fe a través de institutos, seminarios y centros de formación religiosa, así como también, desde su proyección social, han fundado instituciones educativas con carácter confesional, como colegios y universidades u otras Organizaciones del Sector Religioso. Además de lo anterior, este eje desarrolla lineamientos que buscan atender las problemáticas que limitan el ejercicio de la tarea educativa y la formación, basadas en principios de libertad religiosa en concordancia con las directrices jurídicas y administrativas del ámbito educativo y de formación en Colombia, así como el derecho que tienen los padres a elegir la educación para sus hijos conforme a sus propias creencias. Finalmente, este eje reconoce al Sector Religioso como promotor de valores, y acompañante en el fortalecimiento de la familia, conforme a sus principios y convicciones. d.) Paz con enfoque territorial: En virtud del artículo 22 de la Constitución Política, según el cual, la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento, y del artículo 2 de la Ley Estatutaria 133 de 1994, este eje promueve el reconocimiento y la participación de las Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso que en apego a su compromiso social, han adelantado iniciativas que buscan la consolidación de la paz y la reconciliación en Colombia en medio del conflicto armado desde hace muchos años. Por lo anterior, este eje desarrolla lineamientos que buscan fortalecer la participación del Sector Religioso, reconocida dentro del " ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA ", en su implementación, como también en futuros procesos de paz bajo la premisa del reconocimiento del aporte de las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso en la construcción de paz y en la atención a las víctimas. De otro lado, en el marco de este eje se realizarán acciones que busquen reconocer al Sector Religioso en su afectación y victimización con ocasión al ejercicio de su libertad de religión y de culto en el marco del conflicto armado. e.) Cooperación interreligiosa e internacional para el desarrollo: En este eje, se toma en cuenta el trabajo que desarrollan las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso en temas del desarrollo, bajo mecanismo de cooperación internacional y/u organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) de carácter o trasfondo religioso que operan recursos de inversión a nivel internacional. Dentro de este eje se busca facilitar la articulación, el asesoramiento y capacitación técnica de las Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso, y de las entidades locales y regionales para la consecución de objetivos de desarrollo en los territorios y la consolidación de redes de apoyo con la participación de los anteriores.

Artículo 6.

Participación de las Entidades Religiosas y las Organizaciones del Sector Religioso. El Ministerio del Interior, en articulación con las Entidades Territoriales garantizará la participación de las Entidades Religiosas y las Organizac iones del Sector Religioso en la formulación e implementación de la política pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, en el marco de los lineamientos nacionales en la materia, a través de instancias de participación denominadas Mesas Departamentales del Sector Religioso, que funcionarán como plataformas de participación directa, lo cual, no configura representatividad.

Artículo 7.

Mesas Departamentales del Sector Religioso. Son instancias de participación directa presentes en todos los departamentos del país, creadas por el Ministerio del Interior, en articulación con las gobernaciones, en el marco de los lineamientos nacionales en la materia, donde podrán confluir, además de los anteriores, un número plural de Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso con asiento en el departamento e interesadas en participar en la formulación e implementación de las políticas públicas del Sector Religioso y en temáticas relacionadas con el ejercicio de la Libertad Religiosa y de Cultos en el país, así como las entidades públicas y responsables sectoriales, o sus delegados, de conformidad con los ejes de la Política Pública Integral.

Parágrafo 1.
Cada departamento contará con una Mesa Departamental del Sector Religioso.

Parágrafo 2.
El Ministerio del Interior, en articulación con las gobernaciones propenderá por garantizar la inclusión y participación efectiva de las entidades que cuenten con personería jurídica especial y sus extensiones y personería jurídica de derecho público eclesiástico de conformidad con el concordato aprobado por la Ley 20 de 1974.

Artículo 8.

Funciones de las Mesas Departamentales del Sector Religioso. Cumplirán las siguientes funciones:

1. Participar en los talleres organizados por el Ministerio del Interior y las gobernaciones para la recolección de insumos de política pública.

2. Elaborar documentos de observaciones y recomendaciones para las políticas públicas del Sector Religioso , cuando el Ministerio del Interior y la Gobernación así lo requieran.

3. Apoyar el fortalecimiento del trabajo de los líderes del Sector Religioso en materia de incidencia pública y participación ciudadana.

4. Participar en las estrategias de seguimiento de la implementación de las políticas públicas del Sector Religioso, cuando el Ministerio del Interior y la Gobernación así lo requieran.

5. Los integrantes de las Mesas Departamentales del Sector Religioso, que representen Entidades Religiosas y Organizac iones del Sector Religioso, podrán escoger entre ellos, voceros que asistan a las Instancias de Participación, en el nivel nacional, departamental y/o municipal, donde se requiera su presencia, previa autorización de sus integrantes.

Artículo 9.

Presidencia y Secretaría Técnica de las Mesas Departamentales del Sector Religioso. El Ministerio del Interior presidirá las Mesas Departamentales del Sector Religioso y coordinará con el Gobernador del departamento, o su delegado, el ejercicio de la Secretaría Técnica de la misma. El alcance de la actuación de la Secretaría Técnica involucra acciones de organización, funcionamiento, apoyo y seguimiento de la Mesa Departamental del Sector Religioso, de modo que se garantice la efectiva, plural y oportuna participación de Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso en tal instancia.

Artículo 10.

Sesiones de trabajo de las Mesas Departamentales del Sector Religioso. Las Mesas organizarán una agenda de trabajo concertada entre quien la preside y quien ejerce la Secretaría Técnica de la misma. El desarrollo y las conclusiones de las sesiones de trabajo serán consignadas por escrito, actividad a cargo de la Secretaría Técnica y remitidas junto con la asistencia al Minister io del Interior.

Artículo 11.

Vigencia de las Mesas Departamentales del Sector Religioso. Sesionarán durante la formulación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, pudiendo prolongar su duración por el tiempo que sea necesario después de formulada la Política Pública, con el fin de realizar seguimiento y monitoreo de las acciones a implementar.

Artículo 12.

Espacios Temáticos al interior de las Mesas Departamentales. Cada Mesa Departamental del Sector Religioso contará con cinco (5) espacios temáticos que atiendan a los cinco (5) ejes de política pública establecidos en la presente Resolución, de la siguiente manera:
1. Un espacio temático para la Libertad Religiosa y de Cultos.
2. Un espacio temático para la Participación Ciudadana e Incidencia Social.
3. Un espacio temático para la Educación y Formación Confesional.
4. Un espacio temático para la Paz con Enfoque Territorial.
5. Un espacio temático para la Cooperación interreligiosa e Internacional para el Desarrollo.

Parágrafo.
Cuando las Mesas Departamentales del Sector Religioso sesionen a través de la metodología de Espacios Temáticos, deberá elegir por cada uno de estos un Vocero y un Relator.

Artículo 13.

Integrantes de los Espacios Temáticos. Quienes hagan parte de las Mesas Departamentales del Sector Religioso podrán integrar uno o más espacios temáticos en cada sesión, sin necesidad de cumplir nuevos requisitos

Artículo 14.

Voceros y Relatores de los Espacios Temáticos. Cada Espacio Temático elegirá un vocero que represente a una Entidad u Organización del Sector Religioso, debidamente registrada ante la autoridad competente, que tendrá como función transmitir a los demás voceros y a las entidades públicas, las conclusiones a las que lleguen sus respectivos espacios, así como articular logísticamente lo que se requiera, y un relator que deberá levantar el acta o documento de trabajo del espacio en el que fue elegido. En cada sesión se deberá elegir o reelegir el vocero y el relator de cada espacio temático, de manera concertada, por quienes lo integran. De no lograrse una concertación, se hará a través del mecanismo más efectivo que establezca cada espacio.

Artículo 15.

Réplica municipal y/o distrital. Los municipios y/o distritos que deseen contar con Mesas territoriales del Sector Religioso podrán replicar, discrecionalmente, lo que consideren necesario de lo acá contemplado, para el desarrollo de las mismas, previendo siempre la articulación con el Departamento y el Ministerio del Interior.

Artículo 16.

Departamentos que cuentan con una o más instancias públicas de Libertad Religiosa y de Cultos. Los Departamentos que cuenten con una o más instancias públicas dedicadas específicamente a tratar los asuntos de libertad religiosa y de cultos, tales como comités, consejos, entre otras, podrán definir la estrategia de articulación para participar en la Mesa Departamental del Sector Religioso de su departamento.

Artículo 17.

Participación individual y de quienes no integran las Mesas Nacionales y/o Departamentales del Sector Religioso. Quienes no hagan parte de las Mesas Nacionales y/o Departamentales del Sector Religioso, podrán ser escuchados por los integrantes de las mismas, como invitados, en sesión abierta. Así mismo podrán enviar documentos a las Mesas o al Ministerio del Interior, donde plasmen sus problemas, inquietudes, observaciones y propuestas que sirvan como aporte a la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

Artículo 18.

Creación de otras instancias para la participación. El Ministerio del Interior podrá crear otras instancias de participación que considere pertinentes, para la formulación e implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

Artículo 19.

Instancia Nacional para la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. El Ministerio del Interior conformará una Mesa Nacional del Sector Religioso, donde podrán confluir, además de este, las entidades públicas del orden nacional cuya competencia se relacione con los temas objeto de diálogo, un número plural de Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso, previa invitación discrecional del Ministerio del Interior, teniendo en cuenta la experiencia de trabajo en los temas para los que se le invita, con el fin de apoyar la consolidación de insumos recogidos en los territorios, así como de realizar aportes en temas específicos en la formulación e implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. a nivel nacional. Esta Mesa trabajará, según la metodología que establezca el Ministerio del Interior, atendiendo los cinco (5) ejes de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, descritos en esta Resolución.

Parágrafo.
El Ministerio del Interior propenderá por garantizar la inclusión y participación efectiva de las Entidades que cuenten con personería jurídica especial y sus extensiones y personería jurídica de derecho público eclesiástico de conformidad con la Ley 20 de 1974, bajo los criterios de presencia histórica, estudios, investigaciones y aportes en las temáticas objeto de trabajo de la Mesa.

Artículo 20.

Funciones de la Mesa Nacional del Sector Religioso. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Consolidar y hacer recomendaciones al Ministerio del Interior frente al estudio de los insumos de política pública, recogidos en territorio por el mencionado Ministerio, y a las observaciones realizadas por las Entidades Religiosas y las Organizaciones del Sector Religioso.
2. Participar activamente en la formulación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.
3. Participar en las estrategias de seguimiento de la implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos y en las demás de su interés.
4. Apoyar la consolidación de las Mesas Departamentales del Sector Religioso.
5. Apoyar el fortalecimiento del trabajo de los líderes del Sector Religioso en materia de incidencia pública y participación ciudadana .

Artículo 21.

Presidencia y Secretaría Técnica de la Mesa Nacional del Sector Religioso. El Ministro del Interior, o su delegado, presidirá la Mesa Nacional del Sector Religioso, a su vez, el Ministerio del Interior a través del Grupo de Organizaciones Sociales Basadas en los Principios de Libertad Religiosa, de Cultos y Consciencia y Entidades Religiosas, o el ente funcional que haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional del Sector Religioso. El alcance de la actuación de la Secretaría Técnica involucra acciones de organización, funcionamiento, apoyo y seguimiento de la Mesa Nacional del Sector Religioso, de modo que se garantice la efectiva, plural y oportuna participación de las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso, atendiendo a lo establecido en el artículo 21 de la presente Resolución.

Artículo 22.

Instancia consultiva. Estos lineamientos se entienden sin perjuicio de las funciones propias del Comité interreligioso Consultivo en Asuntos Religiosos, Conciencia y Culto, que el Ministerio del Interior continuará reconociendo. Artículo
23. Articulación intersectorial e interinstitucional.
El Ministerio del Interior liderará estrategias de articulación constante y continua con los sectores e instituciones que por sus competencias deban tratar temas inmersos en la formulación e implementación de la política pública.

Artículo 24.

Articulación territorial. El Ministerio del Interior buscará y garantizará el desarrollo de actividades y acciones conjuntas con las demás entidades del orden nacional y territorial, atendiendo a principios de prospectiva, coordinación, concurrencia y eficiencia de los que habla la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial 1454 de 2011, y respetando la autonomía territorial, en favor del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en Colombia, así como en la formulación e implementación de políticas públicas en la materia religiosa.Igualmente, el Ministerio del Interior apoyará el relacionamiento entre las Entidades Territoriales y el Sector Religioso. El Ministerio del Interior procurará que en los Planes Territoriales de Desarrollo se articulen los lineamientos a las políticas públicas en lo local, mediante el aporte de documentación, el intercambio y gestión de buenas prácticas administrativas y la asistencia técnica.

Artículo 25.

Creación de instancias de articulación. Con el fin de promover un trabajo más articulado, el Ministerio del Interior analizará la viabilidad de crear instancias intersectoriales e interinstitucionales, en las que participen entidades del orden nacional y territorial, con competencia en los asuntos tratados en la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos y la garantía del ejercicio de los derechos de libertad religiosa y de cultos.

Artículo 26.

Asistencia técnica. El Ministerio del Interior brindará asistencia técnica a las entidades territoriales en la formulación e implementación de políticas públicas del sector religioso y en su planificación local, que atiendan a los lineamientos nacionales en la materia.

Artículo 27.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 09 de junio de 2017 GUILLERMO RIVERA FLOREZ

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